REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiséis (26) de mayo de 2026
216º y 167º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2025-000007
PARTE DEMANDANTE YOLANDA JOSEFINA GODOY GUEDEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.293.989
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE JOSELYNE GEOMIR OJEDA MORÓN y LUÍS EDUARDO DOMÍNGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 203.026 y 20.918, respectivamente
PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY y el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA GENESSIS BETZABETH PEREIRA SIERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 272.805
MOTIVO BENEFICIO DE JUBILACIÓN

Prevista como se encuentra la celebración de la audiencia preliminar para el día de hoy a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y visto el escrito presentado en fecha 15 de mayo de 2026, por la abogada GENESSIS BETZABETH PEREIRA SIERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 272.805, en su condición de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en el cual expone que recibió oficio N. DRRHH° 208-2026 suscrito por la Lcda. Anggy Cardozo, en su condición de Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, en el que le remiten Gaceta Oficial Extraordinaria N° 1.170 de fecha 13 de abril de 2026, relacionada con el beneficio de jubilación de la demandante, al respecto, este tribunal previa revisión de las actas procesales, evidencia que riela al folio 118 y 119, copia simple de la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 1.170 de fecha 13 de abril de 2026, el cual es un documento público administrativo que merece valor probatorio de conformidad con las previsiones de los artículos 1.357 y 1.359, del vigente Código Civil, aplicable por mandato del artículo 58 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pues, se encuentra dotado de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido por tener la firma de un funcionario administrativo; en la que se desprende que mediante Resolución N° E -002-2026 se le otorgo el beneficio de jubilación a la funcionaria YOLANDA JOSEFINA GODOY GUEDEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.293.989, adscrita al Ejecutivo Regional del Estado Yaracuy, a partir de la publicación de la Gaceta Oficial ya mencionada, vale decir, desde el 13 de abril de 2026; en consecuencia, este juzgador en virtud que le fue concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana YOLANDA JOSEFINA GODOY GUEDEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.293.989, desde el 13 de abril de 2026, procede a impartir la HOMOLOGACIÓN al convenimiento consignado por la parte demandada, dándole el carácter y fuerza de Cosa Juzgada, por lo que se da por terminado el procedimiento, y se procederá al cierre y archivo del asunto, una vez quede firme la presente decisión. Notifíquese mediante oficio a la Procuraduría General del Estado Yaracuy.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis días (26) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026).
El Juez,



Abg. Robert José Suárez Aguilar
La Secretaria,



Abg. Mariamnis Giménez


En la misma fecha siendo las 9:30 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,