REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA, TRES (03) DE MARZO DEL 2.026.
AÑOS 215° y 167°
EXPEDIENTE
N° 1.906
PARTE DEMANDANTE
Ciudadano JOSE JACINTO SUAREZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 7.504.582, con domicilio en la calle 5 de Curaguire, casa S/N, Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CARDENAS, Inpreabogado 170.170.
PARTE DEMANDADA
Ciudadanos AMERICA AURORA FRANCESCHI DE FUENTES y DOUGLAS FUENTES DAVILA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.654.023 y V- 8.519.302, con domicilio en la calle 5 de Curaguire, casa S/N Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACIÓN).
Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por el ciudadano JOSE JACINTO SUAREZ QUERALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 7.504.582, con domicilio en la calle 5 de Curaguire, casa S/N, Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuyy debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CARDENAS, Inpreabogado 170.170, contra los ciudadanos AMERICA AURORA FRANCESCHI DE FUENTES y DOUGLAS FUENTES DAVILA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.654.023 y V- 8.519.302, con domicilio en la calle 5 de Curaguire, casa S/N Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy, contentiva de un (01) folio útil y tres (03) anexos. Cursante al folio 16 corre auto del Tribunal de fecha 25-02-2.026, dándole entrada y admitiendo la presente demanda donde se ordenó citar a los demandados para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en autos la ultima citación practicada.
En fecha 27 de febrero de 2.026, inserta a los folio 17, 18 los demandados consignaron escrito de contestación de la demanda, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DOUGLAS FUENTES DAVILA Inpreabogado 74.264, actuando en su propio nombrey asistiendo a su cónyuge AMERICA AURORA FRANCESCHI DE FUENTE; en el cual expone:
“La parte demandada formal y categóricamente, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos alegados y el derecho invocado por la parte actora, reconociendo así el contenido del documento privado objeto de la presente demanda, y asimismo, declaramos como muestras las firmas y las huellas que aparecen en el mismo.De igual manera, declaramos expresamente que renunciamos al lapso de emplazamiento”
Al vuelto del folio 21, en fecha 27 de febrero del 2026, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación, sin firmar que le fuera entregada para citar al ciudadano DOUGLAS FUENTES DAVILA, titular de la cédula de identidad N° V-8.519.302, ya que dicho ciudadano se dio por citado según escrito de contestación de la demandada en fecha 27-02-2026.
Al vuelto del folio 22, en fecha 27 de febrero del 2026, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación, sin firmar que le fuera entregada para citar a la ciudadana AMERICA AURORA FRANCESCHI DE FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-11.654.023, ya que dicha ciudadana se dio por citada según escrito de contestación de la demandada en fecha 27-02-2026.
DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:
“Consta en documento privado que acompaño en original señalado con la letra “A”, que en fecha Veinte (20) de Septiembre de 2025, suscribí contrato de compra de venta con la ciudadana: AMERICA AURORA FRANCESCHI DE FUENTES, venezolana, mayor de edad casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.654.023, con domicilio en la Calle 5 de Curaguire, Casa S/N, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy; y su cónyuge, el ciudadano: DOUGLAS FUENTES DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-8.519.302, donde recibí en venta de derechos y acciones que les pertenecían sobre una parcela identificada con el N° 05; ubicada en Los Chaguaramos II, vía carretera tierra fría, sector La mora, de la Población de Aroa, Jurisdiccion del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, Ahora bien ciudadano Juez, siendo que el documento de compra venta es de índole privado; Fundamentamos la presente acción en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil“Artículo 450° El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.”..Por todas las circunstancias de hecho y de derecho antes expresadosacudo por ante su competente autoridad a objeto de que se sirva citar a su despacho a la otorgante vendedor: AMERICA AURORA FRANCESCHI DE FUENTES, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad NºV- 11.654.023, y a su cónyuge el ciudadano: DOUGLAS FUENTES DÁVILA,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-8.519.302,a objeto de que convengan en reconocer el contenido del documento privado y declaren como suyas las firmas y las huellas que suscriben en el referido documento privado”
DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:
“Yo, AMERICA AURORA FRANCESCHI DE FUENTES,Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N°v-11.654.023, con domicilio en la Calle 5 de Curaguire, Casa S/N, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy; por medio del presente documento declaro: Que doy en venta real, pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: JOSE JACINTO SUAREZ QUERALES,venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°V-7.504.582, con domicilio en Las Malvinas, calle 3, Casa N|13, Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy; todos los derechos y acciones que me perecen sobre una parcela identificada con el N° 05, ubicada en Los chaguaramos II, vía carretera Tierra Fría, Sector La Mora, de la población de Aroa, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, la misma posee un área de terreno de: CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (196m2), vale decir, catorce metros de frente, por catorce metros de fondo; siendo sus linderos actuales los siguientes: NORTE: Roberto Paradas; SUR: calle 2; ESTE: Cosme Daniel Legón; y OESTE: Gerson Legón Meléndez. La preidentificada parcela me pertenece, según consta en Solicitud No. 3.134-14 de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado,por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, evacuado en fecha 01 de octubre de 2014. El monto convenido para esta venta es por la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD. 400,00), los cuales declaro recibir de manos de mi comprador en este acto mediante dinero en efectivo (Divisas) a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento y la entrega material de la parcela vendida por este documento y hago la tradición legal al comprador, obligándome al saneamiento legal, en caso de evicción. Y Yo, DOUGLAS FUENTES DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N°V-8.519.302, declaro que autorizo a mi cónyuge:AMERICA AURORA FRANCESCHI DE FUENTES, identificada anteriormente, para que realice la presente venta. Y yo, JOSE JACINTO SUAREZ QUERALEZ,anteriormente identificado, declaro que acepto la venta de la parcela que se me hace en los términos y condiciones expresados en el ´presente documento. En Aroa, Estado Yaracuy a los 20 días del mes de Septiembre del año 2025…”
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.
En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”
Tomando en consideración que los demandados AMERICA AURORA FRANCESCHI DE FUENTES Y DOUGLAS FUENTES DAVILA, reconocieron en su contenido y firma y huellas el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano JOSE JACINTO SUAREZ QUERALES, titular de la cédula de identidad N° V- 7.504.582 contra los ciudadanos AMERICA AURORA FRANCESCHI DE FUENTES Y DOUGLA FUENTES DAVILA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.654.023 y V- 8.519.302.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE el ciudadano JOSE JACINTO SUAREZ QUERALES y los ciudadanos AMERICA AURORA FRANCESCHI DE FUENTES Y DOUGLA FUENTES DAVILA, cursante el mismo al folio cinco(05) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa los tres (03) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2.026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pedro Antonio Pérez Ortiz.
La Secretaria:
Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez.
En esta misma fecha y siendo las 12:00 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez.
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