REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
Guama: Martes, diez (10) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026)
AÑOS: 215º y 167º
EXPEDIENTE NÚMERO: 2888/26
SOLICITANTES Ciudadano: DOMINGO ANTONIO GUTIERREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédulas de identidad N° V-10.859.362.
ABOGADA ASISTENTE: ABG. WILMAR CARMINIA GONZALEZ TREJO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 206.540.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
NARRATIVA
El presente procedimiento de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, fue recibido mediante Distribución en fecha 23-02-2026, formado por un (01) folio útil y cinco (05) anexos; solicitud realizada por el ciudadano DOMINGO ANTONIO GUTIERREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-10.859.362, debidamente asistido por la Abogada WILMAR CARMINIA GONZALEZ TREJO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 206.540, en la cual solicita ser declarado, como único y universal heredero, en su condición de hijo de la De Cujus MARIA BARBARA RANGEL, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad N° V-3.256.465, quien falleció ab-intestato el día cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009), según consta en copia Certificada del Acta de Defunción signada con el N° 706, Folios 17-18, Tomo IV, del Año 2009, emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
En fecha veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026), se formó expediente y se registró en el libro respectivo bajo el Nº 2888/26 y en virtud de la revisión exhaustiva de la presente solicitud, esta Juzgadora observó que el escrito libelar era incongruente con respecto a los anexos presentados, por lo que se le otorgó el término de cinco (05) días de despacho para que la parte interesada consignara y corrigiera los defectos que adolecen dicha solicitud (Folio 8).
En fecha tres (03) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026), compareció el ciudadano DOMINGO ANTONIO GUTIERREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-10.859.362, debidamente asistido por la Abogada WILMAR CARMINIA GONZALEZ TREJO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 206.540, para presentar la corrección del libelo y anexar lo solicitado anteriormente (Folio 9 al 14).
En fecha seis (06) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026), por auto emitido por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que presente la parte solicitante. (Folio 15).
En fecha diez (10) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026), compareció la Abg. WILMAR CARMINIA GONZALEZ TREJO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 206.540, oportunidad legal para presentar a las testigos, ciudadanas: YOSELY ALEXANDRA BARICO PERALTA y YOHALY DEL CARMEN BARICO PERALTA, venezolanas, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad Nº V-22.312.174 y V-20.178.132, respectivamente, a los fines de oír sus declaraciones. (Folios 16 y vto.; 17 y vto.)
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