REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 05 de marzo de 2026.
Años: 215º y 167º.
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana Yoleidys Yolimar Sampayo Torrealba venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad n° 25.785.333, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Maricela Valle Franco inscrita en el I.P.S.A., bajo el nº 175.266, sobre una bienhechuría ubicada en la avenida 1, entre calles 14 y 15, comunidad Tamarindo II, de la ciudad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (111,66 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida 1, su frente, con una longitud de once metros lineales con once centímetros (11,14 Ml); Sur: Casa que es ó fue de Hermanos Torrealba, con una longitud de once metros lineales con once centímetros (11,14 Ml); Este: Casa y solar que es ó fue de María Torrealba y Jesús Sampayo, con una longitud de catorce metros lineales con noventa y siete centímetros (14,97 Ml); y Oeste: Casa y solar que es ó fue de la familia Velásquez, con una longitud de catorce metros lineales con noventa y nueve centímetros (14,99 Ml); y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTÍMETROS (162,81 Mtrs²), según certificación de bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 20 de enero del 2026. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintitrés (23) de febrero del 2026; y en fecha cinco (05) de marzo de 2026, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas Yudyth María Martínez Parra, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad nº 8.513.434, domiciliada en la calle 15 con avenida 1, en la comunidad Tamarindo II, de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, y Norys Yasmín Álvarez Duarte, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad nº 11.274.992, domiciliada en la calle 14, con avenida 1, comunidad Guatanquire I, de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana Yoleidys Yolimar Sampayo Torrealba venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad n° 25.785.333, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los cinco (05) día del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/iriesmar.-
Sol: 5406-2026.