REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 12 de febrero de 2026.
Años: 215º y 166º.

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano ROMÁN ALBERTO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro V-13.313.764, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jubenal Castillo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 67.936, sobre una bienhechuría ubicada en la calle Las Quizandas Sector El Chamizo, Comunidad Campo Elías, Parroquia Campo Elías, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (42,40 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Hermanos Rodríguez , con una longitud de cuarenta y nueve metros lineales con cincuenta y cinco centímetros (49,55 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Oscar Macadan, con una longitud de cincuenta y cinco metros lineales con diez centímetros (55,10 Ml); Este: Casa y solar que es ó fue de Hermanos Rodríguez, con una longitud de catorce metros lineales con doce centímetros (14,12 Ml); y Oeste: Calle Quizandas, su frente, con una longitud de quince metros lineales con treinta y ocho centímetros (15,38 Ml); y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (653,94 Mtrs²), según certificación de bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 04 de octubre del 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha diecisiete (17) de diciembre del 2025; y en fecha doce (12) de febrero de 2026, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos YUNIOR JOSÉ FIGUEROA RAGA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-26.461.295, domiciliado en Campo Elías Sector El Chamizo calle principal, municipio Bruzual del estado Yaracuy, y BARTOLO JOSÉ PÉREZ PINTO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.283.535, domiciliado en Campo Elías calle La Quizandas, de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano ROMÁN ALBERTO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro V-13.313.764, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los doce (12) día del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Abg. EGG/Spt/juan.-
Sol: 5390-2025.