REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de Marzo de 2026
Años 215° y 167°

EXPEDIENTE N° 1552
PARTE DEMANDANTE
Ciudadanos KEIDYS MARÍA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N°V-13.094.307, domiciliada en la localidad de Fontibón, Barrio La Laguna Diagonal 16B, numero 100-39, Bogotá República de Colombia y NELSON JOHEL FERNÁNDEZ GUÉDEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de la cédula de identidad número 10.856.057 y domiciliado en la calle 13 entre avenidas 5 y 6, edificio Farmatodo, piso 1, oficina 1, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE

Abogada, OLINDA ROSA GÁMEZ, Inpreabogado N°68.466, actuando en nombre y presentación de la ciudadana KEIDYS MARÍA ARAUJO, representación que consta en instrumento poder otorgado por ante la notaria Cincuenta y Cinco del Circuito de Bogota D.C en fecha 18-10-2025, apostilla N°A2ZKU856346991, de fecha 20-10-2025 y que a su vez asiste en este acto al ciudadano NELSON JOHEL FERNÁNDEZ GUÉDEZ.

MOTIVO
PARTICIÓN Y LIQUIDACIÒN DE COMUNIDAD CONYUGAL (AMIGABLE)

Se inicia el presente procedimiento por demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÒN DE COMUNIDAD CONYUGAL (AMIGABLE) suscrita y presentada por el ciudadano NELSON JOHEL FERNÁNDEZ GUÉDEZ y la Abogada OLINDA ROSA GÁMEZ quien actúa como abogada asistente del ciudadano NELSON JOHEL FERNÁNDEZ GUÉDEZ y como apoderada judicial de la ciudadana KEIDYS MARÍA ARAUJO respectivamente, ya identificados; recibida por Distribución en fecha 14 de Enero del 2026.
En fecha 21 de Enero de 2026, se le da entrada y admisión a la presente demanda, donde se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se tomo razón en el Libro Diario y se anoto en el Libro de Causas bajo el N° 1552.
En fecha 03 de Febrero de 2026, comparece ante el despacho el suscrito Alguacil de este Tribunal, quién consignó Boleta debidamente firmada para citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; siendo recibida por la ciudadana Zulmara Montoya, quien dijo ser fiscal auxiliar.
En fecha 20 de Febrero del 2026, por auto el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso de contestación fiscal.
Al folio 33 consta diligencia, suscrita y presentada en fecha 25 de Febrero de 2026, por el ciudadano NELSON JOHEL FERNÁNDEZ GUÉDEZ, debidamente asistido por la abogada OLINDA ROSA GÁMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.466, misma que a su vez comparece como Apoderada Judicial de la ciudadana KEIDYS MARÍA ARAUJO y quienes exponen: “En virtud de haber llegado a un acuerdo extrajudicial Desistimos ambos solicitantes del presente procedimiento de partición de bienes de la comunidad conyugal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, pedimos a este tribunal se sirva archivar el presente expediente y así mismo nos sea devuelto todos y cada uno de los documentos acompañados en el escrito inicial.”…(SIC)
A TALES EFECTOS ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Los procesos son una serie de actos coordinados para el logro de un fin determinado y en sentido procesal, es el camino a seguir para resolver las controversias que se llevan a los estrados judiciales. El objeto del mismo es la pretensión procesal o petición que formula el demandante al juez para que dicte una resolución que, con autoridad de cosa juzgada, ponga fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado. Siendo así que la sentencia definitiva pronunciada por el juez constituye el modo normal de terminación del proceso, sin embargo, existen otros modos de llegar a esta etapa, los cuales son excepcionales o especiales por su esencia como la transacción, conciliación, desistimiento, convenimiento o perención.
En este orden de ideas el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

El desistimiento de la demanda sería entonces el retiro de la misma, la cual produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial. El propósito de esta disposición legal, es producir efectos consuntivos para la litis del llamado DESISTIMIENTO. Por ello, el Dr. RENGEL ROMBERG (Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, Pág. 329) expresa que: “...el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión...”. Así, el desistimiento es la renuncia a esa exigencia que se le hace “…al estado de someter el interés ajeno al interés propio...”, es decir, el abandono indirecto del interés sustancial legítimo. Una de las características del desistimiento es el que puede realizarse en cualquier estado de la causa, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza tal, pues por su propia naturaleza, el desistimiento es la forma por excelencia de autocomposición procesal.

Ahora bien, para entrar al correcto análisis de lo antes expuesto, para el caso concreto, esta Juzgadora observa que el ciudadano NELSON JOHEL FERNÁNDEZ GUÉDEZ, debidamente asistido por la abogada OLINDA ROSA GÁMEZ, y que a su vez comparece como Apoderada Judicial de la ciudadana KEIDYS MARÍA ARAUJO, todos ampliamente identificados, quienes son los solicitantes, según el escrito cursante al folio 33 procedieron a manifestar lo siguiente: …“En virtud de haber llegado a un acuerdo extrajudicial Desistimos ambos solicitantes del presente procedimiento de partición de bienes de la comunidad conyugal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, pedimos a este tribunal se sirva archivar el presente expediente y así mismo nos sea devuelto todos y cada uno de los documentos acompañados en el escrito inicial” (sic).
A tales efectos, se entiende con ello, el consentimiento del desistimiento aquí planteado y establecido por la norma in comento, el cual es el retiro de la demanda o pretensión, lo que produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial, por lo que en consecuencia y de conformidad con las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: La procedencia del desistimiento presentado por los ciudadanos NELSON JOHEL FERNÁNDEZ GUÉDEZ y la Abogada OLINDA ROSA GÁMEZ quien actúa como abogada asistente del ciudadano NELSON JOHEL FERNÁNDEZ GUÉDEZ y como apoderada judicial de la ciudadana KEIDYS MARÍA ARAUJO, ya identificados; de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena igualmente la devolución de las documentales originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar, una vez la parte interesada provea de los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: Archívese el presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página web YARACUY.SCC.ORG.VE y WWW.TSJ.GOB.VE, en concordancia con lo establecido en la Resolución 001-2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza Provisoria;

Abg. NEYRA JUANELLY HERRERA
La Secretaria Accidental;

Abg. ORIANA GODOY URRICHE
En esta misma fecha y siendo las 09:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Accidental;

Abg. ORIANA GODOY URRICHE
EXP. N°1552/NJH/og/dc.-