REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintiséis (26) de mayo del 2026
216° y 167°

ASUNTO: UP11-L-2023-000027.-

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE: (Folios 103 al 107 de la pieza Nº 01)

PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas en los CAPITULOS I y II, referente a ratificación de las pruebas consignadas con el libelo de la demanda:
Certificación de enfermedad ocupacional del ciudadano: Elexie Torrealba, marcada con la letra “A”, (folios 10 al 12, pieza Nº 01), constancia de trabajo del trabajador Benjamín Peralta, marcada con la letra “B”, (folio 13, pieza Nº 01), recibo de pago del trabajador José Aguilar, marcado con la letra “C”, folio 14, pieza Nº 01), recibo de pago del trabajador Leonzo Sevilla, marcado con la letra “D”, (folio 15, pieza Nº 01), recibo de pago del trabajador Alcides Muñoz, marcado “E”, (folio 16, pieza Nº 01), constancia de trabajo del trabajador Simón Niñez, marcado “F”, (folio 17, pieza Nº 01), planilla de liquidación del trabajador Elexie Torrealba, marcada “G”, (folio 18, pieza Nº 01), constancia de trabajo del trabajador Ramón Carrillo, marcada con la letra “H”, (folio 19, pieza Nº 01), y recibo de pago de trabajador Alberto Sánchez, marcado con la letra “I”, (folio 20, pieza Nº 01), referente a las Pruebas Documentales: copia simple del acta de reunión de fecha 25 de octubre de 2017, celebrada entre la representación patronal de la empresa PROAGRO, C.A, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PROAGRO GRANJAS NIRGUA, C.A DEL ESTADO YARACUY, (SINTREPGRANEY), marcada “k”, (folios 109 y 110, pieza Nº 01), copia simple del acta de fecha 12 de enero de 2018, celebrada entre el comité de la Convención Colectiva Vigente, presidida por la ciudadana ANNY MORILLO, en su condición de representante de la entidad de trabajo y miembros del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PROAGRO GRANJAS NIRGUA, C.A DEL ESTADO YARACUY, (SINTREPGRANEY), marcada “L”, (folios 111 al 113 pieza Nº 01), copia de sentencia emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 27 de octubre de 2014, marcada con la letra “M”, (folios 114 al 121, pieza Nº 01), correspondencia enviada por la entidad de trabajo a la institución INPSASEL, marcada con la letra “N”, (folio 122, pieza Nº 01).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto al LIBRO DE CONTRATACIÓN COLECTIVA celebrada entre PROAGRO, C.A, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PROAGRO GRANJAS NIRGUA, C.A DEL ESTADO YARACUY, (SINTREPGRANEY), marcada “J” (folio 108, pieza Nº 01). Este Tribunal NO lo ADMITE, por cuanto el mismo se considera derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la cargas de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, el cual conoce el juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que no son susceptibles de valoración.

PRUEBA DE INFORMES promovida en el CAPITULO III, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficios a las siguientes Instituciones:

1.- INSPECTORIA DEL TRABAJO SEDE SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, ubicada en la Calle 15, esquina Avenida 10 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:
a) Si en la Unidad de Tramites y Archivo de la Inspectoria del Trabajo sede San Felipe, se encuentra el expediente administrativo Nº 057-2015-04-00018, correspondiente a la discusión de la contratación colectiva entre la entidad de trabajo PROAGRO, C.A, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PROAGRO GRANJAS NIRGUA, C.A DEL ESTADO YARACUY, (SINTREPGRANEY), para el periodo 01 de enero de 2016 al 01 de enero 2018.
b) Si la Inspectoria del Trabajo sede San Felipe homologó mediante Providencia Administrativa Nº 1007/2016, la contratación colectiva discutida en el expediente antes mencionado.
c) Si luego de dicha contratación colectiva existe alguna otra contratación homologada que derogue la vigencia de la aquí expuesta. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

2.- SALA DE NEGOCIACIÒN, CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, ubicada en el Edificio Sur, Piso 5, Plaza Caracas del Distrito Capital, a los fines de que informe a este Tribunal sobre lo siguiente:
a) Si ante dicha Sala de Negociación se realizaron reuniones con el objeto de restituir los beneficios contractuales adeudados por la entidad de trabajo PROAGRO, C.A, entre los años 2017 al 2018.
b) Indique a este Tribunal si la organización sindical SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PROAGRO GRANJAS NIRGUA, C.A DEL ESTADO YARACUY, (SINTREPGRANEY), participó en dichas reuniones de negociación.
c) Informe sobre las diligencias consignadas por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PROAGRO GRANJAS NIRGUA, C.A DEL ESTADO YARACUY, (SINTREPGRANEY), en la mesa de negociación antes mencionada.
d) Indique los acuerdos homologados durante la mesa de negociaciones sobre los beneficios contractuales dejados de cancelar por la entidad de trabajo entre los años 2016, 2017 y 2018. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

3.- TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ubicado en el edificio Rental , Avenida 7, entre calles 12 y 13, Piso 3, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a los fines de que informe a este Tribunal lo siguiente:
a) Indique si por ante el mismo se encuentra el expediente Nº UP11-L-2011-000454.
b) Informe si emitió sentencia del mismo en fecha veintisiete de octubre de 2014.
c) Exponga los alegatos esgrimidos por los demandantes y la motivación de la sentencia, antes mencionada. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

4.- INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, Dirección Estadal de Salud de Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, ubicada en la Avenida Moran, con carrera 23, casa Nº 22-93, al lado del Consulado de Portugal en Barquisimeto Estado Lara, informe a este Tribunal, lo siguiente:
a) Si existe expediente YAR-56-IE-09-0147 de investigación de investigación ocupacional, a nombre del trabajador ELEXIE ANTONIO TORREALBA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.854.166.
b) Si de dicha investigación arrojo la certificación de enfermedad ocupacional ocasionando una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE.
c) Indique si la entidad de trabajo para el momento de la investigación contaba con el Servicio de Seguridad y Salud Laboral, así como de toda la normativa en materia de Seguridad y Salud Laboral.
d) Indique el porcentaje de discapacidad que fue emitida en la certificación de enfermedad ocupacional Nro. 138/10.
e) Diga si la discapacidad producida por la enfermedad ocupacional le produce limitación en su vida normal, causándole un daño moral, así como de salud permanente.
f) Informe la fecha en que fue notificada la empresa de la certificación Nro. 138/10, perteneciente al trabajador ELEXIE ANTONIO TORREALBA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.854.166.
g) Se le solicite Copia Certificada del expediente Nro. YAR-45-IE-09-0147, correspondiente a la investigación de enfermedad ocupacional, a nombre del trabajador ELEXIE ANTONIO TORREALBA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.854.166.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN descrita en el CAPITULO IV, referente a: 1.- Que la entidad de trabajo PROAGRO, C.A, exhiba la documental marcada con la letra L, contentiva del Acta de fecha 12 de enero de 2018, correspondiente a la reunión del Comité de Convención Colectiva conforme a los establecido en el artículo 440 de la LOTTT.
2.- Exhiba los recibos de pago de vacaciones denominados por ellos LIQUIDACIÒN DE VACACIONES de los trabajadores: BENJAMÍN PERALTA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.919.412, JOSE AGUSTIN AGUILAR, venezolano, mayor de edad, estado titular de la cedula de identidad Nº V-6.702.319, JULIO CESAR RODRIGUEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.647.535, JOEL ALEXANDER GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.455.052, LEONZO SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.389.124, ALCIDES RAMON MUÑOZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.076.763, SIMON ALEXIS NUÑEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.277.311, ALBERTO EMILIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.369.124, y del ciudadano: ELEXIE ANTONIO TORREALBA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.854.166, correspondientes a los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.
3.- Exhiba la historia médica llevada por el Servicio de Salud Ocupacional de la entidad de trabajo del trabajador ELEXIE ANTONIO TORREALBA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.854.166, en la cual se encuentran los informes médicos producto de la Enfermedad Ocupacional, conforme a la prueba marcada con la letra “N”, donde consignan estos documentos en fecha 03 de octubre de 2008, ante INPSASEL. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.

PARTE DEMANDADA: (Folios 123 al 126 y sus vueltos y 127 de la pieza Nº 01)

En cuanto al PRINCIPIO PROCESAL DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA promovido en el CAPITULO I, este tribunal no lo ADMITE, por cuanto el mismo no constituye medio de prueba.

PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas en el CAPITULO II, referentes a: copias simples de liquidaciones, marcadas con la letra “B”, (folios 128 al 136, pieza Nº 01), copia simple de acta convenio, marcada con la letra “C”, (folio 137 y su vuelto, pieza Nº 01), copia simple de acta convenio, marcada con la letra “D”, (folio 138 y su vuelto y 139, pieza Nº 01), copia simple de acta convenio, marcada con la letra “E”, (folio 140 y su vuelto, y 141 pieza Nº 01), copia simple de acta convenio, marcada con la letra “F”, (no consta en autos), copia simple de acta convenio, marcada con la letra “G”, (folio 142, pieza Nº 01), copia simple de acta convenio, marcada con la letra “H”, (folio 143, pieza Nº 01), copia simple de acta convenio , marcada “I”, (folios 144 y su vuelto y 145, pieza Nº 01), cuadro indicativo de los números de cuenta nomina de los demandantes, marcado “J”, (folio 148, pieza Nº 01), este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

RATIFICACIÓN DE DOCUMENTO Y FIRMA (PRUEBA TESTIMONIAL), promovida en el CAPITULO III, de la ciudadana: YOLANDA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.575.421, dirección: Av. Monseñor Adams del Viñedo, frente al restaurante Charlotte, Valencia, Estado Carabobo, y a los miembros del Sindicato de Trabajadores de la empresa PROAGRO, Granjas Nirgua, C.A, los ciudadanos: HUMBERTO AROCHA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.997.106, Cargo: Secretario General, CARLOS RUMBOS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.752.901, Cargo: Secretario de Reclamo, FREDDY SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.271.497, ALBERTO EMILIO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.369.124, Cargo: Secretario de Actas y Correspondencia, JOSE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.511.992, Cargo: Secretario de Cultura y Propaganda, CARLOS OZUNA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.250.540, Cargo: Secretario de Deporte, JOSE DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.717.536, Cargo: Segundo Vocal, y PEDRO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V-15.455.874, para que ratifiquen documento y firma sobre informes marcados con las letras C, D, E, F, G, H, I.
Este Tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.

PRUEBA TESTIMONIAL promovida en el CAPITULO IV, la testimonial de los ciudadanos: EDGAR JOSE OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.516.404, domiciliado en la calle 6 con avenida 18 Flor del Encanto, Municipio Nirgua. Estado Yaracuy, teléfono: (0426) 3595194 y la ciudadana: ROSA AMELIA GOMEZ DE PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.921.731, domiciliada en Sector 2, La Trinidad, Casa 73-22, Parroquia Salom, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, teléfono: (0424) 4596733.
Este Tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.

PRUEBA DE INFORMES promovida en el CAPITULO V, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficios a las siguientes Instituciones:

1.- FEDERACIÒN NACIONAL DE AVICULTURA DE VENEZUELA (FENAVI), a nombre de Francisco Tagliapietra – Delegado Titular, RIF J-00096718-0, dirección: Avenida Casanova; C.C El Recreo, Torre Sur (Movilnet); Piso 10, Oficina 10-03, Sabana Grande; 1050, Caracas Venezuela, AP-40057, Teléfono +58 (212)761.74.89, Fax: +58 (212) 761.88. 43, Celular: +58 (414)121.06.40, Correo: fenavi@gmail.com www.fenavi.org.ve a los fines de que:
a) Valide, que para la fecha el sector avícola en Venezuela había decaído en gran medida, de lo cual no se escapó PROAGRO, y debido a ello la baja producción y la necesidad de modificar la Convención Colectiva a través de las Actas Convenio que permitió que PROAGRO diera cumplimiento a todo lo señalado. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado

2.-MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO, Dirección General de Participación en el Proceso Social del Trabajo Y Relaciones Laborales a nombre de ERIKA DEL CARMEN MARTINEZ PALACIOS, ubicada en Piso 4 y 5, Torre Sur, Centro Simón Bolívar, Avenida Oeste 8, Caracas 1010. Distrito Capital, a los fines de que:
a) Verifique el contenido de las actas y que dicho despacho entre los años 2017 hasta el 2020, realizó mesas de diálogo con más de 30 reuniones que buscaban revisar la situación de los centros de trabajo que habían perdido operatividad y producción, caso en el que se encontraba Granjas e Incubadora Nirgua. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
Se insta a la parte solicitante a proveer las copias de las mencionadas actas, para ser agregadas al oficio.

3.-, SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en la Urbanización La Carlota, Avenida Francisco de Miranda, Caracas 1071, Miranda, a los fines de que oficie al BANCO DE VENEZUELA, para que:
a) provea los movimientos bancarios debidos e indicados en la prueba marcada con la letra “J” a las fechas en que la Entidad de Trabajo le correspondía cancelar las sustituciones de las clausulas de la Convención Colectiva, acordadas en las Actas Convenio aportadas en el escrito de pruebas a saber: Respecto a la prueba marcada con la letra “C”, los movimientos de febrero del año 2019. Respecto a la prueba marcada con la letra “E”, los movimientos de diciembre del año 2018. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
Se insta a la parte solicitante a proveer las copias marcadas con las letras, “J”, “C” y “E”, para ser agregadas al oficio.

4.-INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGUROS SOCIALES (IVSS), ubicado en la esquina de Altagracia, edificio sede del IVSS, al lado del Ministerio de Finanzas. Teléfonos (0212) 801.1085/1088/1431/1090/1059, a los fines de que: valide (informe):
a) Si el ciudadano: ELEXIE ANTONIO TORREALBA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.854.166, se encuentra inscrito en el INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGUROS SOCIALES (IVSS).
b) Si el ciudadano: ELEXIE ANTONIO TORREALBA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.854.166, desde Junio 2018 (fecha de renuncia a la Entidad de Trabajo) hasta la actualidad.
c) Se encuentra prestando servicios actualmente a otra empresa y si lo hace, que cargo ocupa. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN descrita en el CAPITULO IV, referente a: requerir información original que se encuentra en manos del demandante ELEXIE ANTONIO TORREALBA HIDALGO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.854.166, según lo indicado en su libelo de demanda en los puntos “TRATAMIENTO MEDICO O CLINICO QUE RECIBO” y “DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA”, en las cuales expresa la necesidad de “recibir terapia en sala de rehabilitación física” y las evaluaciones realizadas por “médicos especialistas y ocupacionales”. Dicha información versa sobre informes médicos, constancias de asistencia a consultas y/o terapia, récipes médicos, lo cual permitirá determinar la veracidad de lo expuesto por el demandante respecto a que recibe terapia y que ha sido evaluado por diferentes profesionales de la medicina, así como la reiteración y afectación perdurable en el tiempo desde su renuncia a la Entidad de Trabajo. Esta información se solicita desde Junio 2018, (fecha de renuncia a la Entidad de Trabajo) hasta la actualidad, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandante que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.

LA JUEZA SUPLENTE

Abg. MILAGROS FERNANDEZ

EL SECRETARIO
Abg. PABLO VELÁSQUEZ
UP11-L-2023-000027
DOS (02) PIEZAS
MF/PV/LC