REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 27 de marzo de 2026
Años: 215º y 167º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por las ciudadanasCOLMENAREZ ARGUELLO REINA DEL CARMEN y ARGUELLO MARÍA SATURNA, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad N° 13.619.271 y 3.914.827, respectivamente, y debidamente asistidas por la abogada EASTMAN LUGO LUISA ELENA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 99.963, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, las ciudadanasROJAS DE FARRAUTO RUVIZ LILIBETH, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 11.647.312, domiciliada en la calle 12, entre avenida 13 y 14, caja de agua, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y LEÓN PAHURYS MARISELA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 17.699.312, y domiciliada en la avenida Urdaneta, entre calle 2 y 3, sector Las Tapias 3, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de las ciudadanas COLMENAREZ ARGUELLO REINA DEL CARMEN y ARGUELLO MARÍA SATURNA, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad N° 13.619.271 y 3.914.827, respectivamente, sobre las bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedadMUNICIPAL, con un área de terreno que mide cuatrocientos cuarenta y cuatrometros cuadrados (444,00 Mtrs2), con un área de construcción que mide ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados con treinta y siete centímetros (144,37 Mtrs2), ubicado enla calle 06, sector Brisas del Yurubí, parroquia San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy, consistentes en unas bienhechurías (casa), con las siguientes características: paredes de bloques frisadas en su interior, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puertas y rejas de metal, ventana de vidrios con protectores de metal, cinco (5) habitaciones, un (1) baño, con paredes revestidas de cerámica y sus accesorios de cerámica, sala, comedor, cocina, lavandero, instalaciones eléctricas, y sanitarias empotradas, garaje y patio, cercado por los linderos norte, sur y oeste, con alambre púas y estantillos de madera, y en el lindero este que es su frente paredes de bloques, cuenta con los servicios públicos básicos; y alinderadas de la siguiente forma: Norte: Casa de NohemíOrtiz y Casa de Crismelva Olivero; Sur: Casa de Yojacsi Silva y Casa de Yojalida Silva; Este:Calle 6 de Andrés Eloy Blanco que es su frente; y Oeste: Calle 1 del sector. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense alas solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,

Abg.Zorennis Columba Ramos Verastegui
El Secretario Temporal,

Abg. Luis Fernando Cruz.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
El Secretario Temporal,

Abg. Luis Fernando Cruz.