REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 19 de marzo de 2026
Años: 215º y 166º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana GUTIÉRREZ DE SOTELDO MARÍA VIDALINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.508.354, asistida por el abogado BARRIOS BLANCO JERSON JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 316.161, adscrito a la Defensa Pública del Estado Yaracuy, con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanas MUÑOZ SÁNCHEZ RENES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 4.972.019, domiciliada en final de la calle 19, N° 13-40, urbanización Los Amigos, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y MÁRQUEZ GARRIDO CARMEN ESTHER, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.554.297, domiciliada en el barrio San Rafael, transversal 03, calle Los Cocos, municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana GUTIÉRREZ DE SOTELDO MARÍA VIDALINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.508.354, sobre un área de terreno municipal, que tiene una extensión de quinientos noventa y un metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros (591,43 M2), y un área de construcción de ciento sesenta y tres metros cuadrados con sesenta y siete centímetros (163,67 M2), ubicado en el barrio San Rafael, transversal 03, entre callejón San Rafael y prolongación calle Los Cocos del municipio Independencia, estado Yaracuy, unas bienhechurías con las siguientes características: una (1) casa, construida con paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de acerolit, cinco (5) puertas de hierro, ventanas con sus respectivos protectores, tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) lavandero, sala, cocina, instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas, cercado en el frente con bloques y rejas de metal, servicios de agua, luz y aguas servidas, alinderado de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Luis Muñoz; Sur: Casa que es o fue de Saúl Arias; Este: Casa que es o fue de Margaro Bustillo; y Oeste: Transversal 03. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,


Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O