REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, 13 de marzo de 2026
Años: 215º y 167º

Visto escrito presentado por el ciudadano JHONY ARCADIO PINTO SEVILLA, titular de la cedula de identidad N° V-7.575.312, con domicilio en la parroquia Salom del municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistido por la abogada LESBIA RENETA SEVILLA OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.831, los documentos anexos y las de¬claraciones de los testigos jurados ciudadanos MARIO JOSÉ CHIRINOS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.283.444, de cincuenta y seis (56) años de edad, soltero y MAXIMIANO HERNANDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.511.756, de setenta y seis (76) años de edad, soltero; este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecida en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución N° 2009-000 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presente actuaciones JUSTIFICATICO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos ANA LUISA SEVILLA de PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-2.558.273, en su condición de cónyuge del causante; JHONY ARCADIO PINTO SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° V-7.575.312, en su condición de hijo del causante; JEANETTE COROMOTO AGUIAR LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.372.375, JOSÉ ANTONIO PINTO SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-25.0310.488 y ROSANYELI MARIANA PINTO AGUIAR, titular de la cédula de identidad N° V-27.711.829, en su condición de cónyuge e hijos de RODOLFO JOSÉ PINTO SEVILLA, cédula de identidad N° V12.286.798, hijo fallecido del causante JOSE ARCADIO PINTO HEREDIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.562.954, de ochenta (80) años de edad, fallecido ab intestato, en fecha siete (7) de abril de 2020, según acta de defunción N° 12, inserta en los libros de defunciones en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy en el año 2020, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas al solicitante a los fines de Ley. Déjese copia de esta Providencia.



Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA JUEZA TEMPORAL

Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE


La abogada Mariangelica Pereira Roa, titular de la cédula de identidad Nº V-16.642.242, secretaria suplente de este despacho, hace constar que se devuelven los originales al solicitante constantes de treinta y cuatro (34) folios útiles.



Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE