REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de marzo de 2026
Años: 215º y 166º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana TOVAR GUERRERO LEYZIS ESCARLY, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 16.260.527, debidamente asistida por el abogado BARRIOS BLANCO JERSON JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 316.161, en su carácter de Defensor Público del Estado Yaracuy, con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos OROZCO ARTEAGA NORELIS DAYANA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 14.998.164, y domiciliada en la urbanización La Pradera II, manzana J, calle I-35, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y SÁNCHEZ CEBALLOS FRANKIL JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 11.234.568, y domiciliado en la esquina de la calle “D”, con avenida 2, casa N° 8, urbanización La Pradera, sector II, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano TOVAR PRADO CARLOS ANDRÉS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 5.457.383, y quien residía en la calle 16, entre avenidas 12 y 13, Caja de Agua, municipio Cocorote, estado Yaracuy, suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos GUERRERO DE TOVAR LEYZIS JEANETTE, TOVAR GUERRERO JEAN CARLOS, TOVAR GUERRERO LEYZIS ESCARLY, TOVAR GUERRERO ANDRÉS EDUARDO y TOVAR GUERRERO JEANETTE JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nº 7.506.175, 14.608.296, 16.260.527, 20.176.664 y 12.286.375 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 5.196-26 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copias certificadas en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.