REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Doce (12) de Mayo de 2026
216º y 167º
EXPEDIENTE Nº: UP11-S-2024-000033.-
RECURRENTE: CANDELARIO BARRETO CARMONA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.702.390.
APODERADA JUDICIAL: MIRIAM ASUCENA MERIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.796.
ACTO RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE. SAN FELIPE. ESTADO YARACUY.
MOTIVO: RECURSO DE ABSTENCIÓN Ò CARENCIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia el presente proceso de juicio por la interposición del Recurso de Abstención o Carencia., ejercido en fecha 14/11/202, por el ciudadano Candelario Barreto Carmona, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.702.390., debidamente asistido por la profesional del derecho Miriam Asucena Merida, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.796, en contra de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
El recurso bajo análisis se le dio entrada en fecha 18 de noviembre de 2024 y el 21/11/2024 fue Admitido y se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 24/09/2025 la nueva Jueza se Aboca al conocimiento de la presente causa, librando nuevamente las notificaciones de Ley.
Así pues, en fecha 29/04/2026, se encuentra vencido el lapso de Abocamiento, sin que las partes hayan hecho uso del recuro pertinente; es por lo que el Tribunal reanudo la causa en el estado procesal en que se encontraba antes del mencionado Abocamiento y procede a fijar oportunidad para que tenga lugar la Audiencia oral y pública.
Ahora bien, en el día, lunes cuatro (04) de Mayo del año dos mil veintiséis (2026), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 A.M), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública motivo del Recurso de Abstención o Carencia interpuesto por el ciudadano CANDELARIO BARRETO CARMONA, titular de la cedula de identidad N° 6.702.390, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, signado con el N° 057-2023-01-00113 y N° S04-2024-06-00027, relativo al procedimiento de solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos y el segundo correspondiente al procedimiento sancionatorio.
Anunciado como fuera el acto a las puertas de la sede de este Circuito Judicial se deja constancia que la parte recurrente el ciudadano CANDELARIO BARRETO CARMONA no hizo acto de presencia, ni por si, ni por apoderado judicial alguno. De igual manera se dejó constancia que no hizo acto de presencia la Inspectoría del Trabajo, ni por si, ni por apoderado judicial alguno.
Así las cosas, corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse con relación a la consecuencia jurídica de la no comparecencia a la audiencia de juicio de la parte recurrente.
Al respecto, el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé lo siguiente:
“Artículo 70. Recibido el informe o transcurrido el termino para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguiente, realizara la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto.” (Negrillas del tribunal).
La norma parcialmente transcrita se establece la consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, y verificada que en la oportunidad legal que correspondía la celebración de la misma la parte recurrente no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
En atención a la razón anteriormente expuesta y visto que la parte recurrente no cumplió la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, es forzoso para este tribunal declarar el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento con motivo al Recurso de Abstención o Carencia interpuesto por el ciudadano CANDELARIO BARRETO CARMONA, titular de la cedula de identidad N° 6.702.390, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, conforme a lo establecido en el artículo 70 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se ordena el CIERRE y ARCHIVO JUDICIAL del expediente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en San Felipe, a los doce (12) días del mes de Mayo del año (2026). Años: 216º y 167º.
LA JUEZA,
Abg. CHRISTABEL ACOSTA
EL SECRETARIO,
ABG. JEAN C. TERAN A.
En la misma fecha se publicó siendo las Tres (3:00 pm) de la tarde
EL SECRETARIO,
ABG. JEAN C. TERAN A.
Asunto: UP11-S-2024-000033.-
Pieza Única.
CA/JT/YA
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