REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de marzo de 2026
Años 215° y 167°
EXPEDIENTE: 0042
PARTE DEMANDANTE: ROBERT KELLY OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.678.333, domiciliado en la ciudad de Londres, Inglaterra, representado por la ciudadana IRAIDA ANTUNES SEQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.534.904, según poder autenticado y apostillado en la ciudad de Oviedo-España, en fecha 13/09/2023 y registrado ante el Registro Público de San Francisco, estado Zulia en fecha 19/06/2024, bajo el número 26 folio 110 del tomo del protocolo de transacción del año 2024.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DAILING DESIREE JAMES TOVAR, abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 121.703.
PARTE DEMANDADA: GABRIEL TEXEIRA OCHOA y PABLO EZEQUIEL LENAIN, venezolano el primero y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.066.095 y E-84413013, respectivamente, con domicilio en la Estación de Servicio Las Tapias, C.A carretera panamericana, avenida Intercomunal, local S/N urbanización Las Tapias, San Felipe, estado Yaracuy.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALBA MARCHI CAPPELLETI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.597.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS Y DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS EN APELACIÓN.
Visto la diligencia suscrita y presentada en fecha 27 de febrero de 2026, por la abogada en ejercicio ALBA MARCHI CAPPELLETI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.597, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y apelante, ciudadanos GABRIEL TEXEIRA OCHOA y PABLO EZEQUIEL LENAIN, que corre a los folios ciento cinco (105) del presente expediente, en el que expone: “… Es el caso ciudadano Juez que la causa principal signada con el nro 8201, llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ya se encuentra en fase de Sentencia y esta apelación formaba parte de un requerimiento de la misma. Frente a esta situación y encontrándonos frente a fase de Sentencia sería inoficioso y causaría un gravamen irreparable para mis representados retrotraer la causa a los efectos de la aceptación del motivo de esta apelación y en consecuencia de ello quiero manifestarle que en este acto desisto de la misma, y para que se tome las consideraciones legales pertinentes en el caso del desistimiento de esta apelación…” (Sic); en consecuencia este Juzgado Superior Segundo procede a emitir el pronunciamiento de convalidación u homologación, previas las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
El desistimiento del recurso de apelación es un acto de autocomposición procesal que se encuentra regulado en el Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos. El Artículo 263 y 264 ejusdem establece que: "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal." Por su parte el Artículo 264 exige que: "Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones."
Este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al examinar la solicitud de desistimiento, verifica el cumplimiento de los requisitos legales, como la voluntad de desistir, que ha sido manifestada de forma expresa e inequívoca por la abogada ALBA MARCHI CAPPELLETTI, Inpreabogado Nº 46.597, apoderada judicial de la parte demandada y apelante, quien además, tiene facultad para realizar actos de disposición, según consta en Poderes otorgados por los hoy desistentes, que fue solicitado por esta Alzada, conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y recibido mediante oficio, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Asimismo, el recurso objeto de desistimiento fue ejercido contra un auto interlocutorio de fecha 5 de noviembre de 2025, referido a la admisión de pruebas promovidas por la hoy apelante, en el juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS Y DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS, el cual es materia disponible para la voluntad de las partes.
Habiéndose cumplido con los extremos legales previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose aclarado la titularidad del recurso y la identidad de los desistentes, este Juzgado considera procedente impartir la homologación al desistimiento del recurso ordinario de apelación, dando por consumado el acto.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada ALBA MARCHI CAPPELLETTI, Inpreabogado Nº 46.597, apoderada judicial de la parte demandada, hoy apelante, ciudadanos GABRIEL TEXEIRA OCHOA y PABLO EZEQUIEL LENAIN, el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha 05 de noviembre de 2025.
SEGUNDO: FIRME el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha 05 de noviembre de 2025, adquiriendo el mismo, autoridad de COSA JUZGADA FORMAL dentro del presente juicio.
TERCERO: Se condena en COSTAS del recurso a la parte desistente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se da por CONSUMADO el acto de desistimiento, y SE ORDENA la remisión de las actuaciones, mediante oficio, al Tribunal de origen para la continuación del proceso en el estado en que se encuentra. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR SEGUNDO,
ABG. ARTURO ALBERTO ALVAREZ SANTANDER
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FROYMAR RODRIGUEZ
En la misma fecha y siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.) se publicó y registró el presente.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FROYMAR RODRIGUEZ
Exp. Nº 0042
AAAS/fr
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