REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Guama: Lunes, dos (02) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026)

AÑOS: 215º y 167º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ALONDRA YSABELLA ARAUJO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-27.912.761, debidamente asistida en este acto por la Abg. MARILUZ DE LOS ANGELES SUAREZ CALDERON, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 222.749, en el cual solicitó un Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) de unas bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno Propiedad Privada ubicado en la Avenida 01, entre Calle Carrizales y Calle Carampampa, Sector Carrizales, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en el escrito de solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026), registrándolo en el libro respectivo bajo en Nº 2883/26 y se ordenó oír en su debida oportunidad las declaraciones de los Testigos que expresó la parte solicitante. Posteriormente, en fecha 03/02/2026 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, Ciudadanos: JORGE LUIS SILVA CASTILLO y WUILKAR JOSE TOVAR MENDOZA venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-24.797.990 y V-24.798.686 respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron