REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinte (20) de Mayo de 2026
Años: 216° y 167°
ASUNTO: UP11-L-2024-000074.-
PARTE DEMANDANTE: EFRAIN JOSE BENCOMO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.531.136.
APODERADOS JUDICIALES: FERNANDO ANTONIO DAZA Y ANTONIO ESCALONA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 175.275, Y 173.467 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA ESQUINA LA 12, C.A.
DEMANDADA SOLIDARIA: DULCRY MARIBEL ALVAREZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.936.798, en su condición de representante legal.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO (ACCIDENTE OCUPACIONAL) Y COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Vista la diligencia que antecede y el petitorio en ella contenido, suscrita en fecha 18 de mayo de 2026, por el abogado FERNANDO DAZA, inscrito en el Inpreabogado N° 175.275,en su condición de apoderado judicial de la parte demandante en el presente asunto, mediante la cual solicita la Aclaratoria de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de mayo de 2026, en lo que respecta al particular segundo, visto que no se refleja el monto del beneficio de alimentación; como si se refleja en su cuadro anexo. Ahora bien por ser un derecho que tienen las partes para que se les aclare los puntos que crean dudosos u oscuros y, por cuanto fue solicitado en tiempo hábil, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
En tal sentido conviene señalar que, la ACLARATORIA DE LA SENTENCIA, es una figura procesal que, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, tiene por objeto aclarar los puntos dudosos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, así como salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o cálculos numéricos, es decir, las aclaratorias conciernen a puntos sobre los cuales recaiga verdaderamente una duda o incógnita.
Por otra parte, revisadas como han sido las actas que cursan en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora constata que existe un error material, toda vez que claramente se desprende que, en el Particular Segundo incorporado al texto de la sentencia definitiva proferida por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 11 de mayo de 2026, se omitió colocar la cantidad condenada a la parte demandada y demandada solidaria, por la admisión de hechos declarada, referente al Beneficio de Alimentación la cual es de OCHENTA DOLARES AMERICANOS ($80), en su equivalente a Bolívares establecido por el Banco Central de Venezuela, es por lo que considera esta Juzgadora que, prospera en derecho lo solicitado por el identificado diligenciante, por puntos dudosos en la transcripción de la sentencia, el cual es del siguiente tenor:
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA ESQUINA LA 12, y la parte demandada solidaria a la ciudadana DULCRY MARIBEL ALVAREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.936.798 a pagar al ciudadano EFRAIN JOSE BENCOMO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.531.136, la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.11.623,56) siendo lo correcto la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SEIS CENTIMOS (Bs. 11.658,06), monto que es rectificado y aclarado en esta sentencia, por concepto de artículo 130 de la LOPCYMAT, literal 5, Prestaciones Sociales de conformidad con el Artículo 142 literal a y b de la LOTTT, Indemnización por el artículo 92 de la LOTTT, Intereses de Mora, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas y Salarios Retenidos, la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($400) por concepto de DAÑO MORAL y la cantidad de OCHENTA DOLARES AMERICANOS ($80) por concepto de BENEFICIO DE ALIMENTACION, montos que deberán ser convertidos y pagados en bolívares tomando como referencia el tipo de cambio oficial emitido por el Banco Central de Venezuela para la fecha efectiva de pago, discriminando los conceptos de la siguiente manera:
INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL
Art. 130 de la LOPCYMAT, literal 5 Bs.11.160,00
DAÑO MORAL $ 400,00
PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE LEY
Prestaciones Sociales Art. 142 Literal a y b. Bs. 69,00
Indemnización Art. 92 LOTTT Bs. 69,00
Intereses Bs. 1,26
Vacaciones Fraccionadas Bs. 17,25
Bono Vacacional Fraccionado Bs. 17,25
Utilidades Fraccionadas Bs. 34,50
Salarios Retenidos en la relación de trabajo (No pagados, ni pagados los reposos por no estar inscrito en el seguro Social). Bs. 289,80
BENEFICIO DE ALIMENTACION $ 80
Total Bolívares Bs. 11.658,06
Total Dólares $ 480
Queda entendido que la anterior transcripción forma parte integral de la identificada sentencia dictada en fecha 11 de mayo de 2026, quedando con ello debidamente subsanada la referida omisión. ASÍ SE ESTABLECE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinte (20) días del mes de Mayo del año 2026. Años: 216º y 167º.
EL JUEZA SUPLENTE,
ABG. ASTRID ESCALONA
EL SECRETARIO,
ABG. JEAN CARLOS TERAN
En la misma fecha se publicó siendo las 02:00 de la tarde
EL SECRETARIO,
ABG. JEAN CARLOS TERAN
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