REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de marzo de 2026
Años: 215º y 166º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por el ciudadano AGUILAR PERALTA IFERMES GREGORIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 3.707.775, debidamente asistido por la abogada GUEDEZ MONTERO YARIS MILAXI, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 287.641, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos COROBO SANDOVAL ADRIANA KARINA,venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 25.646.693, domiciliada en La Recta de Apolonio, calle 3, avenida 4, municipio Independencia, estado Yaracuy, y LÓPEZ PARADA JOSÉ ALBERTO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 10.862.185, domiciliado en La Recta de Apolonio, calle 3, avenida 4, municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano AGUILAR PERALTA IFERMES GREGORIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 3.707.775, sobre las bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, con un área de terreno que mide ciento sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta y un centímetros (162,51 M2), con un área de construcción que mide ochenta y tres metros cuadrados con cero cuatro centímetros (83,04 M2), ubicado en el barrio Recta de Apolonio, calle 4, entre avenida 03, y avenida 04, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy, consistentes en un (1) inmueble (casa), distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) baño, cocina, pasillo y porche, con las siguientes características: techo frontal de la edificación de platabanda de concreto, la sección posterior está cubierta de láminas de zinc, adicionalmente la parcela donde está ubicado el inmueble, se encuentra cercada con bloques de cemento, y cuenta con un portón metálico de acceso al inmueble; y alinderadas de la siguiente forma: Norte: casa que es o fue de Edgar Delgado; Sur: calle 04; Este: casa que es o fue de Deivis Aguilar; y Oeste: casa que es o fue de William Gutiérrez. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.