REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Veintiocho (28) de Mayo de 2026
Años: 216° y 167°
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
En cuanto, a las PRUEBAS DOCUMENTALES, referente a: RECIBOS DE PAGO, CONSTANCIA DE TRABAJO, COPIA DE CARNET, CONSTANCIA, marcados con las letras “RP”, “C.T”, “C.L”, y “C.P”. Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folios 90 - 99 de la Pieza Única).
Con respecto a la PRUEBA DE EXHIBICIÓN, concernientes a Instrumentos de Pago de Nóminas de Pago de Antigüedad, Intereses de Prestaciones, Indemnización por Despido, Vacaciones, Bono Vacacional, Bonificación de Fin de Año, Domingos Trabajados Sin el Incremento Legal, Días Feriados, que van desde el 01/12/2019 hasta el 26/03/2025, este Tribunal las ADMITE de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio.
En cuanto a la PRUEBA DE INFORME, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a las siguientes Instituciones:
1.- INSPECTORIA DEL TRABAJO DE ESTADO YARACUY, Ubicada en la Avenida 10 con calle 15. Municipio San Felipe. Estado Yaracuy, para que informe sobre los siguientes particulares:
Si existe algún proceso de Calificación de Falta, interpuesto por la empresa RAMS OFICIALES DE SEGURIDAD C.A., contra el ciudadano ANGEL ALFONZO CHAVEZ GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad V- 4.478.399, que lo autorice para efectuar su despido, del cual fue víctima;
De ser afirmativa la respuesta anterior, pido que informe al tribunal, la fecha de interposición del proceso;
Resulta del Proceso interpuesto. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
2.- AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), cuya caja regional se encuentra ubicada en la Avenida 04 con Calles 31 y 32, Municipio Independencia. Estado Yaracuy, para que informe sobre el siguiente particular:
Si el ciudadano: ANGEL ALFONZO CHAVEZ GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad V- 4.478.399, se encuentran inscrito por ante ese organismo, como contribuyente;
Si la demanda, empresa mercantil RAMS OFICIALES DE SEGURIDAD C.A., realizó los aportes a favor del ciudadano: ANGEL ALFONZO CHAVEZ GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad V- 4.478.399, asalariado de las cuotas de afiliación;
De ser afirmativa la respuesta anterior, cual es el monto de las cuotas de afiliación;
Fecha desde que dejo de efectuarse a favor del ciudadano ANGEL ALFONZO CHAVEZ GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad V- 4.478.399, el aporte correspondiente. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado
En cuanto a la prueba promovida, referente a las TESTIMONIALES de los ciudadanos: AURELIO NAVARRO CASTILLO, ELY SAUL YOVERA MEZA, FRANCO ENRIQUE PIÑA MENDEZ, titulares de la Cédula de Identidad V- 16.111.730; V- 7.910.319; y V- 7.594.836. Este Tribunal la ADMITE por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.
PARTE DEMANDADA: En relación al MERITO FAVORABLE., este Tribunal NO lo Admite por cuanto el mismo no constituye un medio de prueba.
En cuanto, a las PRUEBAS DOCUMENTALES, referente a: CONTRATOS DE TRABAJO, PAGO DE CESTA TICKET Y BENEFICIO BONO SOCIAL DE CARÁCTER NO SALARIAL, RENUNCIAS, PLANILLA DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, RECIBOS DE PAGO, RECIBOS DE PAGO DE PAGO DE UTILIDADADES, RELACION A LOS DOMINGOS Y DIAS FERIADOS LABORADOS, DOCUMENTALES IVSS y FAOV. Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folios 107 – 183 de la Pieza Única).
Con relación a la PRUEBA DE INFORME, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo se evidencia error material involuntario, donde se solicita oficiar al Banco Nacional de Crédito (BNC), y posteriormente solicita que se notifique al Banco Provincial así como al Banco Mercantil, por lo que esta Juzgadora en resguardo del derecho a la defensa y que la prueba no es ilegal, impertinente, ambigua o inoficiosa considera que lo que quiso decir, que solicita que se oficie a las entidades Bancarias Provincial y Banco Mercantil, es por ello que se ordena librar oficio a las siguientes Instituciones:
1.- SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda. Edificio Sede Principal Sudeban. P.B. Urbanización la Carlota. Municipio Sucre. Estado Miranda. Área Metropolitana de Caracas. Código Postal 1071, a los fines de que oficie a la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, para que informe a este Tribunal sobre lo siguiente:
1.1) Si la empresa RAMS OFICIALES DE SEGURIDAD, C.A Rif. J- 30347079-3, es Titular de la Cuenta Corriente Nº 0108-0977-17-0100029084.
1.2) Indiqué los montos cancelados y el concepto así: 1) Desde el
01/12/2019 hasta el día 31/05/2022, 2) Desde el 23/07/2022 hasta el día
19/07/2023, y 3) Desde el 22/08/2023 hasta el día 18/02/2025, de ser posible envié sus respectivas impresiones donde consta lo aquí solicitado. Líbrese oficio y cúmplase con lo ordenado.
2.- Entidad Bancaria Banco Mercantil, para que indique:
1) Si la cuenta N°0105-0102-4501-02365393, pertenece al Ciudadano ANGEL ALFONZO CHAVEZ GIMENEZ, C.I N° V-4.478.399, y en caso afirmativo, remita los
movimientos Bancarios desde el día 01/12/2019 hasta el día 31/03/2025, 2) Y si
observa que la mayoría de las transferencias recibidas eran
provenientes desde la cuenta Corriente N° 0108-0977-170100029084 del
Banco Provincial de la Entidad laboral RAMS OFICIALES DE SEGURIDAD,
C.A. Rif. J-30347079-3. Líbrese oficio y cumple con lo ordenado.
3.- HUMANIZ GROUP, C.A., RIF: J-300180174, Ubicada en la Calle Don
Pedro Grases con Av. Blandin y Av. Don Eugenio Mendoza. Edif. Torre La Castellana. Piso 170f ala norte. La Castellana. Caracas. Estado Miranda, a los fines que responda:
3.1) Si la empresa RAMS OFICIALES DE SEGURIDAD, C.A., Rif, J-
30347079-3, tiene convenio con esa Empresa, desde que fecha, y cuales
conceptos se realizan a través de esa empresa.
3.2) Si el Ciudadano ANGEL ALFONZO CHAVEZ GIMENEZ, C.I N°V-
4.478.399, aparece como beneficiario, si es positivo desde que fecha.
3.3) Indiqué los montos cancelados y el concepto así: 1) Desde el
01/12/2019 hasta el día 31/05/2022, (2) Desde el 23/07/2022 hasta el día
19/07/2023, y 3) Desde el 22/08/2023 hasta el día 18/02/2025, de ser posible envié sus respectivas impresiones donde consta lo aquí solicitado. Líbrese oficio y cumple con lo ordenado.
La Juez,
Abg. CHRISTABEL ACOSTA
El Secretario,
Abg. JEAN CARLOS TERAN
CA/JCT/YA
Pieza Única
UP11-L-2025-000069.-