REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 04 de mayo de 2026
Años: 216° y 167°
Visto el libelo de demanda recibido por este Tribunal, en fecha 26 de febrero de 2026, cursante al primer folio y siguientedel presente expediente, mediante la respectiva distribución de causas, suscrita y presentada por la parte demandante, ciudadana DANIELA ALEJANDRA COLMENARES MARCHETTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.591.272, debidamente asistida por la abogada ELSY BEATRIZ ALVAREZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.032, en el expediente N° 15.234 (nomenclatura interna llevada por este Tribunal) relativo al juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra el ciudadano EMELY PEREZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.588.793;mediante la cual solicitó:
“…Decrete Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar establecidos en el artículo 585 en concordancia con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. Sobre el inmueble distinguido con el N° 32-55 y llamada “MIS MUCCHACHOS”, situada en la avenida 17 del barrio denominado El Calvario en Jurisdicción del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, cuyos linderos son NORTE: Casa de Cesario Aular; SUR: AVENIDA 17 que es su frente, ESTE: Casa de primitivo Hernández; y OESTE: Con Calle sin salida. Y que le pertenece según consta en documento debidamente registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Nirgua hoy Registro Público del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, inscrito bajo el número 2021.18, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 461.20.3.13108, correspondiente al libro de folio real del año 2021…”
En este sentido este juzgador observa que la parte actora argumenta su solicitud según el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil que establece el siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
El contenido de la norma transcrita, deja visto que establece los presupuestos de procedibilidad de las medidas preventivas, los que atañen a la denominadas típicas,precisando que deben decretarse sólo cuando exista prueba tanto del riesgo que quede ilusoria la ejecución del fallo (Periculum in mora), como el derecho que se reclama (fumusboni iuris), en tanto que para las última, añade la prueba de un requisito adicional, para el caso, el temor fundado de que una de las partes, en el cursodel proceso, pueda causar lesiones graves o difícil reparación al derecho de la otra (periculum in dammi).
Desde esta perspectiva, es pertinente para quien decide indicar que este Juzgador de cognición Civil, podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temorde que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación y para ello, el interesado en la solicitud de la medida tiene la carga de proporcionaral Tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebasque la sustenten. Y asi se declara.
Por todas las razones antes expuestas ypor cuanto la solicitud de la medida cautelar carece de pruebas que demuestren la probabilidad del daño a la que podría estar sujeta la parte actora;en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia y por autoridad de ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la demandante, ciudadana COLMENARES MARCHETTO DANIELA ALEJANDRA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad 19.591.272, sobre un inmueble, ubicado la avenida 17 del barrio denominado El Calvario en Jurisdicción del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, distinguido con el N° 32-55 y llamada “MIS MUCCHACHOS”. Y así se decide.
El Juez,
Abg. Emigdio R. Welman M.,
La Secretaria,
Abg. Zoran J. García D.
Jt.-