REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 23 de marzo de 2026
Años 215° y 167°

EXPEDIENTE: Nº 0007


PARTE AGRAVIADA: ARANTXA MACHADO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.179.235, domiciliada en el municipio Nirgua, estado Yaracuy.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIADA: Abogada CARMEN ALEJANDRA BELLERA GALEA y THAIDIS CASTILLO PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.128 y 133.881.


PARTE AGRAVIANTE: Tribunal Retasador a cargo de los abogados WENDY YANEZ RODRIGUEZ, Jueza Titular del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, GILBERT ANDRÉS GARCÍA CASTILLO e IVIANY YENILET SILVA RIVERO, Inpreabogado Nº 104.256 y 190.148 respectivamente.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL


Visto que en fecha 04 de marzo de 2026, la abogada CARMEN ALEJANDRA BELLERA GALEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 156.128, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ARANTXA MACHADO HERNÁNDEZ, parte agraviada en la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado Superior Segundo, en fecha 20 de febrero de 2026 y publicado su extenso el 02 de marzo de 2026. Dicho recurso fue oído por este Juzgado Constitucional en fecha 09 de marzo de 2026 en UN SOLO EFECTO.
Posteriormente, en fecha 19 de marzo de 2026, la referida representación judicial consignó diligencia ante la Secretaría de este Juzgado manifestando expresamente lo siguiente: "Desisto de la apelación interpuesta en fecha 04 de marzo del 2026. Es todo.".

En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo procede a emitir el pronunciamiento de convalidación u homologación, previas las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

El desistimiento del recurso de apelación es un acto de autocomposición procesal que se encuentra regulado en el Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos. El Artículo 263 y 264 ejusdem establece que: "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal." Por su parte el Artículo 264 exige que: "Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones."
En el presente caso, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales reconoce al accionante en amparo la posibilidad de desistir de la acción incoada, en cualquier estado y grado de la causa, como único mecanismo de autocomposición procesal, lo que le permite a su vez desistir de la apelación que se intente contra la decisión dictada en primera instancia en el procedimiento de amparo, excepto cuando la homologación de dicho acto pueda afectar el orden público o las buenas costumbres:

“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.”. (Negritas nuestro).

Sobre el particular la Sala Constitucional, en fecha reciente, 19/02/2026, Expediente Nº 25-1217 ha ratificado lo siguiente:

…Omissis…
“Ahora bien, debe esta Sala pronunciarse respecto a la admisibilidad del escrito defecha 20 de noviembre de 2025, de desistimiento formal de la apelación en contra de la sentencia dictada por la Sala Especial dos (2) de la Corte de Apelaciones en referencia, de fecha 13 de octubre de 2025, presentado ante la Secretaría de esta Sala por el ciudadano Carlos Daniel Moreno Barrios, quien funge como accionante y en representación del ciudadano Noel Vidal Álvarez Camargo, supra identificados.
Así pues, dada la manifestación de desistimiento de la apelación hecha por la parte actora, esta Sala hace notar que, conforme a la doctrina sostenida por esta Sala, en sentencia N 831, del 27 de julio de 2000 (caso: Fisco Nacional), el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales reconoce al accionante en amparo la posibilidad de desistir de la acción incoada, en cualquier estado y grado de la causa, como único mecanismo de autocomposición procesal, lo que le permite a su vez desistir de la apelación que se intente contra la decisión dictada en primera instancia en el procedimiento de amparo, excepto cuando la homologación de dicho acto pueda afectar el orden público o las buenas costumbres…”

Este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al examinar la solicitud de desistimiento, verifica el cumplimiento de los requisitos legales, como la voluntad de desistir, que ha sido manifestada de forma expresa e inequívoca por la abogada CARMEN ALEJANDRA BELLERA GALEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 156.128, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ARANTXA MACHADO HERNÁNDEZ, parte agraviada en la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL y apelante, quien además, tiene facultad para realizar actos de disposición, según Poder debidamente otorgado y autenticado por ante la Notaría Pública del municipio Nirgua, en fecha 14/07/2025, inserto bajo el Nº 4, Tomo 5, Folios 17 hasta el 21 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y que corre al folio noventa y tres (93) al noventa y cinco (95) en copia simple.

Asimismo, el recurso objeto de desistimiento fue ejercido contra la sentencia definitiva, de fecha 20 de febrero de 2026 y publicado su extenso el 02 de marzo de 2026, emitida por este Juzgado Constitucional en la que declaró Parcialmente Con Lugar la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana ARANTXA HERNANDEZ MACHADO, ya identificada, asistida por la abogada LORENA ALEJANDRA MARTINEZ TARAZONA, Inpreabogado Nº 290.452 contra el Tribunal Retasador a cargo de los abogados WENDY YANEZ RODRIGUEZ, Jueza Titular del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, GILBERT ANDRÉS GARCÍA CASTILLO e IVIANY YENILET SILVA RIVERO, Inpreabogado Nº 104.256 y 190.148 respectivamente. Por lo que la materia objeto del amparo, referido a la Retasa de Honorarios Profesionales, no afecta el orden público ni las buenas costumbres, de manera que se impida la autocomposición.
Ratifica este Juzgado Superior Segundo que, el desistimiento fue presentado mediante diligencia escrita que riela en el expediente, al folio doscientos sesenta y cinco (265) de la pieza Nº 02, cumpliendo con la formalidad de autenticidad, en el que se evidencia que la manifestación de voluntad es pura y simple, sin estar sujeta a condición alguna.

Habiéndose cumplido con los extremos legales previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado actuando en sede Constitucional, considera procedente impartir la homologación al desistimiento del recurso de apelación, dando por consumado el acto.
En virtud que el desistimiento constituye un ejercicio legítimo y voluntario de la libertad procesal de la parte accionante, y no habiéndose evidenciado una conducta temeraria ni una contención que haya generado gastos procesales extraordinarios a la contraparte, este Tribunal, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima procedente no imponer costas procesales en la presente causa.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada CARMEN ALEJANDRA BELLERA GALEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 156.128, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ARANTXA MACHADO HERNÁNDEZ, parte agraviada en la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra la decisión dictada por este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, fecha 20 de febrero de 2026 y publicado su extenso el 02 de marzo de 2026.

SEGUNDO: FIRME la mencionada sentencia en todos sus términos, adquiriendo la autoridad de COSA JUZGADA.

TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES en la presente causa a la parte desistente.

CUARTO: Se da por CONSUMADO el acto de desistimiento, y SE ORDENA la remisión de las actuaciones, mediante oficio, al Juzgado de origen para la continuación del proceso en el estado en que se encuentra. Líbrese oficio.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR SEGUNDO,

ABG. ARTURO ALBERTO ALVAREZ SANTANDER

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ANA OROZCO

En la misma fecha y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se publicó y registró el presente.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ANA OROZCO

Exp. Nº 0007
AAAS/fr