REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, 24 de marzo de 2026
Años: 215º y 167º
Visto escrito presentado por el ciudadano ANTONIO JOSÉ PETROLA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.919.003, domiciliado en el municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistido por la abogada ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.594.245, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.140. con domicilio en el municipio Nirgua, estado Yaracuy, los documentos anexos y las de¬claraciones de los testigos jurados ciudadanos: DOUGLAS ALEXANDER HERRERA VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.369.564, JOSE SADALAH ANKAH CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.516.412 y JOSÉ GUZMAN RAMIREZ RUMBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.020.820; este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecida en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución N° 2009-000 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presente actuaciones JUSTIFICATICO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, suficiente para asegurar el derecho que le corresponden al ciudadano ANTONIO JOSÉ PETROLA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.919.003, en su condición de hermano del causante GUSTAVO JOSÉ PETROLA PÉREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.647.858, de cincuenta y un (51) años de edad, fallecido ab intestato, en fecha seis (6) de agosto de 2024, según acta de defunción N° 1.189-05, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas al solicitante a los fines de Ley. Déjese copia de esta Providencia.
Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA JUEZA TEMPORAL.
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE.
En la misma fecha se devuelven los originales constantes de veinte (20) folios útiles.
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE.