Vista la demanda de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano: ALEXANDER ANTONIO QUERALES PEREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.047.767; asistido por la Abogada CARMEN ELENA ARCIA, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 23.468, contra la ciudadana GREGORIA ANTONIA PEREZ BRITO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 7.590.980, domiciliada en la carrera 06 entre Avenida Libertador y calle 02, Urbanización Alexis Olmos, Sabana de Parra municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy. Este Tribunal observa en la presente solicitud donde la mencionada ciudadana GREGORIA ANTONIA PEREZ BRITO, ha llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo acuerdo, en relación a la solicitud de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO y solicita la HOMOLOGACION del mismo
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