REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE: Nº 8231
DEMANDANTE: LUISA COROMOTO CARDENA DE VITANZA y CESAR HUMBERTO VITANZA ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.160.030 y V-7.589.231.
APODERADA JUDICIAL: LISETT MENTADO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-9.889.818, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°68.138 según poder debidamente autenticado en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 20 de noviembre de 2017, inserto bajo el N°11, Tomo 28, Folios 38 al 40
DEMANDADA: ANA EMILICARMEN DE LAS ROSAS BOLIVAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.286.183, con domicilio Avenida 3, entre Calles 10 y 11, Comunidad Guatanquire, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy
APODERADA JUDICIAL: SUHAIL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V- 12.282.113, con domicilio procesal Urbanización Villas de la Rioja Primera Calle Residencias Ebro TH 03 Avenida las Américas con Avenida Yaracuy, Municipio San Felipe Estado Yaracuy teléfono: 0414-5455579, correo electrónico: suhailana@hotmail.com e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.067.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO A PRUEBA)
MATERIA: CIVIL
Vista la diligencia que consta al folio 20 de la pieza N° 2 del expediente, suscrita y presentada por la abogada SUHAIL ANAYANTZI HERNANDEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.282.113, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.81.067, apoderada judicial de la ciudadana, ANA EMILICARMEN DE LAS ROSAS BOLIVAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.286.183, parte demandada en la presente causa, donde DESISTE a la prueba de posiciones juradas, admitida en auto de fecha 09/02/2026 en prueba promovida por la parte demandada.
En fecha 24 de abril de 2026 (folio 200 pieza N° 1) se recibió de la abogada LISETT MENTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.889.818, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.138, parte demandante en la presente causa, diligencia donde APELA al auto de fecha 23 de marzo de 2026. Siendo oída en un solo efecto devolutivo en fecha 28/04/2026 (folio 02 pieza N°2)
En fecha 05 de mayo de 2026 (folio 30 pieza N° 2), se recibió de la abogada LISETT MENTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.889.818, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.138, parte demandante en la presente causa, diligencia donde desiste de la apelación interpuesta en fecha 24/04/2026.
Este Tribunal como Director del proceso y garantista de los principios Constitucionales y legales del debido proceso, procede a impartir su aprobación declarándose Homologado y encontrándose las partes a derecho. Y así se decide.
DECISIÓN
De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA, el desistimiento de la prueba de posiciones juradas promovida por la parte demandada y admitida en auto de fecha 09/02/2026, así mismo el desistimiento de la apelación interpuesta en fecha 24/04/2026 contra el auto de fecha de fecha 23/03/2026; en el juicio de ACCION REIVINDICATORIA, incoado por los ciudadanos: LUISA COROMOTO CARDENA DE VITANZA y CESAR HUMBERTO VITANZA ORELLANA contra, la ciudadana ANA EMILICARMEN DE LAS ROSAS. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los siete (7) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Suplente,
Pedro Antonio Pérez Ortiz
El Secretario Temporal
Luis Rafael Castro García
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos treinta de la tarde (2:30 a.m.), se dejó copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario Temporal
Luis Rafael Castro García
PAPO/lrcg
Exp 8231
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