REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 09 de marzo de 2026.
Años: 215º y 167º.
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano Luis Alfredo Barazarte Padrón, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad n° 17.272.760, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Tirado, inscrito en el I.P.S.A., bajo el nº 186.165, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 1, sector 23 de enero, comunidad La Libertad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CATORCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS (14,48 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle 1, su frente, con una longitud de doce metros lineales (12,00 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Luis Barazarte, con una longitud de catorce metros lineales con ochenta centímetros (14,80 Ml); Este: Casa y solar que es ó fue de Oscar Romero, con una longitud de veintidós metros lineales con cuarenta centímetros (22,40 Ml); y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Javier Medina, con una longitud de veinticuatro metros lineales con cuarenta y siete centímetros (24,47 Ml); y está construida sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTÍMETROS (310,29 Mtrs²), según certificación de bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 03 de febrero del 2026. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veinticuatro (24) de febrero del 2026; y en fecha nueve (09) de marzo de 2026, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos Neila Yudel Colmenarez Jiménez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad nº 12.280.041, domiciliada en la calle 1 con avenida 1 y calle de servicio, por la primera entrada del sector La Libertad diagonal al Transporte Mocopa, en la ciudad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, y Jaime Antonio Hurtado Piña, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad nº 6.124.203, domiciliado en la calle 1, con avenida 1, casa nº 4, antiguo restaurant Doña Hilda, sector la Libertad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano Luis Alfredo Barazarte Padrón, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad n° 17.272.760, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/iriesmar.-
Sol: 5408-2026.