REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 3 de marzo de 2026
Años: 215º y 166º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana MIERES ROSSANA ELIZABETH, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 12.278.469, asistida por el abogado YOVERA JUAN CARLOS, inscrito en el Inpreabogado con el N° 159.651, y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanas SÁNCHEZ ARENAS AURIMAR TRINIDAD, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 16.593.730, domiciliada en la San Gerónimo, calle N° 6, municipio Cocorote, estado Yaracuy y ARENAS OSIRIS ANABEL, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 11.654.735, domiciliada en las Mercedes, calle Principal Alfonso López, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MIERES ROSSANA ELIZABETH, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 12.278.469, sobre un área de terreno municipal, que tiene una extensión de doscientos veintisiete metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (227,42 MTS2), y un área de construcción de sesenta y cinco metros cuadrados con setenta y dos centímetros (65,72 MTS2), ubicado en el callejón El Olvido, sector El Casabe, municipio San Felipe, estado Yaracuy, unas bienhechurías con las siguientes características: una (1) casa de un (1) nivel, construido con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit, ventanas panorámicas con protectores, puertas de hierro, posee una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) área de lavandero, patio, cerca de bloques en obra gris, con servicios de agua y electricidad, alinderado de la siguiente manera: Norte: Callejón El Olvido I, con 12,35 Mts; Sur: Casa que es o fue de Norelis Martínez, con 17,30 Mts; Este: Callejón El Olvido II, con 18,90 Mts; y Oeste: Casa de Pio Martínez, con 18,90 Mts. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,

Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.