REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de marzo de 2026
Años: 215º y 166º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana GIRON DE PINTO ALIS ZURISADAY, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 16.260.471, debidamente asistida por la abogada OROPEZA GARCÍA NETXY DEL CARMEN, inscrita en el Inpreabogado con el N° 159.635, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos TORRES DE P. OFELIA DEL PILAR, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 6.096.212, domiciliada en calle La Iglesia, casa S/N, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y ROMERO ALEXIS JESÚS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 13.313.352, domiciliado en urbanización La Pradera, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos MENDOZA ALIS MARÍA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cedula de identidad N° 26.783.426 y GIRON GARCÍA JORGE ANTONIO, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, hábil en derecho y portador de la cédula de identidad Nº E-81.123.717, y quienes residían en la calle 05, avenidas 10 y 11, casa N° 10-10, Caja de Agua, municipio Cocorote, estado Yaracuy, suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos GIRON DE PINTO ALIS ZURISADAY, GIRON MENDOZA DANIEL ISAAC, GIRON MENDOZA LOIDA GILMA, GIRON DE CARRERA ROSS BERCELYS y GIRON MENDOZA JORGE JEHU, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nº 16.260.471, 16.260.474, 13.695.160, 26.783.418 y 12.277.042 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante y/o a sus hermanos, ampliamente identificados en autos, las presentes actuaciones que forman parte del expediente Nº 5.193-26 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal) y déjense copias certificadas en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.