REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Guama: Viernes, Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026)
AÑOS: 215º y 167º
EXPEDIENTE NÚMERO: 2892/26
LOS SOLICITANTES: Ciudadanos: KEYLAM AYARI LOPEZ GRATEROL, LUCY MAR LOPEZ GRATEROL, DEMIS ROSMAN MUJICA GRATEROL, JOSE RAFAEL VASQUEZ GRATEROL Y GABRIEL ALEXANDER VASQUEZ GRATEROL venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cedula de Identidad Nros.: V-15.108.255, V-11.274.223, V-15.108.260, V-17.814.920 y V-20.320.166 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ABG. EUCARIS AVENDAÑO inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.796.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
NARRATIVA
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, fue recibido mediante Distribución en fecha 11-03-2026 constante de un (01) folio útil y catorce (14) anexos; solicitud realizada por la ciudadana KEYLAM AYARI LOPEZ GRATEROL venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-15.108.255, debidamente asistida por la Abogada Eucaris Avendaño inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.796, quien solicita ser declarada, conjuntamente con los ciudadanos: LUCY MAR LOPEZ GRATEROL, DEMIS ROSMAN MUJICA GRATEROL, JOSE RAFAEL VASQUEZ GRATEROL Y GABRIEL ALEXANDER VASQUEZ GRATEROL venezolanos, mayores de edad y portadores de la cedula de identidad Nros. V-11.274.223, V-15.108.260, V-17.814.920 y V-20.320.166 respectivamente, en su condición de hijos de la De Cujus CARMEN LEONOR GRATEROL RODRIGUEZ quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N° V-5.613.951, la cual falleció ab-intestato el día veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Veintiuno (2021) según consta en copia certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 1408-06, Folio 158, del Año 2022 de fecha 09-09-2022 emanada por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
En fecha martes diecisiete (17) de marzo de 2026, este Tribunal admitió y registró en el libro respectivo bajo el Nº 2892/26; ordenándose escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que presenten los solicitantes. (Folio 15)
En fecha jueves diecinueve (19) de marzo de 2026, compareció la Abogada Eucaris Avendaño inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.796, oportunidad legal para presentar a los testigos Ciudadanos: HILDA MERCEDES TOVAR y JOSE RAFAEL BARICO ROJAS venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad Nº V-5.461.178 y V-7.911.799 respectivamente, a los fines de oír sus declaraciones. (Folios 16 y 17)
ESTA JUZGADORA A LOS FINES DE PRONUNCIARSE EN LA PRESENTE SOLICITUD, LO HACE EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos Ciudadanos: HILDA MERCEDES TOVAR y JOSE RAFAEL BARICO ROJAS venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad Nº V-5.461.178 y V-7.911.799 respectivamente quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil; se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada solicitud
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