REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 26 de marzo de 2026.
Años: 215º y 166º.
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano Juan De La Cruz García Peroza, venezolano, casado, mayor de edad, portador de la cédula de identidad nº 2.572.363, debidamente asistido por la abogada Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el nº 102.392, sobre una bienhechuría ubicada en la avenida 12 entre calles 13 y 14 de la comunidad de Pozo Nuevo de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (247,38 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por sucesión García Peroza, con una longitud de cuatro metros lineales con cincuenta centímetros (4,50 Ml); Sur: Avenida 12, su frente, con una longitud de cinco metros lineales con ochenta y cinco centímetros (5,85 Ml); Este: Casa y solar que es ó fue de Ramón Almao, con una longitud de dieciocho metros lineales con ochenta y un centímetros (18,81 Ml); y Oeste: Casa y solar que es ó fue de la sucesión García Peroza, con una longitud de dieciocho metros lineales con ochenta y un centímetros (18,81 Ml); y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS (97,23 Mtrs²), según certificación de bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 18 de febrero del 202, en dicha área de terreno está construida una casa de estructura de concreto armado de tres (3) niveles, paredes de bloque, frisada piso pulido, techo de platabanda distribuida de la siguiente manera: Primer Nivel: un salón con portón santa maría y puerta de entrada, un baño, un patio, un área de batea y tanque de agua con escaleras que ascienden al segundo nivel. Segundo Nivel: dos habitaciones, un baño sala-cocina-comedor y un balcón con vista al frente de la avenida 12 con escalera exterior que conduce al tercer nivel. Tercer Nivel: contiene una terraza abierta a media pared de bloques de arcilla, estructura metálica y techo de acerolit. Se le dio entrada a la solicitud en fecha trece (13) de marzo del 2026; y en fecha veintiséis (26) de marzo del año 2026, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas Celsa Morela Avendaño Bracho, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad nº 4.475.298, domiciliada en la avenida 11, entre calles 11 y 12, casa nº 11-79, comunidad Pozo Nuevo de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, y Ana María Freitez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad nº 14.919.871, domiciliada en la avenida 11, entre calles 13 y 14, comunidad Pozo Nuevo de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano Juan De La Cruz García Peroza, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad nº 2.572.363, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/iriesmar.-
Sol: 5416/2026.