REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa: 25 de marzo de 2026.
Años: 215º y 167º

Expediente n°: 3546/2026.
Demandante: Ciudadana: Freiddelis Deivimar López Linarez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad nº 32.217.482.
Abogado asistente: Ciudadana: Dulce Castillo, inscrita en el I.P.S.A bajo el nº 247.149.
Demandada Ciudadana: Carmen Yasdely Osorio Álvarez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad nº 11.651.484.
Motivo: Reconocimiento de documento privado por vía principal
Tipo de sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva (declinatoria de competencia).

NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento con demanda de Reconocimiento de Documento Privado por Vía Principal interpuesta por la ciudadana Freiddelis Deivimar López Linarez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad nº 32.217.482; debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Dulce Castillo, inscrita en el I.P.S.A bajo el nº 247.149, en contra de la ciudadana Carmen Yasdely Osorio Álvarez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad nº 11.651.484.
De la lectura del escrito libelar y sus anexos, se evidencia que la parte accionante alega que la ciudadana Carmen Yasdely Osorio Álvarez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad nº 11.651.484, suscribió un documento de venta privado, mediante el cual dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, unas bienhechurías, constituida por una (01) casa con paredes de bloque de cemento, paredes frisadas, techo de platabanda, piso de granito, una (01) sala, una (01) cocina comedor, tres (03) habitaciones y dos (02) baños, dicha bienhechuría se encuentran enclavadas en un área de terreo que mide trescientos siete metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (307.45 mts2), ubicada en el callejón Almeida, esquina de la calle 4, comunidad Monte Oscuro de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, la cual tiene los siguientes linderos: Norte: Casa y solar que es o fue de Enma Castillo; Sur: Callejón Almeida; Este: Calle 4 su frente y Oeste: Casa y solar que es o fue de María Sevillano.

A TALES EFECTOS ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela indica que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia; Por lo que este Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 60 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte, pasa a examinar su competencia para conocer y decidir el presente asunto.
La competencia viene a ser la autorización que tiene cada Juez, Jueza o Tribunal de atender un determinado asunto en razón de la naturaleza de las cosas, objeto del conocimiento de las personas interesadas. Por ello, el profesor Mattirolo expreso, que la competencia es la medida como se distribuye jurisdicción entre las diversas autoridades judiciales; a tales efectos y por imperativo de la Ley, los artículos 28 y 29 del Código del Procedimiento Civil se remiten a la competencia por la materia y el valor de la demanda.

De la revisión de la presente demanda de Reconocimiento de Documento Privado Por Vía Principal se desprende que para los efectos legales del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, la misma fue estimada por la parte actora por la cantidad de OCHO MILLONES TRECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 8.352.000,00), cantidad esta que se encuentra fuera del límite fijado para la competencia de los Tribunales de Municipios (Categoría “C”), de conformidad con lo establecido en la Resolución nro. 2023-0001, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, articulo 1, literal “a”, de fecha 24 de mayo del 2023, que establece:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”. (…)

Por lo que dentro de este marco legal, utilizando una interpretación teleológica, lleva a descubrir más que lo existente en la ley misma, su propio contenido jurídico (interpretatio iuris y no interpretatio legis) es decir, que al intérprete le incumbe, como señala el maestro Español PIETRO CASTRO y FERNANDEZ en su obra de Derecho Procesal Civil, indagar el fin que ha de atribuirse a la norma como perseguido por ella, en su monto dado. Si bien, la intención del Tribunal Supremo de Justicia, es no solo descongestionar la actividad que se realiza en los juzgados de primera Instancia, sino que a través de la Garantía Constitucional del Acceso a la justicia (artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela), darle mayor cabida al ejercicio de la acción, en mayor número de Tribunales (Municipio) ubicados en forma más cercana a los justiciables. También es cierto, que la cuantía nos queda limitada a los Tribunales por la prenombrada resolución.

Ahora bien, siguiendo al tratadista Bello Lorenzo, podemos decir que el valor de la controversia viene a determinar tanto la competencia del Tribunal conocedor del pleito, así como también el procedimiento a seguir en su trámite, por lo tanto, la mayor o menor importancia del objeto que sirve de fundamento a juicio, fue tomada en cuenta por la Ley para asignar el conocimiento determinativo de la competencia de juez o jueza y según el principio, de que a mayor valor del litigio corresponden un juez o jueza de superior categoría; y cuando el juicio es de menor significación económica debe tocarles a jueces con competencia territorial más reducidas, lo que ha de comportar la reducción de gastos a los interesados.

En este orden de ideas, siendo que la cuantía establecida por la parte actora asciende a la cantidad de OCHO MILLONES TRECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 8.352.000,00), cuantía que excede el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 1, literal “A”, de la Resolución nro. 2023-0001 citada ut supra, los Tribunales de Municipio conocen de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; estando la presente demanda de Reconocimiento de Docuemento Privado por via Principal comprendida fuera de la competencia por cuantía que le corresponde a los Tribunales de Municipio (categoría “C”), es por lo que este Tribunal no es competente por la cuantía para conocer la mencionada demanda.
Por los fundamentos antes expuestos, esté Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer la presente demanda de Reconocimiento de instrumento Privado interpuesta por la ciudadana Freiddelis Deivimar López Linarez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad nº 32.217.482; debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Dulce Castillo, inscrita en el I.P.S.A bajo el nº 247.149, en contra de la ciudadana Carmen Yasdely Osorio Álvarez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad nº 11.651.484.
SEGUNDO: Se DECLINA la competencia al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.yaracuy.scc.org.ve, según resolución nº 001-2022, emanada, Sala de la Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de junio de 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veintiseis 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba