REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa: 24 de marzo de 2026.
Años: 215º y 167º
Expediente n°: 3546/2026.
Demandante: Ciudadano Darwin Valois Rodríguez López, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad nº 14.919.877.
Abogado asistente: Lisett Mentado, inscrita en el I.P.S.A bajo el nº 68.138.
Demandada Ciudadana: Bárbara Henríquez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad nº 10.229.018.
Motivo: Cobro de bolívares vía intimación
Tipo de sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva (declinatoria de competencia).
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento con demanda de Reconocimiento de Documento Privado por Vía Principal interpuesta por el ciudadano Darwin Valois Rodríguez López, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad nº 14.919.877, con número de teléfono con red social Whatsapp nº 0424-5954172 y correo electrónico: darwinrodriguez@gmail.com, con domicilio procesal en la calle 9, entre avenidas 5 y callejón Almeida, oficina 1-2, planta alta en la ciudad de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, debidamente asistido por la abogada Lisett Mentado, inscrita en el I.P.S.A bajo el nº 68.138; contra la ciudadana Bárbara Henríquez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad nº 10.229.018, domiciliada en la avenida 3, esquina calle 13, Familia Henríquez, casa s/n, sector Guatanquire de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.
De la lectura del escrito libelar y sus anexos, se evidencia que la parte accionante alega que la ciudadana Bárbara Henríquez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad nº 10.229.018, suscribió un documento de venta privado, del cual se lee textualmente lo siguiente:
“Yo, Barbara Henriquez (sic) cedula (sic) 10.229.018 me Comprometo (sic) en acepta las condiciones y pagar la deuda que Tengo (sic) con el señor Darwis Rodríguez C.I: 14.919.877 por la cantidad de 800$.
Lo (sic) devolucion (sic) del prestamo (sic) sera (sic) en moneda de pago (fisico) (sic).
Tambien (sic) el dia (sic) de hoy recibo un prestamo (sic) por la cantidad de 300$. (sic) Donde acepto pagar la cantidad de interes (sic) al 2,5% mensual por el monto prestado el dia (sic) de hoy…
lo (sic) enmendando o tachado “vale” .
A TALES EFECTOS ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela indica que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia; Por lo que este Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 60 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte, pasa a examinar su competencia para conocer y decidir el presente asunto.
La competencia viene a ser la autorización que tiene cada Juez, Jueza o Tribunal de atender un determinado asunto en razón de la naturaleza de las cosas, objeto del conocimiento de las personas interesadas. Por ello, el profesor Mattirolo expreso, que la competencia es la medida como se distribuye jurisdicción entre las diversas autoridades judiciales; a tales efectos y por imperativo de la Ley, los artículos 28 y 29 del Código del Procedimiento Civil se remiten a la competencia por la materia y el valor de la demanda.
De la revisión de carácter sumario sobre si están o no llenos o satisfechas las condiciones de procedibilidad de este procedimiento, este juzgador analiza el libelo de la demanda y el documento producido con el mismo, en ese sentido el tribunal observa:
Para los efectos legales del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora realizó la estimación de la demanda de la siguiente manera: “…CUANTIFICO la presente demanda de INTIMACION (sic) por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS DOLARES (sic) AMERICANOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (sic) DE DOLARES (sic) ($ 2.982,92) equivalente a la tasa del día de hoy, fijada por el BCV, por la cantidad de cantidad de UN MILLON (sic) TRESCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (sic) CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (sic) (Bs. 1.301.274,69)” (Destacados propios).
En ese sentido, es importante aclarar que la estimación de la demanda se debe calcular en base al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, tal como lo establece la Resolución nro. 2023-0001, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1, literal “a”, de fecha 24 de mayo del 2023, la cual expresa:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”. (…)
Dicho lo anterior es necesario aclarar que el valor de la demanda realizado por la parte accionante esta errada, por lo cual debió estimarse de la siguiente manera: un millón trescientos un mil doscientos setenta y cuatro bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 1.301.274,69) equivalentes a dos mil cuatrocientos noventa y nueve con treinta y siete veces el valor de la moneda de mayor denominación, que para el día de la presentación de la demanda era el euro (€) en la cantidad de quinientos veinte bolívares sesenta y cuatro céntimos (Bs. 520,64).
Ahora bien, La Sala de Casación Civil en su sentencia n° 00367 de fecha 29 de julio de 2003, expresa lo siguiente:
“…omisis…
Concluida la sustanciación del recurso y cumplidas las demás formalidades legales, pasa la Sala a dictar sentencia bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, en los siguientes términos:
Ú N I C O
El Código de Procedimiento Civil, en su Sección I, Capítulo I del Título I, intitulada “De la competencia del Juez por la materia y por el valor de la demanda”, establece las reglas aplicables para determinar el valor de lo litigado, según cada caso.
Así por ejemplo, en el supuesto de que lo demandado sea el pago de una determinada cantidad de dinero, deberá sumarse a ella los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios causados con anterioridad a la presentación de la demanda (art. 31)…”
Dicho lo anterior es evidente que la parte accionante no cumplió cabalmente con las reglas aplicables para determinar el valor de la demanda, por cuanto debió sumar para el cálculo de la estimación, el monto adeudado, los intereses y los costos y costas del proceso, es decir, debió sumar mil cien dólares de los estados unidos de América ($ 1.100,00) o su equivalente en bolívares la cantidad de cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 496.650,00); los intereses que suman mil ochocientos ochenta y dos dólares de los estados unidos de norte América con noventa y dos centavos de dólar ($ 1.882,92), o su equivalente en bolívares la cantidad de ochocientos cincuenta mil ciento treinta y ocho bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 850.138,38), más las costas y costos del proceso que equivale a setecientos cuarenta y cinco dólares de los estados unidos de América con setenta y tres centavos de dólar, ($ 745,73), o su equivalente en bolívares la cantidad de trescientos treinta y seis mil seiscientos noventa y siete bolívares con cero nueve céntimos (Bs. 336.697,09) los cuales están calculado al veinticinco por ciento, según lo establecido en el artículo 648 del Código de procedimiento civil.
En ese sentido este juzgador se percata que para los efectos legales del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, la estimación de la presente demanda debió ser por la cantidad de un millón seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cinco bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 1.683.485.47), equivalentes a tres mil doscientas treinta y tres con cuarenta y nueve (3233,49) veces el valor de la moneda de mayor denominación, que para el día de la presentación de la demanda era el euro (€) en la cantidad de quinientos veinte bolívares sesenta y cuatro céntimos (Bs. 520,64), cantidad esta que se encuentra fuera del límite fijado para la competencia de los Tribunales de Municipios (Categoría “C”), de conformidad con lo establecido en el artículo 1, literal “a” de la Resolución nro. 2023-0001, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de mayo del 2023. Así se establece.
Por lo que dentro de este marco legal, utilizando una interpretación teleológica, lleva a descubrir más que lo existente en la ley misma, su propio contenido jurídico (interpretatio iuris y no interpretatio legis) es decir, que al intérprete le incumbe, como señala el maestro Español PIETRO CASTRO y FERNANDEZ en su obra de Derecho Procesal Civil, indagar el fin que ha de atribuirse a la norma como perseguido por ella, en su monto dado. Si bien, la intención del Tribunal Supremo de Justicia, es no solo descongestionar la actividad que se realiza en los juzgados de primera Instancia, sino que a través de la Garantía Constitucional del Acceso a la justicia (artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela), darle mayor cabida al ejercicio de la acción, en mayor número de Tribunales (Municipio) ubicados en forma más cercana a los justiciables. También es cierto, que la cuantía nos queda limitada a los Tribunales por la prenombrada resolución.
Ahora bien, siguiendo al tratadista Bello Lorenzo, podemos decir que el valor de la controversia viene a determinar tanto la competencia del Tribunal conocedor del pleito, así como también el procedimiento a seguir en su trámite, por lo tanto, la mayor o menor importancia del objeto que sirve de fundamento a juicio, fue tomada en cuenta por la Ley para asignar el conocimiento determinativo de la competencia de juez o jueza y según el principio, de que a mayor valor del litigio corresponden un juez o jueza de superior categoría; y cuando el juicio es de menor significación económica debe tocarles a jueces con competencia territorial más reducidas, lo que ha de comportar la reducción de gastos a los interesados.
En este orden de ideas, siendo que la cuantía debió ser establecida por la parte actora hasta la cantidad de un millón quinientos sesenta y un mil novecientos veinte bolívares sin céntimos (Bs. 1.561.920,00) que sería el equivalente hasta tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela para el día de su presentación que era el euro (€) en la cantidad de quinientos veinte bolívares sesenta y cuatro céntimos (Bs. 520,64). Y así de declara.
Visto que la parte accionante al estimar la presente demanda no cumplió cabalmente con las reglas aplicables para determinar el valor de la demanda, por cuanto debió calcular para la estimación de la demanda, el monto adeudado, los intereses y los costos y costas del proceso, es decir, debió sumar mil cien dólares de los estados unidos de América ($ 1.100,00) o su equivalente en bolívares la cantidad de cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 496.650,00); los intereses que suman mil ochocientos ochenta y dos dólares de los estados unidos de norte América con noventa y dos centavos de dólar ($ 1.882,92), o su equivalente en bolívares la cantidad de ochocientos cincuenta mil ciento treinta y ocho bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 850.138,38), más las costas y costos del proceso que equivale a setecientos cuarenta y cinco dólares de los estados unidos de América con setenta y tres centavos de dólar, ($ 745,73), o su equivalente en bolívares la cantidad de trescientos treinta y seis mil seiscientos noventa y siete bolívares con cero nueve céntimos (Bs. 336.697,09) los cuales están calculado al veinticinco por ciento, según lo establecido en el artículo 648 del Código de procedimiento civil; siendo que dicha sumatoria arroja un total de un millón seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cinco bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 1.683.485.47), equivalentes a tres mil doscientas treinta y tres con cuarenta y nueve (3233,49) veces el valor de la moneda de mayor denominación, que para el día de la presentación de la demanda era el euro (€) en la cantidad de quinientos veinte bolívares sesenta y cuatro céntimos (Bs. 520,64), cantidad esta que se encuentra fuera del límite fijado para la competencia de los Tribunales de Municipios (Categoría “C”), de conformidad con lo establecido en el artículo 1, literal “a” de la Resolución nro. 2023-0001, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de mayo del 2023. Así se establece.
Por los fundamentos antes expuestos, esté Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer la presente demanda de cobro de bolívares vía intimación interpuesta por el ciudadano Darwin Valois Rodríguez López, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad nº 14.919.877; debidamente asistido por la abogada Lisett Mentado, inscrita en el I.P.S.A bajo el nº 68.138; contra la ciudadana Bárbara Henríquez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad nº 10.229.018.
SEGUNDO: Se DECLINA la competencia al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.yaracuy.scc.org.ve, según resolución nº 001-2022, emanada, Sala de la Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de junio de 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
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