REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 28 de mayo de 2026
Años: 216° y 167°

EXPEDIENTE N° 6821

PARTE DEMANDANTE Ciudadana CAROLINA MARILYN CASTRO TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 13.985.557 y domiciliada en el apartamento N° 2, en el primer piso del área residencial del edificio Residencial y Comercial de Administradora Aries M.A.G C.A., ubicado en la avenida 2, esquina calle 4, de esta ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE MARÍA DE LAS NIEVES GONZÁLEZ MARTÍN, Inpreabogado N° 176.660.

PARTE DEMANDADA Empresa ADMINISTRADORA ARIES M.A.G. C.A., Sociedad de Comercio, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 02 de diciembre del año 2020, bajo el No. 63, tomo 15-A RM466 y ubicada en la avenida 2 (19 de abril) con calle 4, San Felipe, Estado Yaracuy, representada por su Presidente ciudadano GERVACIO RAMÓN GUÉDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.911.621 y con domicilio en el Municipio Independencia, Estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA MARÍA DE LAS NIEVES GONZÁLEZ MARTÍN, Inpreabogado N° 176.660.

MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (CONVENIMIENTO).

Se inicia el presente procedimiento por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrita y presentada por la ciudadana CAROLINA MARILYN CASTRO TOVAR, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA DE LAS NIEVES GONZÁLEZ MARTÍN, Inpreabogado N° 176.660 contra la empresa ADMINISTRADORA ARIES M.A.G. C.A., Sociedad de Comercio, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 02 de diciembre del año 2020, bajo el No. 63, tomo 15-A RM466 y ubicada en la avenida 2 (19 de abril) con calle 4, San Felipe, Estado Yaracuy, representada por su Presidente ciudadano GERVACIO RAMÓN GUÉDEZ PARRA, plenamente identificado en autos, recibida por distribución en fecha 10 de marzo de 2026, constante de un (01) folio útil y un (01) anexo. Del escrito libelar se desprende que la parte actora de autos alega lo siguiente:“…En fecha veintisiete (27) de Enero del presente año Dos mil veintiséis (2026), celebré Contrato de Compra-Venta, con la empresa ADMINISTRADORA ARIES M.A.G. C.A., Sociedad de Comercio, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 02 de Diciembre del año 2020, bajo el No. 63, Tomo 15-A RM466, con RIF No, J- 408667851, ubicada en la Avenida 2 (19 de Abril) con Calle 4, San Felipe, Estado Yaracuy; representada en dicho acto por su Presidente GERVACIO RAMON GUEDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 3.911.621, RIF No. V39116215, con domicilio en el Municipio Independencia, Estado Yaracuy; en dicho Contrato de Compra-Venta, adquirí un apartamento identificado como Apartamento No. 2, ubicado en el Primer piso del área Residencial del Edificio CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL ARIES, ubicado en la Avenida 2 (Av.19 de Abril) con calle 4, en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy; con un área de construcción de Setenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y siete centímetros cuadrados (74.67 mts2); al momento de la negociación, en la fecha señalada, el precio de venta del inmueble, fue la cantidad de Dieciocho mil Quinientos Dólares ($18.500), declarando asimismo que los recursos destinados al pago del precio del inmueble objeto del contrato suscrito, son de origen lícito, producto del legítimo ahorro de la compradora.- Lo aquí señalado consta amplia y suficientemente del documento suscrito por las partes referidas, el cual se anexa al presente escrito, marcado con la letra “... solicitando formalmente por Reconocimiento de Contenido y Firma a la parte accionada ADMINISTRADORA ARIES M.A.G. C.A., en la persona de su Presidente Ciudadano GERVACIO RAMON GUEDEZ PARRA, ya identificado, para que comparezca ante el Tribunal, a reconocer el Contenido y Firma del documento de Compra-Venta suscrito…”(SIC). Fundamenta la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA en los articulos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de marzo de 2026 se dictó auto dándole entrada a la demanda, anotándose en el libro de causas bajo el N° 6821 de la nomenclatura interna del Juzgado. Por auto de fecha 23 de marzo de 2026 se admitió la demanda a sustanciación en todo cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y se libro boleta de citación a la parte demandada de autos. En fecha 06 de abril de 2026 la Alguacila Titular del Juzgado dejo constancia por auto de la consignación de los emolumentos necesarios para las copias fotostáticas del libelo de demanda, para que se lleve a cabo la citación de la parte demandada de autos empresa ADMINISTRADORA ARIES M.A.G. C.A., Sociedad de Comercio, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 02 de diciembre del año 2020, bajo el No. 63, tomo 15-A RM466 y ubicada en la avenida 2 (19 de abril) con calle 4, San Felipe, Estado Yaracuy, representada por su Presidente ciudadano GERVACIO RAMÓN GUÉDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.911.621 y con domicilio en el Municipio Independencia, Estado Yaracuy y en esa misma fecha la Alguacila Titular del Juzgado acordó el traslado para la citación de la parte demandada de autos empresa ADMINISTRADORA ARIES M.A.G. C.A., Sociedad de Comercio, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 02 de diciembre del año 2020, bajo el No. 63, tomo 15-A RM466 y ubicada en la avenida 2 (19 de abril) con calle 4, San Felipe, Estado Yaracuy, representada por su Presidente ciudadano GERVACIO RAMÓN GUÉDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.911.621 y con domicilio en el Municipio Independencia, Estado Yaracuy. En fecha 06 de abril de 2026 la Alguacila del Juzgado consigno boleta de citación de la parte demandada de autos empresa ADMINISTRADORA ARIES M.A.G. C.A., Sociedad de Comercio, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 02 de diciembre del año 2020, bajo el No. 63, tomo 15-A RM466 y ubicada en la avenida 2 (19 de abril) con calle 4, San Felipe, Estado Yaracuy, representada por su Presidente ciudadano GERVACIO RAMÓN GUÉDEZ PARRA, plenamente identificado en autos, debidamente firmada. En fecha 20 de abril de 2026 la parte demandada de autos empresa ADMINISTRADORA ARIES M.A.G. C.A., Sociedad de Comercio, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 02 de diciembre del año 2020, bajo el No. 63, tomo 15-A RM466 y ubicada en la avenida 2 (19 de abril) con calle 4, San Felipe, Estado Yaracuy, representada por su Presidente ciudadano GERVACIO RAMÓN GUÉDEZ PARRA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARÍA DE LAS NIEVES GONZÁLEZ MARTÍN, Inpreabogado N° 176.660, consigno diligencia y expone:“…notificado como he sido y declaro que reconozco en todas y cada una de sus partes, el documento de venta por medio del cual se vendió, el Apartamento No. 2 del CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL ARIES, ubicado en la Segunda (2a.) Avenida (19 de Abril) cruce con calle 4, en jurisdicción del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, actuando en mi condición de Presidente de la empresa ADMINISTRADORA ARIAS M.A.G. C.A., Sociedad de Comercio inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 02 de Diciembre del año 2020, bajo el No. 63, Tomo15-A RM 466, con RIF No. J-408667851, firma ésta propietaria del referido Conjunto Residencial y Comercial Aries, antes identificado. Asimismo, hago constar que la negociación de venta referida, se llevo a efecto en día Veintisiete (27) de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026) con la ciudadana CAROLINA MARILYN CASTRO TOVAR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V13.985.557, RIF No. V139855570; de quien recibí en en esa ocasión la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS DOLARES ($18.500,00) en moneda norteamericana, como precio total del apartamento allí adquirido. Igualmente señalo que mía es la firma estampada juntamente con la firma de la compradora, que suscribe el documento aquí reconocido, misma que estamparé al pié del presente escrito…”(SIC). En fecha 20 de mayo de 2026 se dictó auto dejando constancia que venció el lapso de la contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 344 y 359 del Código de Procedimiento Civil, del mismo modo, se dejo constancia que la parte demandada de autos empresa ADMINISTRADORA ARIES M.A.G. C.A., Sociedad de Comercio, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 02 de diciembre del año 2020, bajo el No. 63, tomo 15-A RM466 y ubicada en la avenida 2 (19 de abril) con calle 4, San Felipe, Estado Yaracuy, representada por su Presidente ciudadano GERVACIO RAMÓN GUÉDEZ PARRA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARÍA DE LAS NIEVES GONZÁLEZ MARTÍN, Inpreabogado N° 176.660, consigno diligencia en fecha 20 de abril de 2026, constante de un (01) folio útil. Por auto de fecha 21 de mayo de 2026 se fijó la causa para decidir, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 363 del Código de Procedimiento Civil.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Los procesos son una serie de actos coordinados para el logro de un fin determinado y en sentido procesal es el camino a seguir para resolver las controversias que se llevan a los estrados judiciales. El objeto del mismo es la pretensión procesal o petición que formula el demandante al Juez o Jueza para que dicte una resolución que con autoridad de cosa juzgada, ponga fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado. Siendo así que la sentencia definitiva pronunciada por el Juez o Jueza constituye el modo normal de terminación del proceso, sin embargo, existen otros modos de llegar a esta etapa, los cuales son excepcionales o especiales por su esencia como la transacción, conciliación, desistimiento, convenimiento o perención. Por eso dentro de un proceso civil los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna defensa esgrimida, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por pérdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio.
El autor Humberto Bello Tabares en su obra Tutela Judicial Efectiva y Otras Garantías Procesales señala que el proceso judicial es concebido como un conjunto concatenado y coordinado de actos procesales realizados por los órganos jurisdiccionales que tienen como fin último la solución de conflictos mediante la aplicación de la Ley al caso concreto o especifico, de manera pacífica y coactiva, encontrándose informado por un conjunto de principios que orientan no sólo su tramitación, sino la forma de actuar o conducta de las partes, representantes judiciales y operadores de justicia.
De la misma forma, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257, prevé que el proceso judicial tiene como finalidad la realización de la Justicia. Por lo que se debe garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales, garantías procesales y el buen trámite del proceso, lo cual no es otra cosa que las formalidades que rigen el proceso. Es menester destacar lo indicado en el artículo 26 ejusdem que reza:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebida, sin formalismo o reposiciones inútiles”.
Con esta norma constitucional queda protegida la garantía del Debido Proceso, de manera pues que con este derecho inherente al individuo, queda el Estado en la obligación de garantizarles su disfrute a los ciudadanos.
Ahora bien, la disposición del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil faculta al demandado(a) para alegar las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente, por lo que en la contestación de la demanda deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación.
La doctrina patria señala que el convenimiento se produce cuando el demandado(a) acepta los términos de la demanda, lo cual puede ocurrir en cualquier estado y grado del causa, tal como lo señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es decir, es una manifestación de aceptación del demandado(a), con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegado por el demandante en su escrito libelar, bien sea total o parcialmente.
Se desprende de las actas procesales que la parte demandada de autos empresa ADMINISTRADORA ARIES M.A.G. C.A., Sociedad de Comercio, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 02 de diciembre del año 2020, bajo el No. 63, tomo 15-A RM466 y ubicada en la avenida 2 (19 de abril) con calle 4, San Felipe, Estado Yaracuy, representada por su Presidente ciudadano GERVACIO RAMÓN GUÉDEZ PARRA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARÍA DE LAS NIEVES GONZÁLEZ MARTÍN, Inpreabogado N° 176.660, consigno diligencia en fecha 20 de abril de 2026, donde reconoció en todas y cada una de sus partes el documento de venta por medio del cual se vendió el apartamento No. 2 del Conjunto Residencial y Comercial Aries, ubicado en la segunda (2a.) avenida (19 de Abril) cruce con calle 4, en jurisdicción del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, actuando en su condición de Presidente de la empresa ADMINISTRADORA ARIAS M.A.G. C.A., Sociedad de Comercio, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 02 de diciembre del año 2020, bajo el No. 63, tomo 15-A RM 466, con RIF No. J-408667851, firma ésta propietaria del referido Conjunto Residencial y Comercial Aries, antes identificado, del mismo modo, dejo constancia que la negociación de venta del apartamento No. 2 del Conjunto Residencial y Comercial Aries, ubicado en la segunda (2a.) avenida (19 de Abril) cruce con calle 4, en jurisdicción del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, se llevo a efecto en día veintisiete (27) de enero del año dos mil veintiséis (2026), con la parte actora de autos ciudadana CAROLINA MARILYN CASTRO TOVAR, de quien recibió en esa ocasión la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS DOLARES ($18.500,00) en moneda norteamericana, como precio total del apartamento allí adquirido, igualmente señalo que es suya la firma estampada con la firma de la compradora, que suscribe el documento aquí reconocido, reconociendo y conviene en todos y cada uno de los términos expresados en el libelo de demanda y da por reconocido el documento privado de venta de fecha 27 de enero del 2026, celebrado entre las partes intervinientes del juicio, siendo suya la firma que consta en el mencionado documento, lo que configuró la renuncia a toda defensa o excepción, aceptando todo pedimento realizado por la parte actora de autos ciudadana CAROLINA MARILYN CASTRO TOVAR, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA DE LAS NIEVES GONZÁLEZ MARTÍN, Inpreabogado N° 176.660.
Al respecto, el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 363 y 264, señalo lo siguiente:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no esté prohibida las transacciones”.
De los artículos transcritos ut supra y del análisis exhaustivo realizado a las actas procesales, se comprueba que en efecto la parte demandada de autos empresa ADMINISTRADORA ARIES M.A.G. C.A., Sociedad de Comercio, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 02 de diciembre del año 2020, bajo el No. 63, tomo 15-A RM466 y ubicada en la avenida 2 (19 de abril) con calle 4, San Felipe, Estado Yaracuy, representada por su Presidente ciudadano GERVACIO RAMÓN GUÉDEZ PARRA, plenamente identificado en autos, tiene capacidad para obrar en el presente procedimiento y de acudir a este Juzgado a manifestar su reconocimiento del documento privado antes señalado, estando en pleno uso de sus capacidades de ejercicio, sin limitaciones alguna y en la forma más amplia permitida por el derecho. Y ASI SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, debe señalarse que siendo el convenimiento un acto netamente procesal que carece de todo carácter contencioso, lo cual implica que producido éste, al Juez(a) solo le resta impartir la homologación para su consolidación, sin ningún análisis de los medios probatorios y con efectos inmediatos como cosa juzgada, por disposición de la Ley y siendo que en el caso concreto, la forma total de convenir de la parte demandada de autos y la procedencia del derecho reclamado por su contraparte de autos, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, es por lo que quien aquí decide, imparte la homologación del convenimiento realizado por la parte demandada de autos empresa ADMINISTRADORA ARIES M.A.G. C.A., Sociedad de Comercio, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 02 de diciembre del año 2020, bajo el No. 63, tomo 15-A RM466 y ubicada en la avenida 2 (19 de abril) con calle 4, San Felipe, Estado Yaracuy, representada por su Presidente ciudadano GERVACIO RAMÓN GUÉDEZ PARRA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARÍA DE LAS NIEVES GONZÁLEZ MARTÍN, Inpreabogado N° 176.660, en el presente juicio, como en efecto será declarado en la parte dispositiva del fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
Establecida todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

DECLARA,

PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO EL RECONOCIMIENTO efectuado por la parte demandada de autos empresa ADMINISTRADORA ARIES M.A.G. C.A., Sociedad de Comercio, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 02 de diciembre del año 2020, bajo el No. 63, tomo 15-A RM466 y ubicada en la avenida 2 (19 de abril) con calle 4, San Felipe, Estado Yaracuy, representada por su Presidente ciudadano GERVACIO RAMÓN GUÉDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.911.621 y con domicilio en el Municipio Independencia, Estado Yaracuy, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARÍA DE LAS NIEVES GONZÁLEZ MARTÍN, Inpreabogado N° 176.660, de los hechos esgrimidos en la demanda efectuada por la parte actora de autos ciudadana CAROLINA MARILYN CASTRO TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 13.985.557 y domiciliada en el apartamento N° 2, en el primer piso del área residencial del edificio Residencial y Comercial de Administradora Aries M.A.G C.A., ubicado en la avenida 2, esquina calle 4, de esta ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA DE LAS NIEVES GONZÁLEZ MARTÍN, Inpreabogado N° 176.660.

SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA DEL ANTERIOR PRONUNCIAMIENTO, se imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada al convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: CON LUGAR LA DEMANDA de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana CAROLINA MARILYN CASTRO TOVAR contra la empresa ADMINISTRADORA ARIES M.A.G. C.A., Sociedad de Comercio, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 02 de diciembre del año 2020, bajo el No. 63, tomo 15-A RM466 y ubicada en la avenida 2 (19 de abril) con calle 4, San Felipe, Estado Yaracuy, representada por su Presidente ciudadano GERVACIO RAMÓN GUÉDEZ PARRA, plenamente identificados en autos, en consecuencia, SE DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA por la parte demandada de autos la empresa ADMINISTRADORA ARIES M.A.G. C.A., Sociedad de Comercio, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 02 de diciembre del año 2020, bajo el No. 63, tomo 15-A RM466 y ubicada en la avenida 2 (19 de abril) con calle 4, San Felipe, Estado Yaracuy, representada por su Presidente ciudadano GERVACIO RAMÓN GUÉDEZ PARRA, plenamente identificado en autos, el instrumento privado siguiente:
a) Documento de Venta celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio, la empresa ADMINISTRADORA ARIES M.A.G. C.A., representada por su Presidente ciudadano GERVACIO RAMÓN GUÉDEZ PARRA, plenamente identificado en autos, Sociedad de Comercio, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 02 de diciembre del año 2020, bajo el No. 63, tomo 15-A RM466, con RIF J-408667851, autorizada ampliamente para realizar actividades de ventas, gestiones de cobro de precios, correspondientes a los apartamentos u oficinas construidas en el proyecto denominado Conjunto Residencial y Comercial Aries, ubicado en la avenida segunda (2°) (Av. 19 de abril) cruce con calle cuatro (4°), en jurisdicción del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, quien se denominará LA PROMOTORA y la ciudadana CAROLINA MARILYN CASTRO TOVAR, plenamente identificada en autos, quien se denominará LA COMPRADORA, sujeta a las siguientes clausulas: PRIMERA: LA PROMOTORA desarrolla y promueve la venta de apartamentos y oficinas desde 25,46 mts² hasta 49,50 mts² de construcción aproximadamente, en un terreno de su propiedad sobre el cual construyó el denominado Conjunto Residencial y Comercial Aries, el cual le pertenece conforme consta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, inscrito bajo el No. 2009.1933, asiento registral No. 2, del inmueble matriculado 462.20.4.1.512 y correspondiente al libro real del año 2009, SEGUNDA: El referido Conjunto Residencial y Comercial Aries ocupa un terreno propio de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270mts²) aproximadamente, cuyos linderos se especifican según coordenadas de poligonal norte, este y cota; siendo sus linderos actuales los siguientes: NORTE: Con casa y solar de José Romero, SUR: Con casa de Rafael Mujica, con avenida 2 (Av. 19 de Abril) en medio, que es su frente, ESTE: Con casa y solar que es o fue de Mercedes Silva y OESTE: con cesa de Germán Montes Castro, con calle 4 en medio. La compradora declara expresamente que conoce en su totalidad el proyecto anteriormente mencionado, el cual esta construido en su totalidad y le ha sido presentado por la Promotora, TERCERA: LA PROMOTORA se obliga a vender y LA COMPRADORA a comprar un inmueble constituido por un apartamento, identificado como apartamento No. 2, ubicado en el primer piso del área residencial del edificio, con un área de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (74.67 mts²), CUARTA: El precio convenido por el cual LA PROMOTORA se obliga a vender y LA COMPRADORA a comprar es la cantidad de Dieciocho Mil Quinientos Dólares ($ 18.500), QUINTA: LA COMPRADORA declara que los recursos destinados al pago del precio del inmueble objeto del contrato son de origen lícito, producto de su legítimo ahorro, SEXTA: LA COMPRADORA conviene expresamente en suministrar a LA PROMOTORA a la brevedad posible los recaudos necesarios necesarios para la legalización del documento privado y la posterior protocolización del documento definitivo de compra-venta respectivo, tales como fotocopias de cédula de identidad, Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado y cualquier otro documento que se haga necesario para la realización de la compra-venta y la protocolización del documento definitivo de compra-venta, en la persona de la apoderada de la PROMOTORA Abg. María de las Nieves González Martin, Inpreabogado No. 176.660, quedando por establecer el monto del pago correspondiente a los aranceles ante el Registro Público respectivo, tal entrega deberá hacerla LA COMPRADORA, en un plazo no mayor de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha en que el apoderado le haga el requerimiento respectivo, para proceder así a la protocolización definitiva del documento. El monto de los aranceles ante el Registro Público le será notificado al momento de la protocolización de dicho documento, asimismo, se le notificará el día de la firma respectiva ante el Registro Público, SEPTIMA: Toda notificación a que se refieren las clausulas anteriores se harán a ADMINISTRADORA ARIES M.A.G. C.A., en la persona de su Presidente Sr. Gervacio Ramon Guédez Parra y a LA COMPRADORA en el Conjunto Residencial y Comercial Aries, avenida dos (2) (Av.19 de Abril), esquina con calle 4, piso uno (01), apartamento dos (02), San Felipe, Estado Yaracuy, OCTAVA: El contrato se considera celebrado bajo condición "intuito personae", NOVENA: LA COMPRADORA podrá modificaciones, alteraciones o cualquier otro tipo de trabajo en el inmueble objeto del contrato, sin afectar las áreas comunes del Conjunto Residencial y Comercial Aries, DECIMA: Todos los gastos que ocasione la compra-venta, tales como: honorarios de abogados, derechos y gastos de registros y cualquier otro arancel de carácter municipal o nacional que resulte indispensable para la protocolización del documento definitivo serán pagaderos por LA COMPRADORA y DECIMA PRIMERA: Para todos los efectos y consecuencias judiciales y extrajudiciales del contrato se elige como domicilio único y especial, con renuncia expresa a cualquier otro que pudiera corresponder, a la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a la jurisdicción de cuyos Tribunales acuerdan las partes someterse.

CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

QUINTO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN DEL DOCUMENTO ORIGINAL, inserto en las actas procesales del expediente, dejándose en su lugar copia certificada, previa su certificación, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO: POR CUANTO EL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de las partes intervinientes en el juicio.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN N° 001-2022, EMANADA DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° y 167°.
La Jueza,


Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ La Secretaria Temporal,

Abg. HIRIANA OROPEZA
En esta misma fecha y siendo la tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. HIRIANA OROPEZA