República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
San Pablo, 27 de Marzo de 2026
AÑOS: 215º y 167º
Vista la demanda que antecede, de ACCION REINVINDICATORIA, recibida por distribución N° 2541/26, de fecha 25 de Marzo de 2026, suscrita y presentada por la ciudadana, MILLEALBERT BESTALIA DURAN QUIROZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.699.716, con correo electrónico milyduran@gmail.com, número telefónico N° 0426-954.21.06 y 0412-850.84.17 debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ROGER RENDON inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 247.896, en contra la ciudadana NEILA YADIRA MARCHAN GOYO, titular de la cédula de identidad Nº 14.442.469, en cuyo libelo de demanda se anexa, original y copia de documento Privado de compra venta del inmueble objeto de la demanda, copias de cédulas de las partes, Titulo de Supletorio original y copias debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, Arístides Bastidas y La Trinidad del Estado Yaracuy, bajo el numero N° 18, Folios 56 al 60, Protocolo Primero, Tomo II, 2do Trimestre del año 2008, y copia simple de Titulo Supletorio Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, Arístides Bastidas y La Trinidad del Estado Yaracuy, bajo el N° 6, folios 61 al 75, Protocolo Primero, Tomo II, 2do Trimestre del año 2016, en consecuencia, siendo el Juez es el director del proceso es su obligación una vez recibida la presente demanda, antes de admitirla, examinarla cuidadosamente para Verificar si están llenos los Extremos y requisitos de Ley, a tales efectos, el Juzgador debe declarar inadmisible Cuando sea contraria a alguna disposición expresa en la Ley, ahora bien, se observa en el libelo de demanda que se consignaron e hicieron mención de dos (2) Títulos Supletorios, ambos registrados por ante la oficina Registro Público de los Municipios Sucre, Arístides Bastidas y La Trinidad del Estado Yaracuy, cabe destacar que existen dos documentos registrados en esta causa, lo cual, se contradicen sobre la propiedad o titularidad de un mismo bien, generando una situación de doble inmatriculación o doble venta, en donde se resuelve mediante un proceso judicial civil, a los fines de determinar la nulidad de uno de ellos y la primacía del otro. Es importante resaltar que para iniciar dicha demanda por acción reivindicatoria, se debe tramitar primordialmente, la nulidad del asiento registral de uno de los títulos supletorios, para luego preparar la vía judicial en referencia a la acción de reivindicación. Así púes al no poder este tribunal proveer lo conducente sobre el referido litigio y por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de ACCION REINVINDICATORIA, presentada por la ciudadana MILLEALBERT BESTALIA DURAN QUIROZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.699.716.
SEGUNDO: Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y devuélvase originales a la parte interesada una vez que sean proveídos por éstas las copias fotostáticas relativas a la misma.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: Publíquese en la página web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sucre La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Pablo, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026).-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
Exp. Nº 358/2026
ERWM/VAP/jo.
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