REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de marzo de 2026
Años 215° y 167°

Vista la inhibición planteada en fecha 27 de febrero de 2026 por la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, abogada MÓNICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL, signado con el Nro. 8228 de la nomenclatura interna de ese Juzgado, incoado por el ciudadano ALFREDO ROMAN PARRA YARZA contra AUDRY JHOSLEIDY ARTEAGA PADILLA Y RICARDO JOSE SANCHEZ LUGO, en la que manifiesta:
“... Me inhibo de seguir conociendo la presente en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL, interpuesto por el ciudadano el ciudadano ALFREDO ROMAN PARRA YARZA contra los ciudadanos AUDRY JHOSLEIDY ARTEAGA PADILLA Y RICARDO JOSE SANCHEZ LUGO, Expediente N° 8228 de la nomenclatura interna de este Juzgado, por cuanto en la referida causa la ciudadana AUDRY ARTEAGA BADILLA, plenamente identificada en autos, le otorgado poder especial a la abogada DANIELA ALEJANDRA COLMENARES MARCHETTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.591.272, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.667, tal como se evidencia al folio 86 de la pieza 2 del expediente, y por cuanto en la causa signada con el Nro. 8178, relacionada con el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la ciudadana MARIA DEL MAR HERNADIS ROJAS SUAREZ, contra la ciudadana DANIELA ALEJANDRA COLMENARES MARCHETTO quien es parte demandada en la causa, donde me inhibi de la misma, el cual fue declarada CON LUGAR por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 3 de diciembre de 2025, el cual se anexa a la presente acta…”
Ahora bien, en virtud de que la información sobre la etapa procesal exacta al momento de la consignación del poder no consta de manera fehaciente en el acta de inhibición, este Juzgado, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, considera necesario dictar Auto Para Mejor Proveer, a los fines de recabar los elementos de convicción indispensables para resolver la incidencia con la debida certeza jurídica.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: ORDENAR oficiar de manera inmediata a la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogada MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA, a los fines de que, en el lapso perentorio de tres (03) días de despacho, remita a este Juzgado Superior Segundo, copia certificada del Poder otorgado a la abogada en ejercicio DANIELA ALEJANDRA COLMENARES MARCHETTO, Inpreabogado Nº 161.667, e informe detallado sobre los siguientes extremos procesales de la causa principal Nro. 8228 nomenclatura interna de ese Juzgado: Fecha precisa en la cual fue consignado el poder especial otorgado por la ciudadana AUDRY JHOSLEIDY ARTEAGA PADILLA. Así como, la etapa procesal en la que se encontraba el juicio para la fecha de la referida consignación del poder. Líbrese oficio.
SEGUNDO: SE SUSPENDE el lapso para dictar sentencia en la presente incidencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 521 del Código de Procedimiento Civil; y una vez conste en autos la información requerida, se reanudará dicho lapso.

TERCERO: De conformidad con el último aparte del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, contra el presente auto no se oirá recurso alguno.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR SEGUNDO,

ABG. ARTURO ALBERTO ALVAREZ SANTANDER

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ANA OROZCO

En la misma fecha y siendo las diez (10:00 a.m.) se publicó y registró el presente auto.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ANA OROZCO