REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO



República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, Cinco (05) de Mayo de 2026
Años: 216° y 167°



DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE: Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

En cuanto, a las PRUEBAS DOCUMENTALES, referente a: RECIBOS DE PAGO y EXTRACTOS DE DENUNCIAS marcados con las letras “RP”, “DP”, “D”, y “AS”. Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folios 149 – 177 de la Pieza Única).

Con respecto a la PRUEBA LIBRE, respecto a las: FOTOGRAFÍAS TOMADAS DE LAS REDES SOCIALES, marcadas con letras “MPMT”. Este Tribunal la ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firma Electrónica. (Folios 178 – 179 de la Pieza Única)

Con respecto a la PRUEBA DE EXHIBICIÓN, concernientes a Instrumentos de Pago de Nóminas de Pago de Antigüedad, Intereses, Indemnización por Despido, Vacaciones, Bono Vacacional, Bonificación de Fin de Año, Beneficio Alimentario o Cesta Ticket, Días Feriados, de los trabajadores al servicio de la empresa mercantil GRUPO MUNDO TOTAL AC, que van desde el 23/10/2023 hasta el 25/12/2024; Listado de Asistencia Diaria de los trabajadores al servicio de la empresa mercantil GRUPO MUNDO TOTAL AC, que van desde el 23/10/2023 hasta el 25/12/2024; y los Instrumentos de Pago de Nóminas de los trabajadores al servicio de la empresa mercantil GRUPO MUNDO TOTAL AC y del ciudadano: Rafael Hidalgo, que van desde el 23/10/2023 hasta el 25/12/2024., este Tribunal las ADMITE de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio.

En cuanto a la PRUEBA DE INFORME, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a las siguientes Instituciones:

1.- INSPECTORIA DEL TRABAJO DE ESTADO YARACUY, Ubicada en la Avenida 10 con calle 15. Municipio San Felipe. Estado Yaracuy, para que informe sobre los siguientes particulares:

 Si existe algún proceso de Calificación de Falta, interpuesto por la empresa GRUPO MUNDO TOTAL AC, y/o por el ciudadano Rafael Hidalgo, titular de la Cédula de Identidad V- 13.696.425, representante de la Constructora contra mis representados VICTOR ALEJANDRO GONZALEZ, LUIS RODRIGUEZ, JUAN CARLOS SEVILLA, ISRAEL GONZALEZ, JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, LUIS ANGEL MACHADO, JOSE NIEVES, JULIO CESAR ARZA MUJICA, OSCAR PIÑA, JOSE ROSENDO MUJICA, y ALEXANDER ESPINOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.709.747; V- 19.954.236; V- 14.918.953; V- 12.122.986; V- 11.277.929; V- 30.426.510; V- 12.277.123; V- 22.308.923; V- 4.480.102; V- 16.593.371; y V- 11.654.194 respectivamente, que los autorice para efectuar su despido;

 De ser afirmativa la respuesta anterior, pido que informe al tribunal, la fecha de interposición del proceso;

 Resulta del Proceso interpuesto. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

2.- AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), cuya caja regional se encuentra ubicada en la Avenida 04 con Calles 31 y 32, Municipio Independencia. Estado Yaracuy, para que informe sobre el siguiente particular:

 Si los ciudadanos: VICTOR ALEJANDRO GONZALEZ, LUIS RODRIGUEZ, JUAN CARLOS SEVILLA, ISRAEL GONZALEZ, JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, LUIS ANGEL MACHADO, JOSE NIEVES, JULIO CESAR ARZA MUJICA, OSCAR PIÑA, JOSE ROSENDO MUJICA, y ALEXANDER ESPINOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.709.747; V- 19.954.236; V- 14.918.953; V- 12.122.986; V- 11.277.929; V- 30.426.510; V- 12.277.123; V- 22.308.923; V- 4.480.102; V- 16.593.371; y V- 11.654.194 respectivamente, se encuentran inscritos por ante ese organismo, como contribuyente, por parte de su empleador;

 Si los demandados GRUPO MUNDO TOTAL AC, y del ciudadano Rafael Hidalgo Chinchilla, titular de la Cédula de Identidad V- 13.696.425, sus patrones realizaron los aportes a favor de los ciudadanos: VICTOR ALEJANDRO GONZALEZ, LUIS RODRIGUEZ, JUAN CARLOS SEVILLA, ISRAEL GONZALEZ, JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, LUIS ANGEL MACHADO, JOSE NIEVES, JULIO CESAR ARZA MUJICA, OSCAR PIÑA, JOSE ROSENDO MUJICA, y ALEXANDER ESPINOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.709.747; V- 19.954.236; V- 14.918.953; V- 12.122.986; V- 11.277.929; V- 30.426.510; V- 12.277.123; V- 22.308.923; V- 4.480.102; V- 16.593.371; y V- 11.654.194 respectivamente, de las cuotas de afiliación;

 De ser afirmativa la respuesta anterior, cual es el monto de las cuotas de afiliación;

 Fecha desde que dejo de efectuarse a favor de los ciudadanos VICTOR ALEJANDRO GONZALEZ, LUIS RODRIGUEZ, JUAN CARLOS SEVILLA, ISRAEL GONZALEZ, JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, LUIS ANGEL MACHADO, JOSE NIEVES, JULIO CESAR ARZA MUJICA, OSCAR PIÑA, JOSE ROSENDO MUJICA, y ALEXANDER ESPINOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.709.747; V- 19.954.236; V- 14.918.953; V- 12.122.986; V- 11.277.929; V- 30.426.510; V- 12.277.123; V- 22.308.923; V- 4.480.102; V- 16.593.371; y V- 11.654.194 el aporte correspondiente. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado

PARTE DEMANDADA: En cuanto, a las PRUEBAS DOCUMENTALES, referente a: RECIBOS DE PAGO, y LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, marcados con letras “B”; “C”; “D”; “E”; “F”; “X”; “G”; “H”; “I”; “J”; “K”; “L”; “M”; “N”; “O”; “P” y “Q”. Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folios 182 – 198 de la Pieza Única).

Con relación a la Instrumental, ACTA CONSTITUTIVA ESTATUTATARIA DE GRUPO TOTAL 99, C.A., marcada con letra “A”. Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folios 133 – 137 con sus Vtos de la Única Pieza).

La Juez,


Abg. CHRISTABEL ACOSTA

El Secretario,


Abg. JEAN CARLOS TERAN
CA/JCT/YA
Pieza Única
UP11-L-2024-000082.-