REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 05 de marzo de 2026.
Años: 215º y 167º.
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano Williams Domingo Herrera Escobar, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad nº 7.594.220, debidamente asistido por el abogado Gustavo Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 250.293, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 7 entre avenida principal y terrenos agrícolas, Comunidad Brisas Del Sur, de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (81,64 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Oriangel Rea y Marítza Bolaños, con una longitud de treinta y un metros lineales con tres centímetros (31,03 Ml); Sur: Iglesia Pentecostal Unida de Venezuela y Gladys Pinto, con una longitud de veintinueve metros lineales con treinta y seis centímetros (29,36 Ml); Este: Calle El 7, su frente, con una longitud de doce metros lineales con treinta y tres centímetros (12,33 Ml); y Oeste: Calle 6, con una longitud de nueve metros lineales con sesenta y ocho centímetros (9,68 Ml); y está construida sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide TRESCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (326,88 Mtrs²), según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 06 de noviembre del 2026. Se le dio entrada a la solicitud en fecha diecinueve (19) de febrero del 2026; y en fecha cinco (05) de marzo de 2026, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos Verónica Alexandra Pinto Castillo, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad nº 25.456.290, domiciliada en Brisas Del Sur, calle 6 casa S/N, Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, y Daira María Merza Palencia, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad nº 23.572.742, domiciliada en Brisas Del Sur, calle 5 casa S/N Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano Williams Domingo Herrera Escobar, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad nº 7.594.220, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este tribunal, en Chivacoa, a los cinco (05) día del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las doce y treinta meridiem (12:30 m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/juan.-
Sol: 5403-2026.