REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiuno (21) de mayo de 2026
Años: 216º y 167º
ASUNTO Nº: UP11-S-2026-000004
RECURRENTE: LANDER JESUS FERNANDEZ AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.250.938.
ABOGADO ASISTENTE DEL RECURRENTE: Abg. LENIN DANIEL MENDEZ VERAZTEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.564
MOTIVO: RECURSO DE ABSTENCION O CARENCIA CONTRA LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inicia el presente recurso de abstención o carencia mediante la demanda presentada por el ciudadano LANDER JESUS FERNANDEZ AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.250.938, representado en este acto por el Abg. LENIN DANIEL MENDEZ VERAZTEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.564, en fecha 13 de abril de 2026, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Laboral, referente a la presunta abstención de emitir providencia administrativa, dentro del lapso establecido en el artículo 425 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos y demás beneficios dejados de percibir, llevado por ante el expediente bajo el Nº 057-2025-01-00125, con motivo a la solicitud de fecha 19 de septiembre de 2025, interpuesta en contra la entidad de trabajo INDUSTRIA POLLO PREMIUM 5.8, C.A(MAXIPOLLO).
En fecha 14 de abril del presente año se le dio entrada ante este Tribunal y fue admitido en fecha 17 de abril del 2026, ordenando librar las boletas de notificaciones correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 06 de mayo de 2026 se recibe diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Laboral, por parte del Abg. ALBERTO FERNANDEZ, IPSA N°238.702, en su carácter de acreditado en autos, el cual solicita sea designado correo especial al Abg FERNANDO OLIVEROS, IPSA N°202.381, a fin que lleve y retire las notificaciones del expediente a la ciudad de caracas.
En fecha 11 de mayo de 2026, este Tribunal mediante auto acuerda designar correo especial al Abg FERNANDO OLIVEROS, con el objeto de retirar las resultas del exhorto y cartel de notificación, remitido según oficios Nros 03908/2026 y 0391/2026, de fecha 20/04/2026, dirigido a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, una vez que el referido ciudadano haya prestado el juramento de Ley como Correo Especial designado, provéasele lo solicitado, a los fines de que cumpla con la misión encomendada.
En fecha 19 de mayo de 2026, se recibe diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Laboral, por parte del Abg ERIKA VICTORIA AMARO, en su carácter de INSPECTORA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual presenta oficio N°007/2023 de fecha 15/05/2026, a fin de dar respuesta al oficio N° 0389/2026, emanado por este juzgado, a través del mismo informa a este despacho, “que en fecha 19/09/2025 recibió por ante su despacho, denuncia por despido interpuesta por el ciudadano LANDER JESUS FERNANDEZ AGUIAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.250.938, en contra de la entidad de trabajo INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8, C.A (MAXIPOLLO), la cual fue debidamente admitida mediante auto de fecha 23/09/2025, consta en acta de ejecución del procedimiento de la apertura del lapso probatorio en fecha 21/10/2025, una vez vencido el referido lapso se procede a pasar dicho procedimiento a la fase de decisión de providencia administrativa la cual fue dictada en fecha 28/04/2026 declarada Con Lugar, signada con el numero 00054/2026.”
Ahora bien, corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse en relación al informe presentado por la Inspectora del Trabajo, en la que indica que fue dictada providencia administrativa N°00054/2026 de fecha 28/04/2026, la misma fue declarada Sin Lugar el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por el ciudadano LANDER JESUS FERNANDEZ AGUIAR, titular de la cédula de identidad N° V-15.250.938. En consecuencia se evidencia que la Inspectoria del Trabajo cumplió con su deber de dictar la Providencia Administrativa, tal y como lo establece el artículo 509 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo tanto, considera esta Juzgadora que resulta inoficioso seguir conociendo de la presente denuncia, en virtud que la omisión y/o abstención ha cesado.
En este sentido, este Tribunal da por terminado el procedimiento, y ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE y su remisión al ARCHIVO JUDICIAL para su guarda y custodia. CÚMPLASE
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación
La Jueza Suplente;
Abg. MILAGROS FERNANDEZ
El Secretario;
Abg. PABLO VELASQUEZ
En la misma fecha se publicó y diarizó, siendo las dos (02:30 pm) de la tarde.
El Secretario;
Abg. PABLO VELASQUEZ
ASUNTO Nº: UP11-S-2026-000004
Pieza UNO. (01)
MF/PV/LC
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