REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, ocho (08) de mayo de 2026
216° y 167°

ASUNTO: UP11-L-2025-000075.-

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE: (Folios 39-41 y sus vueltos y 42 de la pieza Nº 01)

MERITO FAVORABLE, promovido en el Capítulo I, este tribunal NO lo ADMITE, por cuanto no es un medio de prueba estipulado por la ley.
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas en el Capítulo II, referentes a:

 Constancia de Trabajo en original, marcada con la letra “A”, (folio 43 de la pieza Nº 01).
 Cuenta Individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 03/11/2025, marcada con la letra “B”, (folio 44 de la pieza Nº 01).
 Estados de cuenta en copia por la Entidad Bancaria Banplus, correspondientes a los meses marzo, abril y mayo del año 2025, de la cuenta corriente Nº 0174-0142-41-1424469482, marcada con la letra “C”, (folios 45 al 53 de la pieza Nº 01).

Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN, solicitada en el Capítulo III, referente a que el tribunal ordene a la demandada la exhibición de los siguientes documentos:
• Recibos de pago del ciudadano ISMAEL ANTONIO PÉREZ RAMÍREZ, desde el inicio de la relación laboral hasta el término de la misma, 30/10/2019 hasta el 23/06/2025.
• Registro de vacaciones y los recibos de pago de vacaciones y bono vacacional del ciudadano ISMAEL ANTONIO PÉREZ RAMÍREZ, desde el inicio de la relación laboral hasta el término de la misma, 30/10/2019 hasta el 23/06/2025.
• Recibos de pago de utilidades del ciudadano ISMAEL ANTONIO PÉREZ RAMÍREZ, desde el inicio de la relación laboral hasta el término de la misma, 30/10/2019 hasta el 23/06/2025.
• Registro de horas extraordinarias y la autorización para laborar en horas extraordinarias por la Inspectoria del Trabajo, que por mandato legal debe indicar los trabajos efectuados en esas horas; los trabajadores y las trabajadoras que las realizaron y la remuneración especial correspondiente al ciudadano ISMAEL ANTONIO PÉREZ RAMÍREZ, desde el inicio de la relación laboral hasta el término de la misma, 30/10/2019 hasta el 23/06/2025.
• Los contratos de prestación de servicios que hayan sido suscritos por la parte demandada CORPORACIÓN MONTE TABOR, C.A, con empresas a quienes les presta servicios, en especial con la empresa Purolomo, C.A, que estén vigentes o hayan estado vigentes en el lapso comprendido del 01 de enero del año 2019 hasta el 31 de junio del año 2025.
• Recibos o listado de entrega del bono de alimentación decretado por el Ejecutivo Nacional del ciudadano ISMAEL ANTONIO PÉREZ RAMÍREZ, desde el inicio de la relación laboral hasta el término de la misma, 30/10/2019 hasta el 23/06/2025.

Este tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos en la oportunidad de de efectuarse la referida audiencia.
PRUEBA TESTIMONIAL promovida en el Capítulo IV.

Promueve como testigos a los ciudadanos: (copias de cédulas de identidad que rielan a los folios 54, 55 y 56 de la pieza Nº 01, marcados con la letra “D”).

1. DARWIN JANNER PRINCIPAL PÉREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.813.996, con domicilio en la Urbanización Aminta Abreu, Avenida 2 con calle 11, casa sin número, Yaritagua del Estado Yaracuy.
2. HENRRY DAVID LÓPEZ PÉREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.650.964, con domicilio en la Urbanización Aminta Abreu, Avenida 2 con calle 9, casa sin número, Yaritagua del Estado Yaracuy.
3. EMILIO JOSÉ MARTÍNEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.163.165, con domicilio en la calle principal de Barrio Ajuro entre callejón 1 y 2, casa sin número, Yaritagua del Estado Yaracuy.

Este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.

PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL, promovida en el Capítulo V, numeral 1. Este Tribunal la ADMITE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena librar oficio y comisión.

1.-A los fines de que se constituya en la GRANJA TAKAMAJACA, ubicada en la siguiente dirección: Ospino del Estado Aragua propiedad de Purolomo, C.A, a fin de dejar constancia de los siguientes particulares:

PRIMERO: Que el Tribunal deje constancia de los libros o registros de entrada y salida del personal (vigilantes) de la empresa y empresas contratistas que prestan servicios allí, así como registro de novedades correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2019, así como los correspondientes a los años 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.

SEGUNDO: Así mismo sean inspeccionadas y revisadas las cámaras de vigilancia, las cuales se encuentran en el portón principal, en el segundo portón en la romana, en almacén, y en núcleos 1, 2, 3 y 4. Líbrese oficio y comisión. Cúmplase con lo ordenado.

Se insta a la parte demandante a que provea Nombre y Dirección del Tribunal que va a ser Comisionado para constituirse en la sede de la GRANJA TAKAMAJACA, ubicada en la siguiente dirección: Ospino del Estado Aragua propiedad de Purolomo, C.A.

PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL, promovida en el Capítulo V, numeral 2. Este Tribunal la ADMITE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Tribunal, fijara por auto separado el día y la hora para que se traslade y constituya este despacho, una vez que la parte interesada lo solicite, en la sede de la parte demandada CORPORACIÓN MONTE TABOR, C.A, ubicada en la siguiente dirección: Carrera 9 entre calles 19 y 20 de Yaritagua del Estado Yaracuy a fin de dejar constancia de los siguientes particulares:

PRIMERO: Que el Tribunal deje constancia sobre Expediente Administrativo correspondiente al trabajador ISMAEL ANTONIO PÉREZ RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.791.119, donde se evidencie documentales:

• Planilla 14-02 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
• Recibos de pago a partir del 30/10/2019 hasta el 23/06/2025, debidamente recibidos por el mencionado ciudadano.
• Recibos de pago de Vacaciones y Bono Vacacional, así como disfrute a partir del 30/10/2019 hasta el 23/06/2025, debidamente recibidos por el mencionado ciudadano.
• Recibos de pago de utilidades a partir del 30/10/2019 hasta el 23/06/2025, debidamente recibidos por el mencionado ciudadano.
• Recibos de pago de Bono de Alimentación a partir del 30/10/2019 hasta el 23/06/2025, debidamente recibidos por el mencionado ciudadano.
• Igualmente se deje constancia del libro o registro de horas extraordinarias y el debido permiso emitido por la Inspectoria del Trabajo donde esté asentado las horas extraordinarias tanto diurnas como nocturnas, dias feriados y domingos laborados a partir del 30/10/2019 hasta el 23/06/2025, debidamente firmados por el mencionado ciudadano.

PRUEBA DE INFORME, promovida en el Capítulo VI. Este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a las siguientes Instituciones:

1.-, SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre –Edo. Miranda, Apartado Postal 6761. Código Postal 1071. Caracas – Venezuela, a los fines de que oficie a la Entidad Bancaria BANPLUS, para que envíe a este Tribunal información sobre lo siguiente:

a) Copia certificada de los estados de cuenta corriente No. 0174-0142-41-1424469482, a nombre del ciudadano ISMAEL ANTONIO PÉREZ RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.791.119.

2.- INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), ubicado en la 4ta avenida entre calles 31 y 32, Municipio Independencia Estado Yaracuy, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

1.- Si existe en sus archivos o sistemas manejados por dicho Instituto REGISTRO Y COTIZACIONES del ciudadano ISMAEL ANTONIO PÉREZ RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.791.119, como trabajador de la empresa demandada CORPORACIÓN MONTE TABOR, C.A, Nº de RIF J-40847666-5.

PARTE DEMANDADA: (Folios 91 y 92 y sus vueltos y 93 de la pieza Nº 01).

MÉRITO FAVORABLE, promovido en el CAPÍTULO I, este tribunal NO lo ADMITE, por cuanto no es un medio de prueba estipulado por la ley.

PRUEBA DOCUMENTAL, promovida en el CAPÍTULO II, referente a:
1.- Original de Renuncia, marcado con la letra “A”, (Folio 61 pieza Nº 01).
2.- Original de Garantía de Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales, marcado con la letra “B”, (Folio 62 pieza Nº 01).
3.- Comprobante de Transferencia de Cuenta de Terceros, marcado con la letra “C”, (Folio 63 pieza Nº 01).
4.- Reporte de Pagos de Nomina, correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de Marzo del 2025, marcados con la letra “D”, (Folios 64 al 71 pieza Nº 01).
5.- Reporte de Pagos de Nomina, correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de Abril del 2025, marcados con la letra “E”, (Folios 72 al 79 pieza Nº 01).
6.- Reporte de Pagos de Nomina, correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de Mayo del 2025, marcados con la letra “F”, (Folios 80 al 87 pieza Nº 01).
7.- Reporte de Pagos de Nomina, correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de Junio del 2025, marcados con la letra “G”, (Folios 88 al 90 pieza Nº 01).
8.- Contrato de Servicios entre la empresa TODOTICKET 2024, C.A y CORPORACIÓN MONTE TABOR, C.A, marcado con la letra “H”, (Folios 91 al 93 pieza Nº 01).
9.- Recibos de Pago correspondientes a los pagos efectuados en los meses JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE del año 2023, por la empresa TODOTICKET 2024, C.A, a favor del ciudadano ISMAEL ANTONIO PÉREZ RAMÍREZ, marcado con la letra “I”, (Folios 94 al 98 pieza Nº 01).
10.- Recibos de Pago correspondientes a los pagos efectuados en los meses ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE del año 2024, por la empresa TODOTICKET 2024, C.A, a favor del ciudadano ISMAEL ANTONIO PÉREZ RAMÍREZ, marcado con la letra “J”, (Folios 99 al 112 pieza Nº 01).
11.- Recibos de Pago correspondientes a los pagos efectuados en los meses ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, y MAYO, del año 2025, por la empresa TODOTICKET 2024, C.A, a favor del ciudadano ISMAEL ANTONIO PÉREZ RAMÍREZ, marcado con la letra “K”, (Folios 113 al 117 pieza Nº 01).

Este Tribunal lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar el mismo manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBA TESTIMONIAL promovida en el CAPÍTULO III, referente a la

RATIFICACIÓN DE CONTENIDO, reconocimiento de contenido y firma de la ciudadana:

1. KATERINE ALARCÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-12.453.415, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en su condición de Gerente de Recursos Humanos de la empresa CORPORACIÓN MONTE TABOR, C.A, a los fines de ratificar en cuanto a contenido y firma de las documentales que fueron promovidas, por la mencionada empresa, marcadas con las letras D, E, F, I, J, y K, constantes de 51 folios útiles.

Este tribunal la ADMITE, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.
TESTIMONIALES de la ciudadana:

1. KATERINE ALARCÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-12.453.415, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en su condición de Gerente de Recursos Humanos de la empresa CORPORACIÓN MONTE TABOR, C.A.

Este tribunal la ADMITE, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.

PRUEBA DE INFORME, promovida en el CAPÍTULO IV. Este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a las siguientes Instituciones:

1.- Empresa TODOTICKET 2004, C.A, ubicada en la Avenida principal de Bello Monte, entre la calle Lincoln y calle Sorbona, Edificio Ciudad Banesco, Piso 3, Urbanización Bello Monte, Caracas Distrito Capital, Venezuela, a los fines de que informe a este Tribunal sobre lo siguiente:
a) Indique si entre TODOTICKET 2004, C.A y la empresa CORPORACIÓN MONTE TABOR, C.A, existe un contrato de servicios a los fines de cumplir con los compromisos de pago respecto al beneficio de alimentación de los trabajadores de esta última.
b) De ser positivo el particular anterior, sírvase consignar ante este Tribunal, copia del ejemplar de dicho contrato.
c) Indique si el ciudadano ISMAEL ANTONIO PÉREZ RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad Nº. V-11.791.119, fue beneficiado a través de TODOTICKET 2004, C.A, con el pago del Bono de Alimentación.
d) De ser positivo el particular anterior, sírvase remitir a este Tribunal la documentación que contenga dicha información desde el año 2019 hasta junio del 2025, así como los montos realizados a favor del mencionado ciudadano por concepto de bono de alimentación.

2.- SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre –Edo. Miranda, Apartado Postal 6761. Código Postal 1071. Caracas – Venezuela, a los fines de que oficie a la Entidad Bancaria BANPLUS, BANCO UNIVERSAL, C.A, en la oficina ubicada en el Centro Comercial Churún Merú PB. Local ES-01, Avenida Lara con calle 8 de la Urbanización Nueva Segovia en Barquisimeto Estado Lara, Venezuela, para que informe a este Tribunal sobre lo siguiente:

a) Indique si el ciudadano ISMAEL ANTONIO PÉREZ RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad Nº. V-11.791.119, posee cuenta en esa entidad bancaria y recibía pagos por parte de la empresa CORPORACIÓN MONTE TABOR, C.A. siendo así indique si el número de cuenta 01740142411424469482, pertenece al mencionado ciudadano.
b) Sírvase remitir a este Tribunal documentos que contengan los movimientos bancarios del ciudadano arriba mencionado, específicamente sobre los años, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, en lo que respecta a depósitos o transferencias bancarias efectuadas a favor de él por parte de la empresa CORPORACIÓN MONTE TABOR, C.A.
c) Sírvase remitir a este Tribunal documentos que contengan los movimientos bancarios del ciudadano arriba mencionado, específicamente sobre los años, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, en lo que respecta a depósitos o transferencias bancarias efectuadas a favor de él por parte de la empresa TODOTICKET 2004, C.A.

3.- SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre –Edo. Miranda, Apartado Postal 6761. Código Postal 1071. Caracas – Venezuela, a los fines de que oficie a la Entidad Bancaria BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, en la oficina ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, entre la Avenida Los Cortijos, Torre BNC, Urbanización Campo Alegre, Municipio Chacao, Caracas Distrito Capital Venezuela, para que informe a este Tribunal sobre lo siguiente:
a) Indique si el ciudadano ISMAEL ANTONIO PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº. V-11.791.119, posee cuenta en esa entidad bancaria y recibía pagos por parte de la empresa CORPORACIÓN MONTE TABOR, C.A. siendo así indique si el número de cuenta 01910202571100008798, pertenece al mencionado ciudadano.
b) Sírvase remitir a este Tribunal documentos que contengan los movimientos bancarios del ciudadano arriba mencionado, específicamente sobre los años, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, en lo que respecta a depósitos o transferencias bancarias efectuadas a favor de él por parte de la empresa CORPORACIÓN MONTE TABOR, C.A.
c) Sírvase remitir a este Tribunal documentos que contengan los movimientos bancarios del ciudadano arriba mencionado, específicamente sobre los años, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, en lo que respecta a depósitos o transferencias bancarias efectuadas a favor de él por parte de la empresa TODOTICKET 2004, C.A.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN, solicitada en el Capítulo IV. Este Tribunal no las admite, por resultar impertinente, en virtud que los documentos solicitados para ser exhibidos son mandatos legales que deben llevar el empleador y no el demandante.

La Jueza Suplente


Abg. MILAGROS FERNANDEZ
El Secretario,

Abg. PABLO VELASQUEZ
UP11-L-2025-000075
UNA (01) PIEZA
MF/PV/LC