REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 23 de marzo de 2026.
Años: 215º y 167º.
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos Fortunata Pérez de Centeno y José Centeno Colmenarez, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad nros. 4.200.615 y V-827.739 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio María Castillo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el nº 311.899, sobre una bienhechuría ubicada en la avenida 3, esquina calle 18, comunidad Guatanquire I de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (240,28 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida 3, su frente, con una longitud de catorce metros lineales con quince centímetros (14,15 Ml); Sur: Casa y solar que es o fue de Matilde Zapata, con una longitud de trece metros lineales con quince centímetros (13,15 Ml); Este: Casa y solar que es ó fue de Juan Centeno, con una longitud de veintidós metros lineales con setenta centímetros (22,70 Ml); y Oeste: Calle 18, con una longitud de veinte metros lineales con setenta y cinco centímetros (20,75 Ml); y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (313,92 Mtrs²), según certificación de bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 12 de febrero del 2026. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintiséis (26) de febrero del 2026; y en fecha veintitrés (23) de marzo de 2026, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas Gladys Mercedes Piña De López, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad nº 8.516.454, domiciliada en Guatanquire I, entre calles 17 y 18 de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy y Seguidamente en la misma fecha comparece ante este Tribunal, la ciudadana María Audolina Silva De Chacón, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad nº 4.125.105, domiciliada en la calle 18, con avenida 3, comunidad Guatanquire I de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos Luis Fernando Vargas Centeno, Luis Alfredo Vargas Centeno y María Ynes Pérez Centeno, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad nros. 20.293.524, 25.031.570 y 17.157.888 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintitrés (23) día del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/genesis.-
Sol: 5409-2026.