REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo, 5 de Marzo de 2026
AÑOS: 215º y 167º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos ARIANIS BEATRIZ VELIZ MONCADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.061.670, residenciada en la calle 22, Sector 24 de Julio, Palito Blanco del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y NORIS MERCEDES OROPEZA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.575.335, residenciada en la avenida 1 entre calle 6 y 7, Sector Centro, San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría en un terreno de Propiedad Municipal, según se desprende de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro público del Distrito Sucre bajo el N° 41, Folio N° 23 al 24, Protocolo Primero, 2 Trimestre del año 30/05/1.907, según Inspección Ocular 2026 de la Alcaldía Bolivariana del Municipio La Trinidad, Dirección de Catastro, Estado Yaracuy, G20000604-8, de fecha 19 de Febrero de 2026, Código Catastral N° 22-07-00-URB-006-006-018, el cual posee un área total de terreno de TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (303.96 Mts2), ubicado en la Avenida N°3 Sector Nuevo Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dichas bienhechurías cuentan con una área de construcción de una vivienda particular de cuarenta y cuatros METROS CUADRADOS CON veinte CENTÍMETROS (44.20m2), una área de construcción de un anexo de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (24.46m2), y un área de construcción de una piscina de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (59.64M2), dichas bienhechurías cuenta con una área total de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (128.30 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Avenida N°3 Nuevo Boraure. SUR: Calle N°10 Nuevo Boraure. ESTE: Calle Servicio. Y OESTE: Casa y solar de la Sra. Marbella Pérez. Sobre su superficie existe tres (3) bienhechuría, las cuales son una vivienda de índole particular, un anexo y una piscina, que tiene un valor aproximado de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.600.000,00), a favor de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA VÁSQUEZ LÓPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.635.294, Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO ETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT