REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, catorce (14) de mayo de 2026
216° y 167°
ASUNTO: UP11-L-2025-000084.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: (Folio 31 y su vuelto de la pieza Nº 01)
PRUEBA DE EXHIBICIÓN, solicitada en el numeral 1, referente a que el tribunal ordene a la demandada la exhibición de los siguientes documentos:
• Recibos de pago quincenal, liquidación de utilidades, vacaciones y bonos vacacionales del trabajador desde agosto de 1991 hasta mayo 2021.
Este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que debe presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.
PRUEBA DE INFORME, promovida en los numerales 2, 3, 4 y 5. Este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficios a las siguientes Instituciones:
1.- INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, (IVSS), cuya caja regional se encuentra ubicada en Avenida 4 con Calle 31 y 32, Local Nº 31-3, Sector Independencia del Municipio San Felipe Estado Yaracuy. Para que informe a este Tribunal acerca del siguiente particular:
a) Si en esa institución se encuentra inscrito el ciudadano OGLIBER ALBERTO PACHECO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.274.157, e informe que empresa lo inscribió como trabajador y en qué fecha, remitiendo copia certificada del estado de cuenta del trabajador con detalle de los salarios cotizados.
2.- INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, ubicada en la Avenida 10, con Calle 15, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, a los fines de que informe a este Tribunal acerca del siguiente particular:
a) Si en esa institución se lleva expediente seguido por el ciudadano OGLIBER ALBERTO PACHECO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.274.157, signado con el Nº 057-2021-01-00102 y que informe si la solicitud fue resuelta y la causa de la interposición de la misma, remitiendo copia certificada del expediente.
3.- TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ubicado en este mismo Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que informe a este Tribunal acerca del siguiente particular:
a) Si en ese Juzgado se lleva un expediente seguido por el ciudadano OGLIBER ALBERTO PACHECO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.274.157, signado con el Nº UP11-N-2022-00001 y que informe si la demanda fue resuelta y la causa de la interposición de la misma, remitiendo copia certificada del expediente.
4.- REGISTRO PÚBLICO DEL TERCER CIRCUITO DEL ESTADO MIRANDA, ubicado en Av. Libertador, Multicentro Empresarial del Este, Conjunto Libertador, Planta Ingreso, Local PII, frente al Sambil Chacao, Estado Miranda, a los fines de que informe a este Tribunal acerca del siguiente particular:
a) Si en esa institución se encuentra inscrita la ASOCIACIÓN CIVIL PARA LOS BENEFICIOS LABORALES (SOCIBELA), el primero 1º de Marzo de 1979, bajo el Nº 24, Folio 100, Tomo 9 del Protocolo Primero y que informe los nombres de los actuales directivos de la misma, su objeto social, y que remita el Reglamento del Plan de Jubilación de la Asociación Civil para Beneficios Laborales (SOCIBELA).
PARTE DEMANDADA: (Folios 32 y 33 y sus vueltos de la pieza Nº 01).
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovida en el Capítulo I, referentes a:
• Copia Certificada del expediente Nº 057-2021-01-00102, tramitado ante la Inspectoría del Trabajo San Felipe Estado Yaracuy, marcado “A”, (Folios 34 al 110 de la pieza Nº 01).
• Modificación del Reglamento del Plan de Jubilación para los trabajadores, el cual forma parte del Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Civil para Beneficios Laborales (SOCIBELA) y del Contrato de Afiliación. marcado con la letra “B”, (Folios 111 al 119 de la pieza Nº 01). Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Suplente,
Abg. MILAGROS FERNANDEZ
El Secretario
Abg. PABLO VELASQUEZ
UP11-L-2025-000084
UNA (01) PIEZA
MF/PV/LC
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