REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Veintiséis (26) de Mayo de 2026
Años: 216° y 167°
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
En cuanto, a las PRUEBAS DOCUMENTALES, referente a: RECIBOS DE PAGO, y EXTRACTO DE DENUNCIA, marcados con las letras “RP”, “ASCDP/YD”, “RS”, “R”. Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folios 95 - 117 de la Pieza Única).
Con respecto a la PRUEBA DE EXHIBICIÓN, concernientes a INSTRUMENTOS DE PAGO DE NÓMINAS DE GARANTÍA DE ANTIGÜEDAD, INTERESES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, VACACIONES, BONO VACACIONAL, BONO DE FIN DE AÑO Ò UTILIDADES, BENEFICIO ALIMENTARIO O CESTA TICKET, DÍAS FERIADOS, QUE VAN DESDE EL 23/10/2023 HASTA EL 30/04/2025; LISTADO DE ASISTENCIA DIARIA, QUE VAN DESDE EL 23/10/2023 HASTA EL 30/04/2025; Y LOS INSTRUMENTOS DE PAGO DE NÓMINAS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GRUPO MUNDO TOTAL AC Y DEL CIUDADANO RAFAEL HIDALGO, QUE VAN DESDE EL 23/10/2023 HASTA EL 30/04/2025., este Tribunal las ADMITE de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio.
En cuanto a la PRUEBA DE INFORME, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a las siguientes Instituciones:
1.- INSPECTORIA DEL TRABAJO DE ESTADO YARACUY, Ubicada en la Avenida 10 con calle 15. Municipio San Felipe. Estado Yaracuy, para que informe sobre los siguientes particulares:
Si existe algún proceso de Calificación de Falta, interpuesto por la empresa GRUPO MUNDO TOTAL AC, y/o por el ciudadano RAFAEL HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad V- 13.696.425, representante de la Constructora contra los ciudadanos: YONDRI ANTONIO ORTEGA ORTEGA, LUIS DANIEL GONZALEZ LEAL, EIBERSON MORA, PARRA MANNITH JOSE, JOAQUIN RAFAEL PARRA LANDINEZ, PEDRO VIRGILIO ESCALONA, DOUGLAS JOSE PEREZ, y GREGORI JOSE MARIN titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 26.137.254, V- 24.941.410, V- 22.309.874, V-25.455.024, V- 11.279.374, V- 8.561.129, V- 12.728.289, y V- 11.642.205 respectivamente, que los autorice para efectuar su despido;
De ser afirmativa la respuesta anterior, pido que informe al tribunal, la fecha de la del proceso;
Resulta del Proceso interpuesto. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
2.- AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), cuya caja regional se encuentra ubicada en la Avenida 04 con Calles 31 y 32, Municipio Independencia. Estado Yaracuy, para que informe sobre el siguiente particular:
Si los ciudadanos: YONDRI ANTONIO ORTEGA ORTEGA, PEDRO VIRGILIO ESCALONA CASTILLO, EIBERSON MORA, MANNITH JOSE PARRA SANCHEZ, JOAQUIN RAFAEL PARRA LANDINEZ, LUIS DANIEL GONZALEZ LEAL, DOUGLAS JOSE PEREZ DELGADO, GREGORI JOSE MARIN FIGUEROA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 26.137.254, V- 10.856.129, V- 22.309.874, V-25.455.024, V- 11.278.994, V- 24.941.410, V- 15.237.510, y V-11.642.205 respectivamente, se encuentran inscritos por ante ese organismo, como contribuyente, por parte de su empleador;
Si el demandado GRUPO MUNDO TOTAL AC, y del ciudadano: RAFAEL HIDALGO CHINCHILLA, titular de la Cédula de Identidad V- 13.696.425, realizaron los aportes a favor de los ciudadanos: YONDRI ANTONIO ORTEGA ORTEGA, PEDRO VIRGILIO ESCALONA CASTILLO, EIBERSON MORA, MANNITH JOSE PARRA SANCHEZ, JOAQUIN RAFAEL PARRA LANDINEZ, LUIS DANIEL GONZALEZ LEAL, DOUGLAS JOSE PEREZ DELGADO, GREGORI JOSE MARIN FIGUEROA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 26.137.254, V- 10.856.129, V- 22.309.874, V-25.455.024, V- 11.278.994, V- 24.941.410, V- 15.237.510, y V-11.642.205 respectivamente, de las cuotas de afiliación;
De ser afirmativa la respuesta anterior, cual es el monto de las cuotas de afiliación;
Fecha desde que dejo de efectuarse a favor de los ciudadanos el aporte correspondiente. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado
PARTE DEMANDADA: No ejerció su derecho de promover pruebas.
La Juez provisorio,
Abg. CHRISTABEL ACOSTA
El Secretario,
Abg. JEAN CARLOS TERAN
CA/JCT/YA
Pieza Única
UP11-L-2024-000048.-