REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 09 DE MARZO DE 2026
215º Y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-001464
DEMANDANTE: Ciudadana NORIS COROMOTO OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.798.465, asistida por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Tercero adscrito a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien actúa por unidad de la defensa púbica primera.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 06/10/2017, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: TUTELA
En fecha 18 de noviembre de 2025, se recibió la presente solicitud de TUTELA, interpuesta por la Ciudadana NORIS COROMOTO OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.798.465, asistida por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Tercero adscrito a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien actúa por unidad de la defensa púbica primera, en su condición de abuela materna de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 06/10/2017, de ocho (08) años de edad.
En fecha 26 de noviembre de 2025, este Tribunal ADMITE la presente solicitud de tutela de conformidad con la Ley, se acordó notificar a las partes para que conozcan la oportunidad fijada para la realización de la fase de evacuación de Pruebas de la audiencia preliminar y se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección a los fines de realizar Informe Social a la solicitante y a la niña de autos, de igual manera se ordenó notificar al Ministerio Público.
Consta a los folios 20 al 23 boleta de notificación practicada a la solicitante de autos y a la representación fiscal.
A los folios 24 al 31 del expediente consta Informe Social de la solicitante NORIS COROMOTO OSORIO, realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección.
Por auto de fecha 12 de febrero de 2026, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, para el día 02 de marzo de 2026 a las 09:00 a.m.
En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó deja constancia de la comparecencia de la solicitante NORIS COROMOTO OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.798.465, asistida por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Tercero adscrito a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien actúa por unidad de la defensa púbica primera, Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos MANUEL PEREZ FERNADEZ, JUNIOR GABRIEL PEREZ OSORIO, GENESIS DANIELA PEREZ OSORIO, NAHUDI JOSE SALCEDO MEZA, ANYULY DANIELA PEREZ SANTANA Y GENRY MINORTA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 12.282.461, 26.474.367, 24.002.397, 17.700.908, 19.061.722 Y 27.379.109 respectivamente, se procedió a interrogar y juramentar a los postulados a conformar la TUTELA a favor de las niñas de autos; se materializaron las pruebas correspondientes y se dictó el dispositivo oral de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PARA PUBLICAR EL FALLO EN EL PRESENTE ASUNTO QUIEN JUZGA HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Visto que en autos consta la aceptación y juramentación hecha por la Ciudadana NORIS COROMOTO OSORIO, como TUTORA, el ciudadano MANUEL PEREZ FERNADEZ como PROTUTOR; el ciudadano JUNIOR GABRIEL PEREZ OSORIO como PROTUTOR SUPLENTE; los ciudadanos GENESIS DANIELA PEREZ OSORIO, NAHUDI JOSE SALCEDO MEZA, ANYULY DANIELA PEREZ SANTANA Y GENRY MINORTA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 24.002.397, 17.700.908, 19.061.722 Y 27.379.109 respectivamente, para conformar el CONSEJO DE TUTELA, tal como se evidencia de las actuaciones en el presente asunto; visto que consta las siguientes pruebas:
PRIMERO: Acta de nacimiento certificada de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 06/10/2017, de ocho (08) años de edad, signada con el Nº 6706, folio 056 del año 2017, tomo 28, emanada De La Unidad Hospitalaria Del Registro Civil y Electoral Del municipio San Felipe del estado Yaracuy, consta al folio 3 del expediente. Este Tribunal aprecia la misma en virtud de que posee pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de la misma la filiación existente entre la solicitante y la niña de autos, así como su minoridad, constituyéndose el fuero atrayente para conocer el Tribunal del presente asunto.
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Defunción de la de la progenitora de las niña de autos, GABRIELA CAROLINA PEREZ OSORIO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.316.575, signada con el Nº 65 folio, para el año 2025, emanada de la Oficina de Registro Civil y Electoral del municipio Cocorote, estado Yaracuy, consta a los folios 5, 6 y vuelto respectivamente. Instrumentos éste que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe pública, conforme a lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y del mismo se desprende la fecha y fallecimiento de la referida ciudadana.
TERCERO: Copias de las Cedulas de Identidad de la solicitante Ciudadana NORIS COROMOTO OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.798.465, y de los ciudadanos MANUEL PEREZ FERNADEZ, JUNIOR GABRIEL PEREZ OSORIO, GENESIS DANIELA PEREZ OSORIO, NAHUDI JOSE SALCEDO MEZA, ANYULY DANIELA PEREZ SANTANA Y GENRY MINORTA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 12.282.461, 26.474.367, 24.002.397, 17.700.908, 19.061.722 Y 27.379.109 respectivamente, respectivamente, consta a los folios 7 al 13 del expediente. En cuanto a las copias de las Cedulas de Identidad, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos la identificación correcta de sus titulares.
CUARTO: El Resultado del informe social realizado al solicitante, signado con el Nº EMD-040 de fecha 05/02/2026, el cual cursa a los folios 28 al 31 del expediente. Instrumento este que el Tribunal le da pleno valor probatorio, desprendiéndose del mismo que la solicitante es la persona idónea y con total disposición, por haber desarrollado a lo largo del tiempo importante lazos afectivos con sus nietas para ocupar el cargo de TUTORA en beneficio de la niña de autos.
Ahora bien, analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones de la Tutora, Protutor, Suplente de Protutor e integrantes del Consejo de Tutela, quien Juzga considera cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal a la niña de autos, provisto de Tutora, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Así se decide.
DECISION
En merito de todo los anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de TUTELA, en consecuencia se ESTABLECE como TUTORA DEFINITIVA de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida el día 06/10/2017, de ocho (08) años de edad, a su abuela materna, ciudadana NORIS COROMOTO OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.798.465, a los ciudadanos SANDY MANUEL PEREZ FERNADEZ y JUNIOR GABRIEL PEREZ OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs 12.282.461 y 26.474.367 como PROTUTOR Y SUPLENTE DEL PROTUTOR respectivamente. Asimismo se nombra como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos GENESIS DANIELA PEREZ OSORIO, NAHUDI JOSE SALCEDO MEZA, ANYULY DANIELA PEREZ SANTANA Y GENRY MINORTA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 24.002.397, 17.700.908, 19.061.722 Y 27.379.109 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, quienes deberán cumplir con los deberes inherentes a sus cargos, exigidos por la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda al solicitante tres (03) juegos de copias certificada de la presente decisión, así como la devolución de los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIEMENEZ MENDOZA
EL SECRETARIO,
Abg. Luis Hernández
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 3:15 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. Luis Hernández
ASUNTO: UP11-J-2025-001464
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