REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiséis (26) de mayo del 2026
216° y 167°
ASUNTO: UH11-L-2024-000010.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: (Folios 188 al 190 y sus vueltos de la pieza Nº 1)
PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas en los CAPITULOS I y II, referente a ratificación de las pruebas consignadas con el libelo de la demanda:
-Copia de expediente administrativo Nº 057-2023-01-00012, emitido por la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy de los ciudadanos: PEDRO RAFAEL ALIENDO GUEVARA y PEDRO ANTONIO REYES SANCHEZ, marcada con la letra “A”, (folios 23 al 32, pieza Nº 01), Expediente Administrativo Nº 057-2023-01-00011, emitido por la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy del ciudadano: JUAN VICENTE GOMEZ, marcada con la letra “B”, (folios 33 al 42, pieza Nº 01), Certificación de enfermedad ocupacional Nº 307/08, del ciudadano: PEDRO RAFAEL ALIENDO GUEVARA, emitida por INPSASEL marcada con la letra “D”, (folios 43 y 44, pieza Nº 01), Certificación de enfermedad ocupacional Nº211/09, del ciudadano: PEDRO ANTONIO REYES SANCHEZ, emitida por INPSASEL marcada con la letra “E”, (folios 45 y 46, pieza Nº 01), Certificación de enfermedad ocupacional de fecha 26 de abril 2017 del ciudadano: JUAN VICENTE GOMEZ, emitida por INPSASEL marcada con la letra “F”, (folios 47 al 49, pieza Nº 01). Copia simple del Acta de Ejecución Voluntaria realizada entre las partes en fecha 17 de julio de 2013, marcada con la letra “G”, (folios 191 y 192, pieza Nº 01).
Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBA DE INFORMES promovida en el CAPITULO III, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficios a las siguientes Instituciones:
1.- INSPECTORIA DEL TRABAJO SEDE SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, ubicada en la Calle 15, esquina Avenida 10 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:
a) Si en la Unidad de Tramites y Archivo de la Inspectoria del Trabajo sede San Felipe, se encuentran los siguientes expedientes administrativos correspondientes a PEDRO RAFAEL ALIENDO GUEVARA y PEDRO ANTONIO REYES SANCHEZ, de fecha 12 de enero de 2023, signándole el Nº de expediente 057-2023-01-00012 y del ciudadano JUAN VICENTE GOMEZ, de fecha 11 de enero 2023 y signándole el Nº de expediente 057-2023-01-00011.
b) Si la representación patronal acató el reenganche de los trabajadores PEDRO RAFAEL ALIENDO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.717.991, PEDRO ANTONIO REYES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.286.788 y JUAN VICENTE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.823.325, mediante el acta que se encuentra en el expediente de Mesa de Dialogo solicitada por la entidad de trabajo PROAGRO, C.A y cumplida mediante acta voluntaria de ingreso a su puesto de trabajo de fecha 17 de julio 2023.
c) Si existe un expediente de mesa de negociación y dialogo, solicitada por la representación legal de la entidad de trabajo PROAGRO, C.A, en fecha 20 de diciembre 2023.
d) Si en las diversas reuniones realizadas con motivo de la mesa de negociación y dialogo, la entidad de trabajo se mantuvo con interés de solventar la situación del irrito despido, reconociendo la relación laboral con todos los trabajadores que se encuentran en dicho expediente, que son los mismos que solicitan reenganche y pago de salarios caídos por el despido.
e) Remita copia certificada del expediente correspondiente a la Mesa de Negociación y Dialogo solicitada por la representación patronal en fecha 20 de diciembre de 2022.
f) Si en los expedientes 057-2023-01-00012 y 057-2023-01-00011, se consignó en fecha 19 de julio de 2023, copia de la ejecución de reenganche de manera voluntaria entre las partes de fecha 17 de julio del año en curso, donde se presentó el original a efecto vivendi para su certificación.
g) Si los trabajadores arriba indicados que solicitaron reenganche en el expediente mencionado, solicitaron conforme a lo establecido en el literal i del artículo 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el retiro justificado.
h) Si existe una contratación colectiva homologada por esta Inspectoria entre la entidad de trabajo PROAGRO, C.A, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PROAGRO GRANJAS NIRGUA, C.A DEL ESTADO YARACUY (SINTREPGRANEY).
i) Si dicha contratación colectiva se discutió mediante expediente Nro. 057-2015-04-00018.
j) Remita copia de la contratación colectiva homologada en fecha 22 de julio de 2016. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
2.- SALA DE NEGOCIACIÒN, CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, ubicada en el Edificio Sur, Piso 5, Plaza Caracas del Distrito Capital, a los fines de que informe a este Tribunal sobre lo siguiente:
a) Si ante dicha Sala de Negociación se realizaron reuniones con el objeto de restituir los beneficios contractuales adeudados por la entidad de trabajo PROAGRO, C.A, entre los años 2017 al 2018.
b) Indique a este Tribunal si la organización sindical SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PROAGRO GRANJAS NIRGUA, C.A DEL ESTADO YARACUY, (SINTREPGRANEY), participó en dichas reuniones de negociación.
c) Informe sobre las diligencias consignadas por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PROAGRO GRANJAS NIRGUA, C.A DEL ESTADO YARACUY, (SINTREPGRANEY), en la mesa de negociación antes mencionada.
d) Indique los acuerdos homologados durante la mesa de negociaciones sobre los beneficios contractuales dejados de cancelar por la entidad de trabajo entre los años 2016, 2017 y 2018. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
3.- SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en Edificio Sede Gerencial La Castellana, avenida Francisco de Miranda, cruce con avenida principal La Castellana, Chacao, Municipio Chacao, Estado Miranda, a los fines de que oficie al:
BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, para que informe sobre los siguientes particulares:
1.- Si existe cuentas bancarias Nº 01020311220100016591, perteneciente a PEDRO RAFAEL ALIENDO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.717.991, Número 01020311250100017388, perteneciente a PEDRO ANTONIO REYES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.296.788, y Número 01020311220100016767, perteneciente a JUAN VICENTE GOMEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.823.325.
2.- Si a dichas cuentas la entidad de trabajo PROAGRO, C.A, con registro de información fiscal Nº J-00103686-5, le realizan pagos por motivo de pago de nómina.
3.- Remita informe de los pagos realizados por la entidad de trabajo PROAGRO, C.A, con registro de información fiscal Nº J-00103686-5, por concepto de pago de nómina de los meses de septiembre 2022, octubre 2022, noviembre 2022, diciembre 2022, mayo 2023, junio 2023 y julio 2023.
4.- Si a dichas cuentas la entidad de trabajo PROAGRO, C.A, con registro de información fiscal NºJ-00103686-5, le realizan pagos por motivo o descripción PAGO A PROVEEDORES RECIB CCE.
5.- Remita informe de los pagos recibidos por las cuentas bancarias Nº 01020311220100016591, perteneciente a PEDRO RAFAEL ALIENDO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.717.991, Número 01020311250100017388, perteneciente a PEDRO ANTONIO REYES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.296.788, y Número 01020311220100016767, perteneciente a JUAN VICENTE GOMEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.823.325, que aparecen con los conceptos de PAGO A PROVEEDORES RECIB CCE, de los meses de septiembre 2022, octubre 2022, noviembre 2022, diciembre 2022, mayo 2023, junio 2023 y julio 2023. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
4.- TODOTICKET 2004, C.A, RIF J-31286704-3, ubicada en su dirección principal Avenida Principal de Bello Monte, entre calle Lincoln y calle Sorbona, Edif. Ciudad Banesco, Piso 3, Cuadrante A. Bello Monte. Caracas Distrito Capital, o en su dirección fiscal Av. El Recreo Torre América, Piso 9, Oficinas 914 al 917, Sabana Grande Caracas Distrito Capital, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:
1.- Si tiene un contrato de servicios con la entidad de trabajo PROAGRO, C.A, con registro de información fiscal Nº J-00103686-5.
2.- Informe si la entidad de trabajo PROAGRO, C.A, con registro de información fiscal Nº J-00103686-5, ordena pagos a los ciudadanos PEDRO RAFAEL ALIENDO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.717.991, PEDRO ANTONIO REYES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.296.788, y JUAN VICENTE GOMEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.823.325, por motivo del contrato suscrito entre esta empresa y la entidad de trabajo mencionada.
3.-. Informe sobre los pagos realizados a los ciudadanos: PEDRO RAFAEL ALIENDO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.717.991, PEDRO ANTONIO REYES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.296.788, y JUAN VICENTE GOMEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.823.325, en los meses de enero 2022, febrero 2022, marzo 2022, abril 2022, mayo 2022, junio 2022, julio 2022, agosto 2022, septiembre 2022, octubre 2022, noviembre 2022, diciembre 2022, mayo 2023, junio 2023 y julio 2023. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
5.- TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ubicado en el edificio Rental , Avenida 7, entre calles 12 y 13, Piso 3, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a los fines de que informe al Tribunal lo siguiente:
a) Indique a este Tribunal si por ante el mismo se encuentra el expediente Nº UP11-L-2011-000454.
b) Informe si emitió sentencia del mismo en fecha veintisiete de octubre de 2014.
c) Exponga los alegatos esgrimidos por los demandantes y la motivación de la sentencia, antes mencionada. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
6.- INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, Dirección Estadal de Salud de Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, ubicada en la Avenida Moran, con carrera 23, casa Nº 22-93, al lado del Consulado de Portugal en Barquisimeto Estado Lara, informe a este Tribunal, lo siguiente:
1.- Trabajador PEDRO RAFAEL ALIENDO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.717.991.
a) Si existe expediente de investigación de enfermedad ocupacional, a nombre del trabajador PEDRO RAFAEL ALIENDO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.717.991.
b) Si de dicha investigación arrojo la certificación de enfermedad ocupacional ocasionando una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE.
c) Indique si la entidad de trabajo para el momento de la investigación contaba con el Servicio de Seguridad y Salud Laboral, así como de toda la normativa en materia de Seguridad y Salud Laboral.
d) Indique el porcentaje de discapacidad que fue emitida en la certificación de enfermedad ocupacional Nro. 307/08.
e) Diga si la discapacidad producida por la enfermedad ocupacional le produce limitación en su vida normal, causándole un daño moral, así como de salud permanente.
f) Informe la fecha en que fue notificada la empresa de la certificación Nro. 307/08, perteneciente al trabajador PEDRO RAFAEL ALIENDO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.717.991.
g) Se le solicita Copia Certificada del expediente correspondiente a la investigación de enfermedad ocupacional, a nombre del trabajador PEDRO RAFAEL ALIENDO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.717.991.
2.- Trabajador PEDRO ANTONIO REYES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.296.788.
a) Si existe expediente de investigación ocupacional, signado con el número YAR-45-IE-10-0005, a nombre del trabajador PEDRO ANTONIO REYES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.296.788.
b) Si de dicha investigación arrojo la certificación de enfermedad ocupacional ocasionando una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE.
c) Indique si la entidad de trabajo para el momento de la investigación contaba con el Servicio de Seguridad y Salud Laboral, así como de toda la normativa en materia de Seguridad y Salud Laboral.
d) Indique el porcentaje de discapacidad que fue emitida en la certificación de enfermedad ocupacional Nro. 211/09.
e) Diga si la discapacidad producida por la enfermedad ocupacional le produce limitación en su vida normal, causándole un daño moral, así como de salud permanente.
f) Informe la fecha en que fue notificada la empresa de la certificación Nro. 211/09, perteneciente al trabajador PEDRO ANTONIO REYES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.296.788,
g) Se le solicita Copia Certificada del expediente signado con el número YAR-45-IE-08-0118, correspondiente a la investigación de enfermedad ocupacional, a nombre del trabajador PEDRO ANTONIO REYES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.296.788.
3.- Trabajador JUAN VICENTE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.823.325.
a) Si existe expediente de investigación ocupacional, signado con el numero YAR-45-IE-14-0127, a nombre del trabajador JUAN VICENTE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.823.325.
b) Si de dicha investigación arrojo la certificación de enfermedad ocupacional ocasionando una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE.
c) Indique si la entidad de trabajo para el momento de la investigación contaba con el Servicio de Seguridad y Salud Laboral, así como de toda la normativa en materia de Seguridad y Salud Laboral.
d) Indique el porcentaje de discapacidad que fue emitida en la certificación de enfermedad ocupacional correspondiente al expediente Nro. YAR-45-IE-14-0127.
e) Diga si la discapacidad producida por la enfermedad ocupacional le produce limitación en su vida normal, causándole un daño moral, así como de salud permanente.
f) Informe la fecha en que fue notificada la empresa de la certificación emitida en el expediente Nro.YAR-45-IE-14-0127, perteneciente al trabajador JUAN VICENTE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.823.325.
g) Se le solicita Copia Certificada del expediente signado con el número YAR-45-IE-14-0127, correspondiente a la investigación de enfermedad ocupacional, a nombre del trabajador JUAN VICENTE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.823.325.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN descrita en el CAPITULO IV, referente a:
1.- Que la entidad de trabajo PROAGRO, C.A, exhiba la documental marcada con la letra G, contentiva del Acta de fecha 12 de julio de 2023, correspondiente a la ejecución voluntaria o acatamiento voluntario y convenido entre las partes del reenganche de los trabajadores enunciados en dicha acta, firmada por el gerente, encargado y jefe de personal ciudadanos: EDUARDO PIÑERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.718.080, ADIER PINTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.968.561 y EVELIN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.816.710.
En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.
PARTE DEMANDADA: (Folios 193 al 199 y sus vueltos de la pieza Nº 01)
En cuanto al PRINCIPIO PROCESAL DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA promovido en el CAPITULO I, este tribunal no lo ADMITE, por cuanto el mismo no constituye medio de prueba.
PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas en el CAPITULO II, referentes a: recibo de pago de vacaciones sin firmar, emitidos por el sistema nomina de la Entidad de Trabajo correspondientes al ex trabajador PEDRO RAFAEL ALIENDO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.717.991, marcados con la letra “B1”, (folios 200 al 206, pieza Nº 01), recibos de pago de vacaciones sin firmar, emitidos por el sistema nomina de la Entidad de Trabajo correspondientes al ex trabajador PEDRO ANTONIO REYES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.296.788, marcados con la letra “B2”, (folios 207 al 213, pieza Nº 01), recibos de pago recibos de pago de vacaciones sin firmar, emitidos por el sistema nomina de la Entidad de Trabajo correspondientes al ex trabajador JUAN VICENTE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.823.325, marcados con la letra “B3”, (folios 214 al 218, pieza Nº 01), recibos de pago de utilidades sin firmar, emitidos por el sistema nomina de la Entidad de Trabajo correspondientes al ex trabajador PEDRO RAFAEL ALIENDO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.717.991, marcados con la letra “B4”, (folios 218 al 221, pieza Nº 01), recibo de pago de utilidades sin firmar, emitido por el sistema nomina de la Entidad de Trabajo correspondientes al ex trabajador PEDRO ANTONIO REYES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.296.788, marcado con la letra “B5”, (folios 222 y 223, pieza Nº 01), recibo de pago de utilidades sin firmar, emitido por el sistema nomina de la Entidad de Trabajo correspondientes al ex trabajador JUAN VICENTE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.823.325, marcado con la letra “B6”, (folios 224 al 226, pieza Nº 01), copia simple de acta convenio, marcada con la letra “E”, (folios 227 y 228, pieza Nº 01), copia simple de acta convenio, marcada con la letra “F”, (folios 229, 230 y 231, pieza Nº 01), copia simple de acta convenio, marcada con la letra “G”, (folios 232 y 233, pieza Nº 01), copia simple de acta convenio, marcada con la letra “H”, (folio 234, pieza Nº 01), copia simple de acta convenio , marcada “I”, (folio 235, pieza Nº 01), copia simple de acta convenio, marcada “J”, (folio 236, pieza Nº 01), copia simple de acta convenio, marcada con la letra “K”, (folios 237, 238 y 239, pieza Nº 01), copia fotostática de Medida Asegurativa de Producción Agroalimentaria, otorgada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, de fecha 06 de febrero de 2023, marcada con la letra “L”, (folios 240 al 247, pieza Nº 01), declaraciones de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) correspondientes a los periodos 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 de PROAGRO, C:A. marcadas con la letra “M”, (folios 248 al 287, pieza Nº 01).
Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
RATIFICACIÓN DE DOCUMENTO Y FIRMA (PRUEBA TESTIMONIAL), promovida en el CAPITULO III, de los ciudadanos:
1. YOLANDA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.575.421, dirección: Av. Monseñor Adams del Viñedo, frente al restaurante Charlotte, Valencia, Estado Carabobo, y a los miembros del Sindicato de Trabajadores de la empresa PROAGRO, Granjas Nirgua, C.A.
2. HUMBERTO AROCHA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.997.106, Cargo: Secretario General, CARLOS RUMBOS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.752.901, Cargo: Secretario de Reclamo.
3. FREDDY SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.271.497.
4. ALBERTO EMILIO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.369.124, Cargo: Secretario de Actas y Correspondencia.
5. JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.511.992, Cargo: Secretario de Cultura y Propaganda.
6. CARLOS OZUNA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.250.540, Cargo: Secretario de Deporte.
7. JOSE DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.717.536, Cargo: Segundo Vocal.
8. PEDRO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.455.874, para que ratifiquen documento y firma sobre informes marcados con las letras E, F, G, H, I, J.
Este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.
PRUEBA DE INFORMES promovida en el CAPITULO IV, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficios a las siguientes Instituciones:
1.- FEDERACIÒN NACIONAL DE AVICULTURA DE VENEZUELA (FENAVI), a nombre de Francisco Tagliapietra – Delegado Titular, RIF J-00096718-0, dirección: Avenida Casanova; C.C El Recreo, Torre Sur (Movilnet); Piso 10, Oficina 10-03, Sabana Grande; 1050, Caracas Venezuela, AP-40057, Teléfono +58 (212)761.74.89, Fax: +58 (212) 761.88. 43, Celular: +58 (414)121.06.40, Correo: fenavi@gmail.com www.fenavi.org.ve a los fines de que informe al Tribunal:
a) Informe a este Tribunal que para el periodo correspondiente a los años 2017-2018, el sector avícola en Venezuela había decaído en gran medida, de lo cual no se escapó PROAGRO, y debido a ello la baja producción y la necesidad de modificar la Convención Colectiva a través de las Actas Convenio que permitió que PROAGRO diera cumplimiento a todo lo señalado.
b) Indique la relación de la producción avícola nacional correspondiente a los años 2017 al 2019. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
2.-MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO, Dirección General de Participación en el Proceso Social del Trabajo Y Relaciones Laborales a nombre de ERIKA DEL CARMEN MARTINEZ PALACIOS, ubicada en Piso 4 y 5, Torre Sur, Centro Simón Bolívar, Avenida Oeste 8, Caracas 1010. Distrito Capital, a los fines de que informe al tribunal lo siguiente:
a) Si consta en sus archivos actas suscritas en ocasión a mesas de diálogo realizadas entre la entidad de trabajo PROAGRO, C.A y la representación de los trabajadores en el periodo correspondiente del año 2017 al año 2020.
b) Si el objeto de dichas reuniones era la revisión de la situación dentro de los centros de trabajo que habían perdido operatividad y producción, caso en el que se encontraba Granjas e Incubadora Nirgua.
c) Valide si se suscribieron actas por parte de la entidad de trabajo PROAGRO, C.A y la organización sindical, remitiendo copias certificadas de las mismas. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
Se insta a la parte solicitante a proveer las copias de las mencionadas actas, para ser agregadas al oficio.
3.-, SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en la Urbanización La Carlota, Avenida Francisco de Miranda, Caracas 1071, Miranda, a los fines de que oficie al BANCO DE VENEZUELA, para que:
a) Informe a este Tribunal si el ciudadano PEDRO RAFAEL ALIENDO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.717.991, tiene cuenta nomina de la sociedad mercantil PROAGRO, C.A, inscrita en el Registro de información Fiscal Nro. J-00103686-5, en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA S.A y que provea constancia de los pagos realizados por PROAGRO, C.A, correspondientes al mes de diciembre del año 2018, junio y febrero del año 2019, agosto del año 2020, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2022.
b) Informe a este Tribunal si el ciudadano PEDRO ANTONIO REYES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.296.788, tiene cuenta nomina de la sociedad mercantil PROAGRO, C.A, inscrita en el Registro de información Fiscal Nro. J-00103686-5, en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA S.A y que provea constancia de los pagos realizados por PROAGRO, C.A, correspondientes al mes de diciembre del año 2018, agosto y febrero del año 2019, agosto del año 2020, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2022.
c) Informe a este Tribunal si el ciudadano JUAN VICENTE GOMEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.823.325, tiene cuenta nomina de la sociedad mercantil PROAGRO, C.A, inscrita en el Registro de información Fiscal Nro. J-00103686-5, en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA S.A y que provea los pagos realizados por PROAGRO, C.A, correspondientes al mes de diciembre del año 2018, mes de febrero del año 2019, enero y octubre del año 2020, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2022. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
4.- DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES (DIRESAT) Y/O GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES (GERESAT) LARA, TRUJILLO Y YARACUY, DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÒN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, ubicada en la Av. Morán con carrera 23, Casa 22-93, al lado del Consulado de Portugal, Barquisimeto estado Lara, Telf. 0251 – 2679643, Telefax 0251 – 2526111, correo electrónico diresat-lara@inpsasel.gov.ve a los fines de que informe a este Tribunal lo siguiente:
a) Si consta en sus archivos, expediente signado con el Nº EP/048/06, perteneciente al ciudadano PEDRO RAFAEL ALIENDO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.717.991.
b) Si existe certificación de enfermedad a favor del ciudadano PEDRO RAFAEL ALIENDO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.717.991.
c) Remita copias fotostáticas certificadas de la totalidad del expediente con la investigación ocupacional y la historia médica del ciudadano PEDRO RAFAEL ALIENDO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.717.991. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
5.- SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ubicada en Avenida Paseo Cabriales, Torre SENIAT, Valencia estado Carabobo, a los fines de que informe a este Tribunal lo siguiente:
a) Indique los montos declarados de utilidad o perdida en el ejercicio fiscal correspondiente a los periodos contables de la sociedad mercantil PROAGRO, C.A, domiciliada en Valencia Estado Carabobo, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº Nro. J-00103686-5, de los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.
b) Remita las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta de los periodos fiscales de los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.
PRUEBA TESTIMONIAL promovida en el CAPITULO VI, la prueba testimonial de los ciudadanos:
1.- EDGAR JOSE OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.516.404, domiciliado en la calle 6 con avenida 18, Flor del Encanto, Municipio Nirgua. Estado Yaracuy, teléfono: (0426) 3595194 y la ciudadana:
2.- ROSA AMELIA GOMEZ DE PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.921.731, domiciliada en Sector 2, La Trinidad, Casa 73-22, Parroquia Salom, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, teléfono: (0424) 4596733.
3.- ISMAELYN BEATRIZ LOAIZA GOMEZ, con domicilio en Valencia estado Carabobo.
4.- KARELIS PAOLA CHIRINOS RODRIGUEZ, con domicilio en Valencia estado Carabobo.
Este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.
LA JUEZA SUPLENTE
Abg. MILAGROS FERNANDEZ
EL SECRETARIO
Abg. PABLO VELÁSQUEZ
UH11-L-2024-000010
DOS (02) PIEZAS
MF/PV/LC
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