REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
DEL MUNIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, 25 de marzo de 2026
Años: 214° y 167°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana KEILA CAROLINA GARCÍA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-19.021.445, asistida por los abogados LUIS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ y MARÍA ESTHER BARRERA SEQUERA, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.818.926 y V-19.842.258, e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 54.634 y Nº 217.802; y de este domicilio, en ese orden, mediante la cual solicitan se evacue un justificativo de testigo suficiente para dejar constancia del estado civil, nacionalidad y fecha de nacimiento de la solicitante y que es hija de CARMELINDA FIGUEREDO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.097.943 y ANTONIO GARCIA LÓPEZ, titular de la cedula de identidad Nº E-656.176, por lo que estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida mediante la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 02 de Abril de 2009, y evacuadas las pruebas presentadas ante este Tribunal, consistente en el testimonios de las ciudadanas NORA RIOS, venezolana, de (79) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.211.949, con domicilio en el sector “El Pantano 1” del municipio Nirgua, estado Yaracuy y LUISA TERESA BLANCO, venezolana, de (62) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.081.643, con domicilio en el sector “El Pantano 1” del municipio Nirgua, estado Yaracuy, respectivamente, quienes son contestes al declarar que conocen a la ciudadana KEILA CAROLINA GARCÍA FIGUEREDO, que saben y les consta que la misma es soltera, venezolana, que nació en Nirgua el día 13 de marzo de 1988 y que es hija de CARMELINDA FIGUEREDO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.097.943 y ANTONIO GARCIA LÓPEZ, titular de la cedula de identidad Nº E-656.176, por lo que no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara bastante y suficientes las pruebas evacuadas para acreditarle al peticionario, un justificativo de testigo que demuestra los particulares contenido en el escrito presentado. Devuélvase, al solicitante el original con sus resultas a los fines de Ley. Déjese copia de esta Providencia.
Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA JUEZA TEMPORAL
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE
En la misma fecha se devuelven los originales constantes de catorce (14) folios útiles.
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE