REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de marzo de 2026
Años 215° y 167°
EXPEDIENTE
N° 1561
PARTE DEMANDANTE Ciudadanos JOSÉ DE LA CRUZ SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.576.537, domiciliado en la Avenida Alberto Ravell, urbanización Las Brisas, casa N° 9, municipio Independencia, estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTES
Abg. José R. Cerecini, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.452.
PARTE DEMANDADA
Ciudadana ISMAEL ÁNIMO DE LA CRUZ MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de cedula de identidad N° V- 7.914.897, domiciliado en la avenida Alberto Ravell, cruce con Callejón la Mosca, quinta Nailet, municipio San Felipe, estado Yaracuy, LEIDA SANTO DE DE LA CRUZ, Extrajera, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° E- 202.633, domiciliada en la avenida Alberto Ravell, cruce con Callejón la Mosca, quinta Nailet, municipio San Felipe, estado Yaracuy, DAVID DE LA CRUZ SANTOS, venezolano, mayor de edad y titular de cedula de identidad N° V- 11.276.258, domiciliado en la avenida Alberto Ravell, cruce con Callejón la Mosca, quinta Nailet, municipio San Felipe, estado Yaracuy, NAILET DE LA CRUZ SANTOS venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.094.997, domiciliada en La Palma, Islas Canarias, España, DILCIA MARGARITA ALEJOS DE PINEDA, venezolana, mayor de edad y titular de cedula de identidad N° V- 7.907.866, domiciliado en la avenida Alberto Ravell, con Callejón la Mosca, quinta Nailet, municipio San Felipe, estado Yaracuy ,en su condición de firmante a ruego de la ciudadana LEIDA SANTO DE DE LA CRUZ, antes identificada, y los ciudadanos GERSON RODOLFO SERRANO MÉNDEZ y NEYDA EDUVIGUES PINTO PINTO, venezolanos , mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 7.505.839 y V-7.507.943, respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Fundación Mendoza, calle N° 3, casa N° C-38, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y la segunda en la avenida Alberto Ravell con callejón la Mosca, quinta Don Félix, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
MOTIVO
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por el ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ SANTOS, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José R. Cerecini, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.452, contra los ciudadanos ISMAEL ÁNIMO DE LA CRUZ MORALES, LEIDA SANTO DE DE LA CRUZ, NAILET DE LA CRUZ SANTOS, DAVID DE LA CRUZ SANTOS, DILCIA MARGARITA ALEJOS DE PINEDA, GERSON RODOLFO SERRANO MÉNDEZ y NEYDA EDUVIGUES PINTO PINTO, ya identificados.
En fecha 03 de febrero de 2026, se recibe por distribución la presente demanda.
En fecha 09 de febrero de 2026, corre auto del Tribunal dándole entrada a la presente demanda bajo el N° 1561, asimismo se admitió, se ordenó emplazar a las partes demandadas para que de contestación a los 20 días de despacho siguientes a que conste en autos la citación.
En fecha 12 de febrero de 2026, comparece el Alguacil de este Tribunal, quien consignó boleta citación, que le fuera entregada para citar a la ciudadana NAILET DE LA CRUZ SANTOS, plenamente identificada, la cual quedo debidamente citada por vía red social WhatsApp.
En fecha 13 de febrero de 2026, por auto este Tribunal deja constancia de haber cumplido formalmente la citación de la co-demandada en autos. En misma fecha, compareció el ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ SANTOS, quien otorga poder Apud-Acta al abogado José R. Cerecini, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.452, el cual fue debidamente certificado y agregado a los autos.
Cursante a los folios 29 y 30, comparece el Alguacil de este Tribunal en fecha 13 de febrero del 2026, quien consignó boleta citación, que le fuera entregada para citar al ciudadano DAVID DE LA CRUZ SANTOS, plenamente identificado.
Cursante a los folios 31 y 32, comparece el Alguacil de este Tribunal en fecha 13 de febrero del 2026, quien consignó boleta citación, que le fuera entregada para citar al ciudadano LEIDA SANTO DE DE LA CRUZ, plenamente identificado.
Cursante a los folios 33 y 34, comparece el Alguacil de este Tribunal en fecha 13 de febrero del 2026, quien consignó boleta citación, que le fuera entregada para citar al ciudadano DILCIA MARGARITA ALEJOS DE PINEDA, plenamente identificado.
Cursante a los folios 35 y 36, comparece el Alguacil de este Tribunal en fecha 13 de febrero del 2026, quien consignó boleta citación, que le fuera entregada para citar al ciudadano ISMAEL ÁNIMO DE LA CRUZ MORALES, plenamente identificado.
Cursante a los folios 37 y 38, comparece el Alguacil de este Tribunal en fecha 13 de febrero del 2026, quien consignó boleta citación, que le fuera entregada para citar al ciudadano NEYDA EDUVIGUES PINTO PINTO, plenamente identificado.
Cursante a los folios 39 y 40, comparece el Alguacil de este Tribunal en fecha 13 de febrero del 2026, quien consignó boleta citación, que le fuera entregada para citar al ciudadano GERSON RODOLFO SERRANO MÉNDEZ, plenamente identificado.
En fecha 18 de febrero del 2026, compareció el abogado José R. Cerecini, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.452, a los fines de solicitar audiencia telemática.
En fecha 23 de febrero del 2026, por auto este Tribunal, acuerda fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia telemática y se ordeno oficiar a la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 03 de marzo del 2026, se llevo a cabo audiencia telemática, donde la ciudadana NAILET DE LA CRUZ SANTOS, debidamente identificada, y debidamente asistida por el Abogado Diego Rafael Cordido Martínez, inscrito en el IPSA bajo el N° 302.809, quien reconoce el documento Privado de cesión de derecho, en la cual expreso: “si reconozco, en contenido, firma y huella en toda su extensión el documento que se refleja en la pantalla y que se da a través de esta audiencia telemática, asimismo reconozco su contenido y mi firma digital.” (SIC).
En fecha 10 de marzo del 2026, se recibió Escrito de Contestación de la Demanda, donde los demandados de autos, exponen lo siguiente: “Actuando en este acto como demandados en el presente procedimiento Declaramos que Yo ISMAEL ANIMO DE LA CRUZ MORALES y DAVID DE LA CRUZ SANTOS Reconocemos El Contenido, Firmas y Huellas digito pulgares que aparece de nosotros suscribiendo el documento a reconocer. Yo LEIDA SANTOS de DE LA CRUZ reconozco el contenido del documento y que plasme las huellas digito pulgares ya que se me imposibilita poder firmar por mi enfermedad de artrosis y que solicite firmante a ruego a la ciudadana DILCIA MARGARITA ALEJOS DE PINEDA. YO DILCIA MARGARITA ALEJOS DE PINEDA. Reconozco el contenido, Firma y huella que aparece en el documento donde se me solicito de parte de la ciudadana Leída Santos de De La Cruz plenamente identificada en autos PARA FIRMAR A RUEGO el cual acepte y firme como Firmante a Ruego de la ut supra mencionada ciudadana. Yo NEYDA EDUVIGIS PINTO PINTO y GERSON RODOLFO SERRANO MÉNDEZ, plenamente identificados antes reconocemos que estuvimos como testigos en el acto privado de la firma del documento a reconocemos como nuestras las firmas, las huellas digito pulgares y el contenido del Documento.”…(SIC)
En fecha 13 de marzo del 2026, visto el escrito presentado por el Apoderado Judicial, Abogado José Cerecini, mediante auto, el Tribunal establece que procederá a dictar sentencia dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al presente auto.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera:
Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es pre constituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem.
Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil.
Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”
Tomando en consideración que los ciudadanos MARÍA ELVIRA ANZOLA DE TORREALBA, plenamente identificada, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma, el instrumento privado ya citado; y así se decide.
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ SANTOS, contra los ciudadanos ISMAEL ÁNIMO DE LA CRUZ MORALES, LEIDA SANTO DE DE LA CRUZ, NAILET DE LA CRUZ SANTOS, DAVID DE LA CRUZ SANTOS, DILCIA MARGARITA ALEJOS DE PINEDA, GERSON RODOLFO SERRANO MÉNDEZ y NEYDA EDUVIGUES PINTO PINTO, antes identificados.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO suscrito entre los ciudadanos ISMAEL ANIMO DE LA CRUZ MORALES y LEIDA SANTO DE DE LA CRUZ, en su carácter de cesionantes y los ciudadanos JOSE DE LA CRUZ SANTOS, NAILET DE LA CRUZ SANTOS y DAVID DE LA CRUZ SANTOS, cursante a los folios cinco y seis (05 y 06) del presente expediente, y el cual es del tenor siguiente: “Quienes suscriben: ISMAEL ANIMO DE LA CRUZ MORALES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, comerciante, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad Nº V-7.914.897, teléfonos 0416-4735868 у 0412-3927382, correo: ismaeldcruz@gmail.com y LEIDA SANTOS de DE LA CRUZ, Española, mayor de edad, civilmente hábil, casada, ama de casa, domiciliada en San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad N° E-202.633, teléfonos 0412-4735868 у 0414-3506042, correo electrónico: leidasantos97@gmail.com, ambos actuando en nuestros más pleno uso, disfrute y goce de nuestras facultades físicas y mentales por medio del presente Documento DECLARAMOS QUE CEDEMOS LOS DERECHOS, que poseemos y así lo decidimos a nuestros hijos JOSE DE LA CRUZ SANTOS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, comerciante, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad N° V-7.576.537, teléfonos 04121-9160855 у 0412-6776511, correo: jdelacruzs64@gmail.com; DAVID DE LA CRUZ SANTOS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, comerciante, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad N° V-11.276.258, teléfonos 0426-5403054 у 0424-4009028, correo electrónico: daviddelacruz2510@hotmail.com; y NAILET DE LA CRUZ SANTOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, comerciante, domiciliada en San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad N° V-13.094.997, teléfonos +34 634 60 98 89 у 0424-5460116, correo electrónico: nailetdelacruz@hotmail.com; derechos que poseemos como propietarios de unos bienes que pasamos a especificar primero Un Bien Inmueble denominado vivienda principal ubicado en la Avenida Alberto Ravell cruce con Callejón La Mosca, San Felipe, Estado Yaracuy, Quinta Nailet, tramite de Registro de Vivienda Principal por ante el Seniat N° de tramite 2020321003959917 y N° de Registro 202032100-70-15-00459568, Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy bajo el Nº 40, Tomo Segundo, Protocolo Primero, de fecha 08 de Junio de 2015, el cual nos pertenece tal y como se evidencia del Documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno bajo el N° 40, Tomo Segundo, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, folios del 70 al 73, de fecha 16 de Mayo de 1.977, Liberación de Hipoteca debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito San Felipe del Estado Yaracuy bajo el N° 43, folios del 78 al 79, Tomo Primero, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 14 de noviembre de 1977, Sobre un lote de terreno que mide Seiscientos Veinticinco Metros Cuadrados con Cero Cuatro centímetros (625,04 mts2) con un área de construcción de Cuatrocientos Un Metros Cuadrados con Treinta y Un centímetros (420,31 Mts2) y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Al Norte: en dieciséis metros con noventa y siete centímetros lineales (16,97 mts.) con el Callejón Abdón León; pared de bloques de por medio; Al Sur: que es su frente en dieciséis metros con noventa y siete centímetros lineales (16,97 mts) con la Avenida Alberto Ravell; Al Este: en treinta y tres metros con treinta centímetros lineales (33,30 mts) con la parcela N° 5; Al Oeste: en cuarenta metros con cuarenta centímetros (40,40 mts) lineales con la parcela N° 35, pared medianera de por medio. El Bien Inmueble nos pertenece tal y como se evidencia del Documento de Propiedad debidamente Registrado por la anterior Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Felipe, Estado Yaracuy hoy Registro Público Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el Nº 43, folios del 95 vuelto al 97, del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre del año 1.988. Sobre el la debida Liberación de Hipoteca de Primer Grado, cancelada tal y como se evidencia del Registro N° 30, folios del 69 vuelto al 71, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del año 1.981. El valor Simbólico es de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000). con la firma de la presente transferimos la legitima posesión y propiedad del bien Inmueble. También cedemos los derechos sobre unos bienes muebles denominados vehículos total dos (2) el primero con las siguientes características placa KAN64P, serial de carrocería 8Y4FF68V9X1901563, Serial de motor 6 CIL, marca Jeep, modelo Cherokee Classi, Año 99, color Rojo, clase Camioneta, Tipo Sport-wagon, uso particular, tal y como se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo, número 2309380, numero de autorización 5048YP7910X1, de fecha 9 de julio de 1.999, con un valor simbólico de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000). El segundo con las siguientes características Placa KAK78D, Serial de Carrocería 8Y4GZ8YDW1711884, Serial de Motor 8 CIL, Marca Jeep, Modelo Gran Cherokee, Año 98, Color Rojo, Clase Camioneta, Tipo Sport-wagon, uso particular, tal y como se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo N° 1622752, numero de autorización 6148Y7792X9, de fecha 16 de octubre de 1997. Con un valor simbólico de Diez Mil Bolívares (Bs 10.000). La referida Cesión de Derechos de nuestros Bienes la hacemos bajo la Cláusula de Usufructo, estableciendo en ella que solo y hasta después de nuestra muerte es que pasaran a ser propietarios de los bienes aquí dados en cesión, ya que la presente puede ser revocada, si así lo quisiera una o ambas partes Cedentes. También se comprometen con la sola firma los Cesionarios a velar por la salud manutención y cuido de los Cedentes y si alguno de los Cesionarios faltare a esta responsabilidad dará de pleno derecho la posibilidad de una acción de revocarle la cesión a este por indigno. Asimismo, declaramos bajo fe de juramento que los fondos capitales, haberes, valores o títulos del Acto o Negocio Jurídico a objeto de la presente Cesión de Derechos y con las que adquirimos los Bienes proceden de actividades licitas lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero. capitales, haberes, valores o títulos que sean producto de actividades Ilícitas contempladas en La Ley Orgánica contra La delincuJOSÉ DE LA CRUZ SANTOS, contra los ciudadanos ISMAEL ÁNIMO DE LA CRUZ MORALES, LEIDA SANTO DE DE LA CRUZ, NAILET DE LA CRUZ SANTOSencia Organizada y Financiamiento Al Terrorismo o en La Ley de Drogas. Y nosotros José De La cruz Santos, David De La Cruz Santos y Nailet De La Cruz Santos, plenamente identificados antes Declaramos que Aceptamos La Cesión de Derechos que se nos hace en los términos arriba señalados. La presente Cesión de Derechos se hace de manera privada más sin embargo con la sola firma damos Fe de la Autenticidad de la presente y se le da plena validez al mismo, pudiendo los interesados solicitar el debido Reconocimiento de Contenido y Firma por ante los Tribunales correspondientes para que se ordene su protocolización. Igualmente se encuentran presentes: Neyda Eduvigis Pinto Pinto, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, comerciante, soltera, domiciliada en San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad N° V-7.507.943, teléfono 0412-5157436 у 04125534194, correo: neidapinto27@gmail.com y Gerson Rodolfo Serrano Méndez, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, comerciante, domiciliado en la Urbanización Fundación Mendoza calle 3 casa N° C-38, San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad Nº V-7505.839, teléfonos con whatssapp 0414-5056999 y, correo: gersonsm@gmail.com. En este estado interviene la ciudadana LEIDA SANTOS de DE LA CRUZ, plenamente identificada antes quien manifiesta estar imposibilitada para firmar y solicita que lo haga a ruego la ciudadana Dilcia Margarita Alejos de Pineda, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, domiciliada en San Felipe, Estado Yaracuy y titular de la cedula de identidad Nº V-7.907.866, teléfonos con whatssapp 0424-5405038 у 0422-6880933, correo dilciamap_1208@hotmail.com. Así lo decidimos y firmamos, en San Felipe. Estado Yaracuy a la fecha de su firma.”…(SIC). TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar, una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página web YARACUY.SCC.ORG.VE y WWW.TSJ.GOB.VE, en concordancia con lo establecido en la Resolución 001-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza Provisoria;
Dra. NEYRA JUANELLY HERRERA
La Secretaria;
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria;
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA
Exp.1561/NJH/Mmss/dc.-
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