REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 12 de marzo de 2026.
Años: 215º y 167º.

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana Soilimer Del Carmen González Sánchez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad nº 16.973.841, debidamente asistida por la abogada Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el nº 102.392, sobre una bienhechuría ubicada en la carretera principal Campo Elías Sector Bella Vista, Parroquia Campo Elías municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (85,60 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de Alvis Soto, con una longitud de cuarenta y siete metros lineales con treinta centímetros (47,30 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Elimar Grimán, con una longitud de cincuenta y dos metros lineales con treinta y dos centímetros (52,05 Ml); Este: Carretera principal Campo Elías, su frente, con una longitud de quince metros lineales con noventa centímetros (15,90 Ml); y Oeste: Quebrada Bella Vista, con una longitud de trece metros lineales con ochenta centímetros (13,80 Ml); y está construida sobre un lote de terreno privado, que pertenece al ciudadano José Rafael Morao, según documento inscrito por ante la Oficina Subalterna del municipio Bruzual del estado Yaracuy, bajo el nº 03, folios vto del 04 al 06, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1975, de fecha 13 de enero de 1975, que mide SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS (720,06 Mtrs²), según Certificado de Bienhechurías para Tramitar Titulo Supletorio, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 02 de marzo 2026. Se le dio entrada a la solicitud en fecha cinco (05) de marzo del 2026; y en fecha doce (12) de marzo de 2026, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas Noiralix Yolanda Querales Meléndez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad nº 17.157.454, domiciliada en Urbanización San Antonio Vereda 2 casa nº 7 de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy y Edifer Ariana Mendoza Torrealba venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad nº 19.817.853, domiciliada en Sector Tricentenario final calle 8 de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana Soilimer Del Carmen González Sánchez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad nº 16.973.841, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Abg. EGG/Spt/juan.-
Sol: 5411-2026
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