REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cinco (05) de mayo de 2026
216º y 167º

AUDIENCIA PRELIMINAR
-CONCLUIDA-
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2025-000010
PARTE DEMANDANTE ARELYS DEL CARMEN BERMUDEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V-26.262.413
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE ARGENIS DARÍO OSORIO MONTOYA y JUAN CARLOS MARÍN MONTOYA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 49.376 y 208.496, respectivamente.
PARTE DEMANDADA TIENDAS DAKA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA AIXA DUBRASKA SALAZAR ANGULO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.443
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Se deja constancia que por la parte demandante asiste su apoderado judicial el abogado ARGENIS DARÍO OSORIO MONTOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.376. Asimismo, se deja constancia que por la parte demandada asiste su apoderada judicial la abogada AIXA DUBRASKA SALAZAR ANGULO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.443. El ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la audiencia preliminar, instando a las partes a alcanzar un acuerdo conciliatorio en esta fase del proceso laboral, recordándole y explicándole a los presentes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. En este estado, ambas partes exponen sus alegatos, en el cual manifiestan que han llegado a un acuerdo, el cual se regirá bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada la abogada AIXA DUBRASKA SALAZAR ANGULO, ya identificada, quien manifiesta, apegada a los principios del derecho procesal laboral de mediación y conciliación, conviene en pagar a la ex trabajadora por el tiempo de servicio prestado, incluyendo todos sus derechos laborales por lo conceptos demandados en el escrito libelar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 229.615,11), realizado a la cuenta bancaria de la demandante la ciudadana ARELYS DEL CARMEN BERMUDEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V-26.262.413, al banco Banesco, en la cuenta corriente 0134-0866-1600-0140-6204, mediante transferencia electrónica.
SEGUNDO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora el abogado ARGENIS DARÍO OSORIO MONTOYA, ya identificado, quien expone: Acepto el monto convenido y conforme se recibe en este acto en la cuenta bancaria del banco Banesco de la ex trabajadora, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 229.615,11), pagado por la parte demandada, y a su vez manifiesta que con la aceptación y recibimiento del pago el día de hoy, ya nada se le adeuda por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que unió a la entidad de trabajo demandada con la demandante.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este despacho proceda a homologar el acuerdo alcanzado entre las partes y la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos a ambas partes. Se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
PUBLÍQUESE; REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:00 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los cinco (05) días del mes de mayo del año 2026.
EL JUEZ,




ABG. ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR


PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA,




ABG. ARGENIS DARÍO OSORIO MONTOYA ABG. AIXA DUBRASKA SALAZAR ANGULO


LA SECRETARIA,




ABG. MARIAMNIS GIMÉNEZ