REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, cuatro (4) de marzo de 2026
Años: 215º 166º
Visto escrito presentado por la ciudadana NORMA HORTENCIA GONZÁLEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.578.747, domiciliada en la parroquia Salom del municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistida por la abogada DULCE MARIA BARRANCO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.910.574, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.329, con domicilio en el municipio Nirgua, estado Yaracuy, los documentos anexos y las de¬claraciones de los testigos jurados ciudadanas: YDANY DEL CARMEN SALGUERA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.193.900, de cuarenta y nueve (49) años de edad, soltera y SANDRA YASMIL SÁNCHEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.993.807, de cincuenta (50) años de edad, soltera; este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecida en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución N° 2009-000 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presente actuaciones JUSTIFICATICO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos NORMA HORTENCIA GONZÁLEZ PINTO, WOLFGANG SAID GONZÁLEZ PINTO, FREDDY RUBEN GONZÁLEZ PINTO, ORLANDO YSMAEL GONZÁLEZ PINTO, BELKIS MARITZA GONZÁLEZ DE OLIVERO y ELYN ZOIRE GONZÁLEZ DE MALPICA, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-3.578.747, V-5.377.512,V-4.129.378, V-4.458.818,V-3.580.332 y V-7.016.510, respectivamente, en su condición de hermanos del causante JORGE EFRAIN GONZÁLEZ PINTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.016.511, de sesenta y tres (63) años de edad, fallecido ab intestato, en fecha dieciséis (16) de febrero de 2024, según acta de defunción, del año 2024, tomo III N° 595, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas al solicitante a los fines de Ley. Déjese copia de esta Providencia.
Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA JUEZA TEMPORAL
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE
La abogada Mariangelica Pereira Roa, titular de la cédula de identidad Nº V-16.642.242, secretaria suplente de este despacho, hace constar que se devuelven los originales a la solicitante constantes de treinta y dos (32) folios útiles.
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE