REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 19 de marzo de 2026
Años: 215º y 166º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por el ciudadanoESCALONA GARCÍA LUISANYER ADRIAN,venezolano, mayor de edad, hábil en derecho ytitular de la cédula de identidadN°32.455.853, asistidopor la abogadaROMERO RODRÍGUEZ YARIDA DEL C., inscrita en el Inpreabogado con el N° 94.848, y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanosGALINDEZ ZERPA JOSÉ ALBERTO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 14.210.753, domiciliado en la urbanización Los Amigos, segunda calle, casa N° 6, municipio Independencia, estado Yaracuy y SÁNCHEZ TORRES JESULEIDYS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 19.062.991, domiciliada en el barrio Las Madres, casa N° 34, detrás del liceo Fernando Ramírez, municipio San Felipe, estado Yaracuy,este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadanoESCALONA GARCÍA LUISANYER ADRIAN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 32.455.853, sobre un área de terreno municipal, que tiene una extensión de cuatrocientos diecinueve metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros (419,94 M2), y un área de construcción de noventa y nueve metros cuadrados con noventa y cinco centímetros (99,95 M2), ubicado en la calle 02, entre avenida 01, municipio Independencia, estado Yaracuy, unas bienhechurías con las siguientes características: una (1) casa, vivienda unifamiliar, construida con dos (2) cuartos, una (1) sala comedor, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) garaje, un (1) porche con sus jardines debidamente enrejado, y un (1) corredor con techo de platabanda, paredes de bloques debidamente pintadas y frisadas, piso de cemento, ventanas de estructura de hierro, con vidrios incorporados y sus respectivos protectores, posee un (1) pequeño local comercial, con techo de platabanda, piso de cemento, paredes pintadas y frisadas con un (1) portón corredizo, y su protector de hierro, alinderado de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Graciela Acevedo; Sur:Casa que es o fue de Pedro Verastegui; Este:Casa que es o fue de María Padilla; y Oeste: Frente de la casa Cristiana Verastegui y calle 02 de por medio. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,

Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O