REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Cuatro (04) de Mayo de 2026
216º y 167º

INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
-CONCLUIDA-
ASUNTO: UP11-L-2026-000034.-

PARTE DEMANDANTE: LAINDER EDUAR QUINTERO ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.797.085.

APODERADA JUDICIAL: ARGENIS OSORIO MONTOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.376.

PARTE DEMANDADA: PURINA Y ANIMALES DOMESTICOS JAZZAN, C.A

APODERADO JUDICIAL: ANUAR MANSUR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 222.197.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFECIOS LABORALES.

Vista la diligencia que riela al folio catorce (14) de la presente causa, de fecha 04/05/2026, interpuesta por los abogados ARGENIS OSORIO MONTOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.376 y ANUAR MANSUR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 222.197, mediante la cual solicitan de manera conjunta se habilite el tiempo para celebrar audiencia conciliatoria por lo que este tribunal, en uso de las facultades que le confiere en los artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda lo solicitado, por lo que procede el acto de la siguiente manera:
En el día de hoy Lunes cuatro (04) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), siendo las dos (02:00 p.m.), de la tarde, hora pautada para celebrar la instalación de la Audiencia Preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2026-000034, nomenclatura de este Tribunal. Se deja constancia que la parte actora se encuentra presente debidamente representado por el profesional del derecho ARGENIS OSORIO MONTOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.376, en su carácter de apoderado judicial según Poder Apud Acta que consta en autos. Asimismo se deja constancia de la asistencia de la parte demandada SHADI JAZZAN representante de la firma mercantil PURINA Y ANIMALES DOMESTICOS JAZZAN, representado por el abogado ANUAR MANSUR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 222.197, en su carácter de apoderado judicial según poder que consigna en este acto. Así las cosas, entre EL EX TRABAJADOR el ciudadano LAINDER EDUAR QUINTERO ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.797.085, y LA EMPRESA PURINA Y ANIMALES DOMESTICOS JAZZAN, a fin de terminar la presente acción y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y para evitar un desgaste que conllevaría al cansancio de las partes, manifiestan al tribunal que han llegado a un acuerdo el cual se regirá bajo las siguientes clausulas:
PRIMERA: La empresa PURINA Y ANIMALES DOMESTICOS JAZZAN, ofrece en este acto al EL EXTRABAJADOR la cantidad de Cuatro Mil Cuatrocientos Dólares ($.4.400,00), los cuales serán pagaderos en moneda de curso legal tomando como referencia la tasa oficial que fije el Banco Central de Venezuela para el momento de su efectivo pago. Esta cantidad propongo pagarla de la siguiente manera el día de hoy cancelo al trabajador la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES ($.1.500,00), tal como se estableció en la presente clausula tomando en cuenta la tasa referencial establecida por el Banco Central de Venezuela, siendo la referencia del pago realizado el día de hoy N°49595531, N°49596505 y N°000016075 del Banco provincial las cuales suman la cantidad acordada como primera cuota y se anexan los respectivos comprobantes de pago. Una segunda Cuota para el día 04/06/2026 por un monto de SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS ($.700,00), una Tercera Cuota pagadera en fecha 04/07/2026 por un monto de MIL CIEN DOLARES AMERICANOS ($.1.100,00), y una Cuarta y última Cuota para el día 04/08/2026 por la cantidad de MIL CIEN DOLARES AMERICANOS ($.1.100,00), dichos pagos se realizaran mediante transacción bancaria a la cuenta del apoderado judicial del ex trabajador demandante, en el entendido de que con ello estaría pagando todo y cada uno de los conceptos demandados así como cualquier otro que pudo haberse derivado de la relación laboral, incluyendo en la presente demanda el concepto de daño moral y salarios caídos. SEGUNDA: El apoderado judicial de EL EX TRABAJADOR acepta el monto ofrecido en este acto y manifiesta estar de acuerdo con las cuotas de pago en las fechas señaladas.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: Ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones convienen que la presente transacción da por terminada total y definitivamente la presente reclamación y cualesquiera otras diferencias que pudieran existir entre las partes; una vez sea pagada la totalidad del monto convenido. La parte actora, se compromete a consignar en el presente expediente cada uno de los comprobantes de pago y una vez demostrado el pago de la totalidad del monto pactado aceptamos que se dé por terminada el presente expediente y se proceda al cierre y archivo del mismo. CUARTA: En virtud de la negociación que se ha desarrollado previa a la celebración de la presente transacción, EL EX TRABAJADOR declara haber sido asesorado debidamente por el profesional del derecho especialista en la materia, el abogado ARGENIS OSORIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.376, escogido por él, quien le ha puesto en debido conocimiento tanto del alcance como de las consecuencias derivadas de la celebración de este acuerdo transaccional, así como de todos y cada uno de los conceptos y cantidades que se incluyen en la misma razón por la cual EL EX TRABAJADOR expresamente manifiesta tener conocimiento del contrato de transacción que se celebra en esta oportunidad y de sus consecuencias jurídicas; asimismo declara no ser sujeto de constreñimiento por parte de representante alguno de la demandada ni de interpuesta persona, para la celebración de esta transacción. QUINTA: EL EX TRABAJADOR conviene y acepta la propuesta de pago en los términos señalados en la PRIMERA CLAUSULA de esta transacción, vale decir, acepta recibir la Cantidad de Cuatro Mil Cuatrocientos Dólares ($.4.400,00), pagaderos con el equivalente a la tasa oficial que fija el Banco Central de Venezuela al momento del efectivo pago en un plazo establecido del 04/05/2026 al 04/08/2026, estos conceptos incluyen todos y cada uno de los derechos y acciones derivados de la relación de trabajo demandados, vale decir, las Prestaciones Sociales, intereses, horas extraordinarias, diferencias de salario, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, y accidente laboral, salarios caídos y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En consecuencia, EL EX TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo y el proceso existen, a la Demandada sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar contra las mismas, una vez que sea cancelado la totalidad de los montos aquí acordados, es decir la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOLARES ($.4.400,00). Igualmente, EL EX TRABAJADOR declara su total conformidad con la presente Transacción, en virtud de lo que PURINA Y ANIMALES DOMESTICOS JAZZAN, le ofrece pagar en las fechas pautadas y así da su conformidad a la forma de pago acordada. EL EX TRABAJADOR declara además, que LA EMPRESA no le queda a deber nada más, por ningún concepto. En tal virtud, cualquier cantidad de menor o mayor cuantía, queda imputada a la parte beneficiada por la vía Transaccional aquí escogida. SEXTA: La demandada PURINA Y ANIMALES DOMESTICOS JAZZAN, asume la exclusiva responsabilidad de todas las obligaciones derivadas de la relación laboral que en forma particular mantuvo con el demandante. SEPTIMO: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 255 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo. OCTAVO: Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN y, que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle AL DEMANDANTE como ut supra se expuso. En tal virtud solicitamos muy respetuosamente a la ciudadana JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, le imparta la homologación correspondiente a esta Transacción. NOVENO: Las partes solicitan que se dé por terminada la causa y proceda al cierre y archivo del expediente una vez conste en autos los respectivos comprobantes de pago, los cuales ambas partes se comprometen a consignar a través de la Unidad de Recepción De Documentos de este Circuito Laboral para luego proceder a agregarlos al expediente.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos. Se ordena la remisión del expediente al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
PUBLÍQUESE; REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año 2026.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ORIANNA MILAGROS RAFFO ASCANIO

PARTE DEMANDANTE; PARTE DEMANDADA;

ABG. ARGENIS OSORIO MONTOYA ABG. ANUAR MANSUR

EL SECRETARIO


ABG. PABLO VELASQUEZ