REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, cinco (05) de mayo del 2026
216° y 167°
ASUNTO: UP11-L-2025-000074.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: (Folios 69 y sus vueltos y 70 de la pieza Nº 01)
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas en el PARTICULAR PRIMERO, referentes a:
• Copias de Recibos de pago correspondientes a los años 2022 hasta marzo 2023, emitidos por la demandada de autos y enviados al correo floryarocha@gmail.com, desde el correo reciboscapitalhumano@alimentosnina.com, marcados “A1 al A19”, (Folios 71 al 89, pieza Nº 01).
• Constancia de trabajo emitida por la demandada de autos, marcada “B1”, (Folio 90, pieza Nº 01).
• Planillas de Cuentas Individuales de la trabajadora de fechas 07/11/22, 02/01/23, 01/01/24, 03/03/25, marcadas “C1 al C5”, (Folios 91 al 95, pieza Nº 01).
• Copias de Expediente Administrativo Nº YAR-45-IE-23-0023, Calculo de Indemnización de fecha junio de 2024 y Notificación de Certificación Médica Ocupacional signada bajo el Nº CMO=YAR-0016-2023, de fecha 19 de julio 2023, marcados “D1, D2 y D3”, (Folio 96 al 114, pieza Nº 01).
• Ejemplar de Convención Colectiva celebrada por Alimentos NINA, C.A, marcado, “E”, (Folio 115, pieza Nº 01).

Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



PRUEBA DE INFORME solicitada en el PARTICULAR SEGUNDO:
Este Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a las siguientes instituciones:
1.- INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, ubicada en la Avenida 10, con Calle 15, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, a los fines de que informe y remita a este Tribunal informe en el que indique:
1.- Si la empresa ALIMENTOS NINA, C.A, a través de su representante legal, introdujeron ante ese Órgano Administrativo del Trabajo, el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en caso de haberlo interpuesto, el estado en el cual se encuentre.

2.- INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN, SALUD y SEGURIDAD LABORALES, GERENCIA REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY (INPSASEL), a cargo del ciudadano WINSTON MOGOLLON, Gerente de la Gerencia Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (GERESAT) del estado Yaracuy, ubicado en Urbanización Daniel Carias, calle 11 con Av. Daniel Calderón, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy a los fines de que:
1.- Remita al Tribunal copia certificada de los anexos presentados “D1, D2 y D3”, Expediente Administrativo Nº YAR-45-IE-23-0023, Calculo de Indemnización de fecha junio de 2024 y Notificación de Certificación Médica Ocupacional signada bajo el Nº CMO=YAR-0016-2023, de fecha 19 de julio 2023.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN, solicitada en el PARTICULAR TERCERO, referente a que el Tribunal ordene a la demandada Entidad de Trabajo ALIMENTOS NINA, C.A, la exhibición de los instrumentos siguientes:
• Los originales de los documentos siguientes: Los instrumentos presentados y marcados como “A1 al A18”, cuyas características y especificaciones se encuentran perfectamente establecidas y que han sido presentadas en copias en el escrito de pruebas, todos ellos desde el año 2022 hasta marzo 2023.

Este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos en la oportunidad de de efectuarse la referida audiencia.

PARTE DEMANDADA: (Folios 93 al 109 de la pieza Nº 01)
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas referentes a:
• Informe de la Jefatura de Capital Humano (11/12/2025), marcado con el Nº 1 (Folios 120 al 124 de la pieza Nº 01).
• Correlación de Reposos Médicos e Incumplimiento Administrativo, original de los reposos médicos consignados por la trabajadora desde el 16/01/2023 hasta el 25/02/2023, marcado con el Nº 2. (Folios 125 al 129 de la pieza Nº 01).

• Comunicaciones Electrónicas (Correos del 24/02/2023 y 21/03/2023), marcado con el Nº 3. (Folios 130 al 132 de la pieza Nº 01).

• Informes de Verificación Domiciliaria (08/03/2023), marcado con el Nº 4 (Folios 133 y 134 de la pieza Nº 01).

• Calculo de Liquidación Salarial de la Empresa, marcado con el Nº 5 (Folios 135 al 137 de la pieza Nº 01).

• Registro de Retiro IVSS, marcado con el Nº 6 (Folios 138 al 140 de la pieza Nº 01).


Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
1) PRUEBA DE EXPERTICIA MÉDICA OCUPACIONAL: Este Tribunal NO la ADMITE, por cuanto son documentos administrativos de carácter público con la misma eficacia probatoria se asemeja al valor probatorio de los documentos auténticos a los que se contrae el artículo 1363 del Código Civil Venezolano (Vid. Sentencia Nº 209 de fecha 21-06-2000 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia).
2) EN RELACIÓN A LA PRUEBA DE EXPERTICIA INFORMÁTICA: Este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que se ordena oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE CERTIFICACION ELECTRONICA, (SUSCERTE), a cargo del INGENIERO GERARDO THEIS JAHN GÓMEZ ROMERO, Ubicado en la Avenida Universidad, Esquina el chorro torre del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, edificio anexo, AJ. Castillo Piso 1, Distrito Capital. En virtud que es el organismo público del Estado venezolano, encargado de mantener la Infraestructura Nacional de Certificación Electrónica y sus componentes de Estado Venezolano como Autoridad de Certificación, y responsables del desarrollo, implementación, ejecución y seguimiento al Sistema Nacional de Seguridad Informática. A los fines de que:
a) Designe expertos técnicos independientes para que a través de experticia informática realice sobre la aplicación de WhatsApp de la jefa de recursos humanos Luisa Colmenares, de la entidad de trabajo ALIMENTOS NINA, C.A, que es mencionada en este proceso y se encuentra registrado con el número telefónico de dicha ciudadana, el cual está bajo la numeración siguiente 04125158482, a efectos de establecer los siguientes hechos jurídicos:
PRIMERO: Que determinen y traigan de manera digital a los autos el contexto de los mensajes enviados y recibidos de parte de la demandante de autos, ésta envió a la jefe de recursos humanos de la demandada.
SEGUNDO: Que realicen la verificación e identificación de la emisión de cada mensaje.
TERCERO: La experticia de mensajes entrantes al número de teléfono 04125158482 propiedad de la jefe de recursos humanos de la demandada y el número 0412752035, propiedad de la accionante.
CUARTO: Que se determine el contenido de datos en los mensajes.
QUINTO: Que se determine el envío y recepción de archivos de mensajes.
SEXTO: Que se establezca la determinación de origen o procedencia de los mensajes en cuestión. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
PRUEBA DE INFORMES solicitada:
Este Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a:
1.- INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN, SALUD y SEGURIDAD LABORALES, (INPSASEL), a cargo del ciudadano WINSTON MOGOLLON, Gerente de la Gerencia Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (GERESAT) del estado Yaracuy, ubicado en Urbanización Daniel Carias, calle 11 con Av. Daniel Calderón, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
1.- Remita el expediente completo de la investigación realizada a la trabajadora y el informe técnico que sustenta la certificación de Enfermedad Ocupacional.
2.- SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN y EXTRANJERIA (SAIME), a cargo de la Abg MARIANA LOPEZ, ubicado en la 7ma Avenida con esquina Calle 12, Edificio Rental, planta baja del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, a los fines de que:
1.- Oficie a las autoridades migratorias competentes para que certifiquen el movimiento migratorio de la ciudadana Flory Lenimar Arocha Botello, titular de la cedula de identidad Nº V-14.112.176, en el periodo comprendido entre marzo y abril de 2023.

3.- INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGUROS SOCIALES (IVSS), SEDE CHIVACOA, a cargo de la Lic. DAINA GAMEZ, Urbanización Bicentenaria, al lado del estadio de Béisbol Menor, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a los fines de que:
1.- Informe si la ciudadana Flory Lenimar Arocha Botello, titular de la cedula de identidad Nº V-14.112.176 solicitó la convalidación de los reposos médicos presentados dentro del periodo comprendido entre el mes de enero de 2023 y abril del año 2023.
RATIFICACIÓN DE CONTENIDO, reconocimiento de contenido y firma de los ciudadanos:
1. T.S.U LUISA COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº V-11.278.731, (Jefa de Capital Humano). A los fines de que reconozca el contenido marcado con el N°1. Informe de La Jefatura de Capital Humano.
2. Dr. ENDERSON PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.349.977, (Médico Ocupacional que participó en la visita domiciliaria). A los fines de que reconozca el contenido marcado con el N°4. Informes de Verificación Domiciliaria.

Este Tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.

TESTIMONIALES de los ciudadanos:
1. T.S.U KAREN BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº V-23.572.122, (Jefe de Seguridad o Sub Gerente de Ventas que participó en la visita domiciliaria.
2. AMBROSIA MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.065.334 (Jefe Inmediato/ Sub Gerente de Ventas)
Este Tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.

LA JUEZA SUPLENTE

Abg. MILAGROS FERNANDEZ

EL SECRETARIO

Abg. PABLO VELASQUEZ
UP11-L-2025-000074
PIEZA UNO (01)
MF/PV/LC